
LEY 977 DE 2005
(julio 25)
Diario Oficial No. 45.981 de 26 de julio de 2005
Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de
los cuatrocientos años de la fundación del municipio de Nocaima en el
departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.
*Resumen de Notas de
Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
1. Mediante
Sentencia C-500-05 de 17 de mayo de 2005,
Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, la Corte
Constitucional revisó Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley Senado
y Cámara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política. Ley
Declarada EXEQUIBLE respecto de las objeciones presentadas. |
EL CONGRESO DE
COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La
Nación colombiana se une a la celebración de los 400 años de fundación del
Municipio de Nocaima en el departamento de Cundinamarca, rinde homenaje a la
memoria de su fundador Alonso Vásquez de Cisneros y se reconocen los tres
pilares fundamentales de su idiosincrasia: su vocación agrícola-panelera, sus
valores educativos y su tradición cultural. Esta celebración se conmemorará el
día 3 de junio del año 2005.
ARTÍCULO 2o. El
Gobierno Nacional podrá incluir dentro del presupuesto general de la Nación, las
partidas presupuestales para concurrir a la ejecución de las siguientes obras de
utilidad pública y de interés social en el municipio de Nocaima, departamento de
Cundinamarca:
1. Construcción Coliseo Cubierto Municipal.
2. Ampliación y dotación de la Normal Nacional del
Municipio.
3. Terminación del Colegio Agropecuario Las Mercedes.
4. Ampliación y dotación de la Casa de la Cultura Mariano
Ospina Pérez.
5. Construcción de la Variante de Nocaima.
6. Telefonía Social en las zonas rurales del Municipio.
7. Mejoramiento y mantenimiento de las vías rurales del
Municipio.
8. Construcción, ampliación y mejoramiento del
Alcantarillado.
9. Construcción de la Biblioteca Pública.
10. Centro de Acopio.
11. Mejoramiento de la Tecnificación panelera mediante la
adecuación y dotación de ramadas comunitarias.
12. Parque comercial y cultural del Trapiche.
13. Construcción vía alterna hacia los municipios de Nimaima,
La Peña y Vergara.
14. Pavimentación de la carretera Cascajal-Nocaima.
ARTÍCULO 3o. La
presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema del Carmen Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.