
LEY 894 DE 2004
(julio 21)
Diario Oficial No. 45.618, de 23 de julio de 2004
PODER PÚBLICO - RAMA
LEGISLATIVA
Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno
de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre
Ferias y Eventos de Frontera", suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve
(29) de septiembre del año dos mil (2000).
*Resumen de Notas de
Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
- Acuerdo y Ley aprobatoria declaradas EXEQUIBLES por la
Corte Constitucional mediante
Sentencia C-206-05 de 8 de marzo de 2005,
Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto del Acuerdo entre el Gobierno de la República
del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de
Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el 29 de septiembre del año dos mil
(2000), que a la letra dice:
(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro
del Instrumento Internacional mencionado).
PROYECTO DE LEY 211 DE 2003
SENADO
Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno
de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre
Ferias y Eventos de Frontera", suscrito en la ciudad de
Quito, el veintinueve (29) de septiembre del año dos mil
(2000).
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto del Acuerdo entre el Gobierno de la República
del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de
Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el 29 de septiembre del año dos mil
(2000), que a la letra dice:
(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro
del Instrumento Internacional mencionado).
«ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
SOBRE FERIAS Y EVENTOS DE FRONTERA
Generalidades
ARTÍCULO 1o. El
presente acuerdo establece el régimen para la realización de las ferias y
eventos de frontera que se desarrollarán en la Zona de Integración Fronteriza
Ecuatoriana-Colombiana.
El ámbito de aplicación del presente acuerdo comprenderá las
provincias ecuatorianas de Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Napo, Sucumbíos,
Orellana y Manabí; los departamentos colombianos de Amazonas, Cauca, Huila,
Nariño y Putumayo.
ARTÍCULO 2o. Las
Partes reconocen como ferias y eventos de frontera a aquellas actividades que
tienen por finalidad contribuir al desarrollo de la Zona de Integración
Fronteriza, principalmente para la promoción del comercio y del turismo, que se
realicen conforme a la legislación aduanera vigente en cada una de las
Partes.
CAPITULO
I.
DE LAS FERIAS DE FRONTERA.
ARTÍCULO 3o. A
efectos del presente Capítulo, se entiende por:
a) Recinto Ferial: Es el recinto cuyo espacio físico brinde
seguridades para el debido control de las mercancías las destinadas a estas
actividades;
b) Venta al Detal: Es aquella que se realiza durante la feria
en forma directa del expositor al consumidor o usuario final previo cumplimiento
de las normas aduaneras, la misma que se hará en unidades o volúmenes pequeños
destinados al consumo de uso personal o familiar, en cantidades, clases y montos
que serán fijados por la autoridad aduanera de cada Parte;
c) Venta al por mayor: Es aquella que se realiza durante la
feria en forma directa del expositor al consumidor o usuario final y cuyas
mercancías, por sus características, volumen y monto, solo podrán ser entregadas
a los respectivos compradores a la finalización de la feria, previo cumplimiento
del trámite de nacionalización correspondiente;
d) Documento de Venta Ferial: Es el documento que ampara la
transacción o venta de mercancías en las ferias y que será expedido por el
expositor-vendedor de las mercancías. Este documento equivaldrá a la factura o
comprobante de venta, y
e) El expositor: Es la persona natural o jurídica que con
ocasión de la celebración de una feria de carácter fronterizo binacional,
adquiere mediante vínculo contractual con el administrador, la calidad de
expositor.
ARTÍCULO 4o. Las
ferias de frontera son aquellas actividades que tienen por finalidad promover el
comercio recíproco de los productos originarios del territorio de las
Partes.
ARTÍCULO 5o. Las
ferias de frontera serán autorizadas por la entidad o entidades oficiales
correspondientes, las que en el caso del Ecuador estarán a cargo del Ministerio
de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca; en el caso de Colombia estarán
a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 6o. Para
realizar una feria de frontera el administrador u organizadores deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Disponer de la autorización correspondiente otorgada por
la entidad oficial del país donde se realice la feria de frontera;
b) Contar con un reglamento interno aprobado por la entidad
oficial correspondiente; y
c) Disponer de un recinto cerrado debidamente
acondicionado.
ARTÍCULO 7o. El
reglamento interno de las ferias de frontera deberá contener disposiciones sobre
las siguientes materias:
a) Denominación, objetivos y carácter de la feria;
b) Administración;
c) Organización: Determinación de áreas o locales de
exhibición, fijación de tarifas de arrendamiento de los "stands" o locales,
fijación de las tarifas de ingreso del público al recinto ferial, condiciones de
participación de los expositores, y
d) Previsiones de seguridad y servicios para los expositores
y público asistente.
