
LEY 843 DE 2003
(octubre 16)
Diario Oficial No. 45.343, de 17 de octubre de 2003
PODER PÚBLICO - RAMA
LEGISLATIVA
Por medio de la cual se modifica el artículo
9o
de la Ley 191 de 1995 y se dictan otras disposiciones para el aprovechamiento de
áreas especiales ubicadas en zonas de frontera.
EI CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El
artículo 9o
de la Ley 191 de 1995 quedará así:
«Las áreas que integran el sistema de parques nacionales
naturales no podrán ser objeto de sustracciones. En las áreas de reserva
forestal nacional y otras reservas naturales ubicadas en las zonas de frontera
se aplicará la normatividad ambiental vigente, así como también la normatividad
específica para la protección de las comunidades indígenas y negras.
En las áreas de amortiguación del Sistema de Parques
Nacionales ubicados en zonas de frontera, se desarrollará con la participación
de las autoridades y comunidades indígenas y negras involucradas, modelos de
producción ambiental y culturalmente apropiados y se establecerán programas de
crédito, fomento y capacitación para el efecto.
ARTÍCULO 2o. La
presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las
normas que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
GERMÁN VARGAS LLERAS.
El Secretario General del Honorable Senado de la
República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
ALONSO ACOSTA OSIO.
El Secretario General de la Honorable Cámara de
Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO
NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA CAROLINA BARCO
ISAKSON.