
LEY 682 DE 2001
(agosto 9)
Diario Oficial 44.516, de 11 de agosto de 2001
por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla
Pro-Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba".
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.
Autorizar a la Asamblea Departamental del Chocó para que ordene la emisión de la
Estampilla Pro-Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", cuyo
producido se destinará a la formación y capacitación docente, la inversión y
mantenimiento de la planta física, escenarios deportivos, adquisición de
tecnologías de punta para el adecuado desarrollo de los programas que ofrece,
dotación de bibliotecas y demás bienes y elementos, equipos y laboratorios que
requiera la infraestructura de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis
Córdoba".
PARÁGRAFO. El recaudo obtenido por
el uso de la Estampilla se destinará prioritariamente a la formación y
capacitación docente, la investigación científica y a la adquisición de
tecnología de punta para el desarrollo de los programas que ofrece.
ARTÍCULO 2o. La
emisión de la Estampilla cuya creación se autoriza será hasta por la suma de
cien mil millones de pesos ($100.000.000.0 00) y tendrá un plazo de veinte (20)
años, a partir de su vigencia.
El monto total recaudado se establece a precios constantes
del año 2000.
PARÁGRAFO. Cumplida cualquiera de
las condiciones alternativas, la del vencimiento del plazo o la del total
recaudado de la suma autorizada, expirará la finalidad de la presente ley.
ARTÍCULO 3o.
Autorízase a la Asamblea Departamental del Chocó para que determine las
características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos y todos los demás
asuntos referentes al uso obligatorio de la Estampilla en las actividades y
operaciones que se deban realizar en el Departamento del Chocó y en sus
municipios.
PARÁGRAFO. Los actos que expida la
Asamblea Departamental del Chocó en desarrollo de lo dispuesto en la presente
ley serán llevados a conocimiento del Gobierno Nacional, a través del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, Dirección de Apoyo Fiscal.
ARTÍCULO 4o.
Facúltase a la Asamblea del Departamento del Chocó para que autorice a los
Concejos Municipales del mismo departamento a fin de que hagan obligatorio el
uso de la Estampilla que por esta Ley se autoriza con destino a la Universidad
Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba".
ARTÍCULO 5o. La
obligación de adherir y anular la Estampilla a que se refiere esta ley queda a
cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los
actos.
PARÁGRAFO. La tarifa contemplada
en esta ley no podrá exceder del dos por ciento (2%) del valor del hecho sujeto
al gravamen.
ARTÍCULO 7o.
<sic> El control del recaudo, el traslado oportuno de los recursos a la
Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba" y la inversión de los
fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley, estará a cargo de la
Contraloría Departamental y de las Contralorías Municipales del Departamento del
Chocó.
ARTÍCULO 7o. La
presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
CARLOS GARCÍA ORJUELA.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2001.
ANDRÉS PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro de Educación Nacional,
FRANCISCO JOSÉ LLOREDA
MERA.