ARTÍCULO 8o. El
tiempo de duración de las ferias de frontera será determinado en cada caso por
la entidad nacional del país sede del evento, el cual no podrá exceder de 15
días calendario.
ARTÍCULO 9o. Podrán
ser organizadores de las ferias de frontera:
a) Los gremios empresariales y asociaciones legalmente
constituidos;
b) Las empresas feriales constituidas en el país sede;
c) Las organizaciones privadas de promoción de exportaciones
legalmente constituidas;
d) Las entidades públicas; y
e) Las representaciones oficiales de ambos países.
ARTÍCULO 10. Los
organizadores de las ferias de frontera serán responsables de:
a) Solicitar la autorización respectiva por lo menos con tres
meses de anticipación;
b) Velar por el normal desarrollo de la feria;
c) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, así como la debida aplicación del presente Acuerdo;
d) Elaborar el formato del documento de venta, para las
transacciones que se realicen dentro del recinto ferial, de conformidad con la
normativa andina y la legislación nacional del País sede, y
e) Presentar el informe y resultados de la feria de frontera
adjuntando el balance económico respectivo a las entidades oficiales
contempladas en el artículo
5o, dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha
de finalización de la feria.
ARTÍCULO 11. Podrán
ser expositores las personas naturales o jurídicas constituidas en el territorio
de cualesquiera de las Partes, quienes presentarán a los organizadores las
listas de mercancías que llevarán a la feria, especificando el volumen, valor y
origen de las mismas.
ARTÍCULO 12. Los
expositores podrán importar temporalmente al recinto ferial las siguientes
mercancías, de permitida importación:
a) Mercancías originarias de cualesquiera de las Partes,
amparadas en sus respectivos Certificados de Origen, debidamente emitidos
conforme al régimen de origen establecido por la Comisión de la Comunidad
Andina.
- Productos para el consumo humano en todas sus formas,
acompañados de sus correspondientes certificados sanitarios expedidos por los
organismos respectivos del país sede del evento.
- Plantas, animales y productos agropecuarios no prohibidos
ni restringidos de importar y/o exportar, siempre y cuando estén acompañados de
sus respectivos certificados fito o zoosanitarios oficiales del país de origen,
cumpliendo con los requisitos exigidos por el organismo nacional de protección
sanitaria.
- Productos farmacológicos y biológicos de uso humano y
veterinario.
- Alimentos para animales y pesticidas acompañados de sus
certificados de libre venta.
El procedimiento para el ingreso de las mercancías será el
establecido según las normas sanitarias vigentes, conforme a las disposiciones
establecidas en la normativa andina, y
b) Las siguientes mercancías para el uso, consumo o
distribución gratuita dentro del recinto ferial:
- Muestras sin valor comercial.
- Impresos, catálogos y demás material publicitario.
- Materiales destinados a la decoración, mantenimiento y
dotación de los pabellones.
- Artículos destinados exclusivamente a fines experimentales
de demostración dentro del recinto, que son destruidos o consumidos al efectuar
dicha demostración.
ARTÍCULO 13. Para
la importación temporal de mercancías, los expositores deberán presentar ante la
autoridad aduanera del país sede:
a) Registro o licencia de importación que ampare la
mercancía, cuando a ello hubiere lugar;
b) Factura Comercial;
c) Conocimiento de embarque, carta porte o guía aérea, según
corresponda;
d) Certificado de Origen, para las mercancías a que hace
referencia el literal a) del artículo
12;
e) Certificado sanitario, fitosanitario, zoosanitario o de
libre venta, cuando corresponda;
f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;
g) Constancia de expositor otorgada por el organizador de la
feria, y
h) Otros que de acuerdo con la naturaleza de las mercancías
sean de exigencia general en el país sede.
Los expositores pagarán o garantizarán el pago de los
derechos de importación y demás impuestos correspondientes al valor total de las
mercancías a ser importadas.
ARTÍCULO 14. No se
permitirá el ingreso de las mercancías que durante la inspección ocular o
reconocimiento físico no estuvieran en la lista de productos presentada.
ARTÍCULO 15. Toda
mercancía procedente de la otra Parte que ingrese al recinto ferial para su
exhibición y venta, tendrá su debido membrete que indique el nombre del
consignatario, el nombre de la feria de frontera y la localidad donde se
desarrollará.
El ingreso de dichas mercancías se efectuará únicamente por
pasos de frontera, puertos y aeropuertos habilitados por las Partes.
ARTÍCULO 16. Una
vez que la entidad oficial del país sede haya autorizado la realización de la
feria, podrán ingresar temporalmente mercancías hasta con 15 días calendario
antes de la fecha de su inauguración.
