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NOTA DE VIGENCIA | Ley declarada INEXEQUIBLE |
Corte Constitucional |
- Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia
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ARTÍCULO 1. El Código Penal tendrá un artículo nuevo numerado como
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Artículo 447A. Quien comercie con auto partes usadas de vehículos automotores y no demuestre su procedencia lícita, incurrirá en la misma pena del artículo anterior. |
El Presidente del honorable Senado de la República,
Carlos García Orjuela.
El Secretario General (E) del honorable Senado de la República,
Luís Francisco Boada Gómez.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Guillermo Gaviria Zapata.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2002.
ANDRÉS PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.