
LEY 976 DE 2005
(julio 25)
Diario Oficial No. 45.981 de 26 de julio de 2005
Por medio de la cual la Nación rinde homenaje al
departamento del Huila, se asocia a la celebración de los 100 años de su
creación y se autoriza al Gobierno Nacional, para adelantar obras de
desarrollo en esa sección del país.
EL CONGRESO DE
COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La
Nación rinde homenaje al departamento del Huila y sus gentes y se asocia a la
celebración de los 100 años de su creación.
ARTÍCULO 2o.
Autorízase al Gobierno Nacional para que de conformidad con el artículo
102 de la Ley 715 de 2001, impulse y participe en la
realización de las siguientes obras, previa factibilidad de los correspondientes
proyectos:
VIAS
Rectificación, ampliación y pavimentación de los proyectos
viales enunciados a continuación:
- Sombrerillos-Isnos
- San Agustín-Quinchana
- Pitalito-Saladoblanco
- Oritoguas-Oporapa
- Pitalito-Palestina
- Tarquí-Maito-El Viso
- La Plata-La Argentina
- Colombia-Santa Ana
- Repavimentación vía Neiva-Yaguará
- Apertura y reafirmado de la vía San Agustín-Santa Rosa
(Cauca).
SERVICIOS
Construcción de redes, estación de regulación e implantación
del servicio de Propanoductos para los centros urbanos en los municipios de
Agrado, Pital, Guadalupe, La Argentina.
EDUCACIÓN Y DEPORTES
- Construcción y dotación tercera fase planta física Colegio
Departamental de Pitalito.
- Construcción Villa Deportiva Sector Cálamo, Municipio de
Pitalito.
- Remodelación, ampliación planta física y cambio redes
acueducto, alcantarillado y energía eléctrica Colegio Nacional Simón Bolívar,
municipio de Garzón.
- Reparación Planta Física dotación general Colegio Nacional
San Sebastián de La Plata.
- Construcción Villa Deportiva, municipio de La Plata.
- Reparación, ampliación y dotación Colegio Nacional Santa
Librada municipio de Neiva.
- Construcción escenarios deportivos, dotación laboratorios y
mobiliario colegios: Nacional Laureano Gómez y Concentración Carlos Ramón
Repizo, municipio de San Agustín.
- Remodelación y ampliación de la planta física antigua y
cons trucción aula múltiple Colegio Departamental Esteban Rojas Tovar del
municipio de Tarqui.
- Recuperación Planta Física y dotación Colegio Nacional La
Gaitana municipio de Timaná.
- Dotación de Centros Virtuales Educativos en los municipios
de: Neiva (Comuna 9), Garzón, Pitalito, La Plata, Tello, Tesalia, Campoalegre,
Algeciras, Timaná, Tarqui, Gigante, Saladoblanco, Acevedo, Oporapa, Rivera e
Isnos.
- Dotación Medios Audiovisuales Universidad Surcolombiana,
Neiva.
ARTÍCULO 3o. Las
autorizaciones de gasto otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se
incorporarán en los Presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las
normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los
recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un
aumento del presupuesto. Y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades
que se produzcan en cada vigencia fiscal.
ARTÍCULO 4o. Esta
ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo
Castro.