Las autoridades aduaneras aplicarán las medidas necesarias
para facilitar el control de las mercancías.
ARTÍCULO 17. En el
momento de la reexpedición o reexportación de las mercancías no vendidas, se
efectuará la liquidación de los impuestos aplicables a las mercancías
vendidas.
A los efectos previstos en el presente artículo y en el
último párrafo del artículo
13, las autoridades aduaneras del país sede aplicarán las
preferencias arancelarias en vigor entre las Partes.
ARTÍCULO 18. Para
las ventas al detal los expositores-vendedores otorgarán a los compradores el
documento de venta respectivo.
ARTÍCULO 19. Solo
se permitirá el retiro de las mercancías de la venta al por mayor cuando haya
finalizado la feria de frontera, previo el pago de los gravámenes arancelarios y
demás impuestos correspondientes de conformidad con la normativa andina y la
legislación nacional del país sede. En este caso, el vendedor extenderá el
documento de venta, conforme a las normas del país donde se efectúe la
feria.
ARTÍCULO 20. Los
expositores dispondrán de hasta 15 días calendario contados a partir del día
siguiente a la fecha de clausura de la feria de frontera, para la reexpedición o
importación definitiva de aquellas mercancías destinadas a la feria que no hayan
sido comercializadas. Transcurrido dicho plazo, las mercancías quedarán en
abandono legal y se aplicará la legislación nacional.
CAPITULO
II.
DE LOS EVENTOS DE FRONTERA.
ARTÍCULO 21. Los
eventos de frontera son actividades de carácter cultural, educativo, científico,
artístico y deportivo no comerciales que contribuyan al desarrollo de la Zona de
Integración Fronteriza.
ARTÍCULO 22. Para
la realización de un evento de frontera se requiere autorización de la entidad
nacional del país sede del evento. En el caso del Ecuador, es atribución del
Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca autorizar la
realización de los eventos. En el caso de Colombia, corresponde a la alcaldía
municipal respectiva.
ARTÍCULO 23. Para
realizar un evento de frontera el administrador u organizadores deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Disponer de la autorización correspondiente otorgada por
la entidad oficial del país donde se realice la feria de frontera, y
b) Deberá contar con un reglamento interno aprobado por la
entidad oficial correspondiente.
ARTÍCULO 24. El
reglamento interno de los eventos de frontera deberá contener disposiciones
sobre las siguientes materias:
a) Denominación, objetivos y carácter del evento;
b) Administración;
c) Organización, determinación de áreas o locales de
presentaciones o exhibición; fijación de tarifas de arrendamiento de los
"stands" o locales, fijación de las tarifas de ingreso del público al recinto
del evento, de ser el caso y condiciones de participación, y
d) Previsiones de seguridad y servicios para los
participantes y público asistente.
ARTÍCULO 25. El
tiempo de duración de los eventos de frontera será determinado en cada caso por
la entidad nacional del País sede del evento, el cual no podrá exceder de 15
días calendario.
ARTÍCULO 26. Podrán
ser organizadores de los eventos de frontera:
a) Las instituciones y asociaciones culturales, educativas,
científicas, artísticas y deportivas con personería jurídica;
b) Los gremios y asociaciones legalmente constituidos;
c) Las empresas de eventos constituidas legalmente en el país
sede;
d) Las entidades públicas, y
e) Las representaciones oficiales de ambos países.
ARTÍCULO 27. Los
organizadores de los eventos de frontera serán responsables de:
a) Solicitar la autorización respectiva por lo menos con 30
días calendario de anticipación;
b) Velar por el normal desarrollo del evento;
c) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, así como la debida aplicación del presente acuerdo;
d) Otorgar constancias a los participantes, y
e) Presentar el informe sobre la realización y resultados del
evento, dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de su
finalización, ante la autoridad competente del país sede.
ARTÍCULO 28.
Podrán
importarse temporalmente mercancías destinadas a atender la finalidad específica
del evento que determine su corta permanencia en el país.
Para la importación temporal de mercancías destinadas a
eventos culturales, educativos, científicos, artísticos o deportivos no se
exigirá la constitución de garantía.
ARTÍCULO 29.
Finalizado el evento de frontera, los participantes procedentes del otro país
reexportarán las mercancías y en el caso de que se conviertan en importación
definitiva, deberán pagar los gravámenes correspondientes.
ARTÍCULO 30. Los
bienes y mercancías a ser importados deberán ingresar exclusivamente a través de
los pasos de frontera, puertos y aeropuertos habilitados por las Partes.
