
LEY 835 DE 2003
(julio 10)
Diario Oficial No. No. 45.251, de 17 de julio de 2003
PODER PÚBLICO - RAMA
LEGISLATIVA
Por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración
de los 300 años de fundación del municipio de San Juan del Cesar, departamento
de La Guajira, y se autorizan apropiaciones presupuestales para proyectos de
cultura e interés social.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La República de
Colombia se vincula a la conmemoración de los 300 años de fundación del hoy
municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira, que se cumplen el
día 24 de junio del año 2001.
ARTÍCULO 2o. A partir de la
promulgación de la presente ley, el Gobierno Nacional queda autorizado para
realizar las apropiaciones presupuestales que se requieran de acuerdo con esta
ley, y para incorporar en las leyes de presupuesto, ley de apropiaciones y Plan
de Desarrollo y autorizar las partidas necesarias para el siguiente proyecto de
cultura e interés social.
Diseño, construcción, y enlucimiento de un monumento
escultural en homenaje al fallecido músico y compositor oriundo del municipio de
San Juan del Cesar, departamento de La Guajira, Juan Humberto Rois Zúñiga
("Juancho" Rois).
ARTÍCULO 3o. Decláranse patrimonio
nacional y elévanse a la categoría de Monumento Nacional adscritos al Ministerio
de Cultura los siguientes inmuebles:
- Casa de la Cultura "Monseñor Manuel Antonio Dávila",
municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.
- Iglesia de San Rafael Arcángel, corregimiento de Lagunita,
municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.
- Iglesia San Francisco de Asís, corregimiento de Los
Pondores, municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.
ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional
según sus prioridades y disponibilidad de recursos, queda autorizado para
incorporar a la ley anual de Presupuesto General de la Nación, en las vigencias
fiscales que así considere, aquellas apropiaciones destinadas al cumplimiento
del objeto de la presente ley.
ARTÍCULO 5o. Las administraciones
departamentales de La Guajira y municipal de San Juan del Cesar, dentro de los
límites que les señalan la Constitución Política y las leyes, podrán gestionar y
coparticipar en asocio del Gobierno Nacional, en la financiación y ejecución de
los objetivos de esta ley, mediante contrapartidas y apropiaciones provenientes
de sus respectivos presupuestos y con la consecución y aplicación de otras
fuentes y mecanismos financieros alternativos incluidos en el Sistema Nacional
de Cofinanciación y en regulación vigente sobre la materia, en especial sobre
los siguientes proyectos:
- Construcción y dotación del Centro de Formación
Microempresarial para Jóvenes (Casa de la Juventud) municipio de San Juan del
Cesar, departamento de La Guajira.
- Construcción y dotación Sistematizada de la Biblioteca
Pública Municipal de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.
- Recuperación y conservación del espacio público,
construcción de andenes, alamedas y ciclorrutas, municipio de San Juan del
Cesar, departamento de La Guajira.
- Construcción de la infraestructura de la casa del Arte en
el municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.
- Construcción de un Obelisco de Identidad Cultural y la
Glorieta vía salida a Fonseca, municipio de San Juan del Cesar, departamento de
La Guajira.
- Optimización y ampliación de la cobertura del acueducto
municipal de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.
- Optimización y ampliación de la cobertura del
alcantarillado municipal de San Juan del Cesar, departamento de La
Guajira.
- Construcción y puesta en marcha de la cárcel municipal de
San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.
- Organización y puesta en marcha del cuerpo de bomberos en
el municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.
- Plan de Mejoramiento Integral de Vivienda Urbana y su
entorno, municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.
- Construcción de un polideportivo para el municipio de San
Juan del Cesar, departamento de La Guajira.
- Electrificación e iluminación de barrios, parques y
avenidas en la zona urbana municipal de San Juan del Cesar, departamento de La
Guajira.
- Mejoramiento y optimización de la red de infraestructura
Vial Urbana y Rural en el municipio de San Juan del Cesar, departamento de La
Guajira.
ARTÍCULO 6o. La presente ley rige
a partir de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO.
El Secretario General del Honorable Senado de la
República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
WILLIAM VÉLEZ MESA.
El Secretario General de la Honorable Cámara de
Representantes,
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO
NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA
BARRERA.