ARTÍCULO 31. Una
vez que la entidad oficial del país sede haya autorizado la realización del
evento, podrán importarse temporalmente los bienes y mercancías a que hace
referencia el artículo
28, hasta con 15 días calendario antes de la fecha de su
inauguración.
Las autoridades aduaneras aplicarán las medidas del caso a
fin de facilitar el control de las mercancías.
CAPITULO
III.
DISPOSICIONES COMUNES.
ARTÍCULO 32. Las
autoridades de migración, aduana, policía, tránsito, transporte, sanidad
agropecuaria, turismo, salud y cultura prestarán las facilidades necesarias para
el ingreso y tránsito de las personas, mercancías, vehículos, naves y aeronaves
a las ferias y eventos de frontera.
ARTÍCULO 33. El
ingreso y tránsito de personas, vehículos, naves y aeronaves que transporten
mercancías destinadas a ferias o eventos de frontera, se regirá por los
convenios vigentes sobre la materia entre las Partes, la normativa andina y la
legislación nacional del país sede.
ARTÍCULO 34. La
autoridad aduanera del país sede podrá ampliar el plazo de permanencia de las
mercancías que ingresaron a las ferias y eventos de frontera, por razones de
caso fortuito o fuerza mayor, hasta cuando desaparezcan o se resuelvan los
obstáculos o hasta cuando se encuentren habilitadas para retornar.
ARTÍCULO 35.
Ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada como impedimento para
la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a la protección del
patrimonio nacional de valor artístico, histórico, arqueológico o cultural de
ambas Partes.
ARTÍCULO 36. Las
Partes podrán revisar el presente Acuerdo, a pedido de cualesquiera de ellas, a
fin de mejorar su aplicación y asegurar el logro de los objetivos establecidos
en este Acuerdo.
ARTÍCULO 37. El
presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de canje de las ratificaciones, y
tendrá validez indefinida, salvo notificación expresa en contrario realizada por
cualesquiera de las Partes, por lo menos, con tres meses de anticipación.
ARTÍCULO 38. Déjase
sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente instrumento,
el Acuerdo sobre Régimen de Ferias y Eventos Fronterizos suscrito el 18 de abril
de 1990.
En fe de lo cual, las Partes suscriben el presente Acuerdo en
unidad de acto, en dos ejemplares de idéntico tenor literal, en la ciudad de
Quito, el 29 de septiembre del año 2000.
Por el Gobierno de la República del Ecuador,
El Ministro de Rela ciones Exteriores,
HEINZ MOELLER FREILE.
Por el Gobierno de la República de Colombia
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO».
RAMA EJECUTIVA DEL PODER
PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002.
APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso
Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.),
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.
Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno
de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera, suscrito en la
ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del año dos mil (2000).
ARTÍCULO 2o. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo
entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de
Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el
veintinueve (29) de septiembre del año dos mil (2000), que por el artículo 1o de
esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione
el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La
presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los...
Presentado al honorable Congreso de la República por los
suscritos Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y
Turismo.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
CAROLINA BARCO I SAKSON.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
JORGE BOTERO ANGULO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos
150 numeral 16 y
189 numeral 2 de la Constitución Política de la República de
Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el
Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de
la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias
y Eventos de Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de
septiembre del año dos mil (2000).
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
Uno de los objetivos principales de la política exterior
colombiana es la diversificación y profundización de sus relaciones políticas,
económicas, culturales, técnicas, científicas y educativas en el ámbito
bilateral y multilateral, con el propósito de alcanzar un comercio más amplio,
lograr una mayor presencia internacional, promoviendo de manera real la
inserción de Colombia en la dinámica económica, científica, educativa, técnica y
cultural, en el marco de organismos internacionales, de la Comunidad Andina de
Naciones y, brindando especial atención a las distintas materias de que se ocupa
la agenda bilateral con los países limítrofes.
El proceso de integración económica ideado a través del
Acuerdo de Cartagena busca primordialmente que los países miembros alcancen un
desarrollo armónico y equilibrado, aceleren su crecimiento y logren la formación
de un mercado común latinoamericano.
Así mismo, el Acuerdo de Cartagena busca disminuir la
vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los países miembros en el
contexto económico internacional, fortalecer la solidaridad subregional y
reducir las diferencias de desarrollo existentes entre ellos.
Este proceso de integración económica, pretende ir más allá
de los aspectos netamente comerciales; busca también, alcanzar un mejoramiento
persistente en el nivel de vida de los habitantes de la subregión. Por ello, son
gratamente aceptadas todas las iniciativas que planteen los distintos países que
tengan como propósito mejorar las condiciones económicas, artísticas, deportivas
y toda expresión cultural de sus habitantes.
Una de esas iniciativas se ve plasmada en el Acuerdo sobre
Ferias y Eventos de Frontera suscrito por los Gobiernos de Colombia y del
Ecuador el 29 de septiembre de 2000, que en esta oportunidad se somete a
Consideración del honorable Congreso de la República, ya que dicho instrumento
internacional busca resaltar todas aquellas actividades que tienen por finalidad
contribuir al desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza
Colombo-Ecuatoriana, principalmente para la promoción del comercio y del
turismo, estableciendo condiciones favorables para la realización de las ferias
y otros eventos, tales como en lo relacionado con la importación temporal de
mercancías de un país a otro y su uso, consumo o distribución gratuita dentro
del recinto ferial.
II. PRINCIPALES ASPECTOS REGULADOS POR EL CONVENIO
De acuerdo con el artículo 1o, el ámbito de aplicación del
Acuerdo se circunscribe a la zona de integración fronteriza Colombo-Ecuatoriana,
la cual comprende las provincias ecuatorianas de Esmeraldas, Carchi, Imbabura,
Napo, Sucumbíos, Orellana y Manabí; y los departamentos colombianos de Amazonas,
Cauca, Huila, Nariño y Putumayo. Su finalidad es la de contribuir al desarrollo
de dicha zona para promover el comercio y el turismo (artículo
2o).
El artículo 3o
se ocupa de una serie de definiciones, lo cual permite establecer el alcance de
los términos empleados en el instrumento y facilita la ejecución del
mismo.
En el artículo 5o, las Partes designan las autoridades encargadas de
expedir la autorización para la realización de las ferias de frontera. Los
artículos 6o,
7o
y 8o
hacen referencia a los requisitos que deben cumplir los administradores u
organizadores de las ferias, el contenido del reglamento de estas y la duración
de las mismas, respectivamente.
En los artículos
9o
y 10, se determina quiénes pueden ser organizadores de las
ferias y su responsabilidad frente al desarrollo de las mismas.
Los artículos
12
y 13
señalan de manera general el tipo de mercancías o productos que pueden ser
importados temporalmente al recinto ferial, los requisitos y el procedimiento
para su importación al territorio de la Parte donde se lleva a cabo la feria,
así como el pago de los derechos de importación de dichas mercancías.
Tan pronto como entre en vigor el Acuerdo, a la luz de sus
artículos 16,
17
y 18, las autoridades Aduaneras del país sede del evento,
aplicarán las medidas necesarias para facilitar el control de las mercancías, de
la liquidación de los impuestos aplicables a aquellas que son objeto de
reexportación por no haber sido vendidas, y del plazo para que los expositores
las retiren del territorio sede del evento a la finalización del mismo.
Finalmente, el Capítulo II, contiene disposiciones relativas
a las autoridades competentes de los dos países para autorizar la realización de
eventos de carácter cultural, educativo, científico, artístico y deportivo;
sobre los requisitos necesarios para su realización, lo relacionado con el
reglamento interno del evento y el tiempo de duración; las personas que pueden
ser sus organizadores y sobre su responsabilidad frente a los mismos; así como
lo relativo al tratamiento aduanero por el ingreso y salida de mercancías o
equipos necesarios para su realización y de aquellos que se conviertan en
importación definitiva.
Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a
través de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Comercio,
Industria y Turismo, solicita al honorable Congreso Nacional que apruebe el
Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la
República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera, suscrito en la ciudad
de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del año dos mil (2000).
De los honorables Senadores y Representantes,
La Ministra de Relaciones Exteriores,
CAROLINA BARCO ISAKSON.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
JORGE BOTERO ANGULO.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios
internacionales suscritos por Colombia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El
Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las
Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los
primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se
inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están
cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por
Colombia con otros Estados.
ARTÍCULO 2o. Cada dependencia
del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su
competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información
pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones
Segundas.
ARTÍCULO 3o. El
texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno
de los Convenios Internacionales que el Minister io de Relaciones Exteriores
presente a consideración del Congreso.
ARTÍCULO 4o. La
presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
AMYLKAR ACOSTA MEDINA.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO
NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de
1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER
PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso
Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRÉS PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE
SOTO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.
Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno
de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera, suscrito en la
ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del año dos mil (2000).
ARTÍCULO 2o. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo
entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de
Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el
veintinueve (29) de septiembre del año dos mil (2000), que por el artículo 1o de
esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione
el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La
presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
GERMÁN VARGAS LLERAS.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALONSO ACOSTA OSIO.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO
NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional,
conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
CAROLINA BARCO ISAKSON.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
JORGE HUMBERTO BOTERO
ANGULO.