
LEY 1030 DE
2006
(junio 22)
Diario Oficial No. 46.307 de 22 de junio de 2006
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los
cuarenta (40) años de vida administrativa del departamento de La Guajira, se
rinde homenaje a las comunidades que lo habitan y se dictan otras
disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.
CUARENTA AÑOS DEL DEPARTAMENTO. La
Nación se asocia a la celebración de los cuarenta (40) años de vida
administrativa del departamento de La Guajira, reconoce su patrimonio histórico,
cultural y étnico, la contribución a la economía nacional y al desarrollo
regional.
ARTÍCULO 2o.
HOMENAJE. Ríndase homenaje y
tributo de admiración a las comunidades del departamento de La Guajira, como
reconocimiento a su espíritu caribe, sus valores culturales y su aporte a la
formación de la región Costa Atlántica, así como a la identidad del Estado
Nacional.
ARTÍCULO 3o.
FINANCIACIÓN DE INVERSIONES. Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar en el
Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones específicas destinadas a la
financiación y ejecución de los siguientes proyectos de inversión en beneficio
de la población guajira:
Puesta en funcionamiento de una sede de la Universidad
Nacional de Colombia en la Ciudad de Riohacha.
Construcción del mercado público en el municipio de
Maicao.
Modernización tecnológica del hospital de San Juan del
Cesar.
Construcción sede de servicios sociales para las comunidades
indígenas en la Sierra Nevada de Santa Marta en el municipio de Dibulla.
Construcción de un Parque Cultural de Recreación Popular que
llevará el nombre de Francisco el Hombre, que rinda homenaje a los juglares
guajiros y a los cultores vallenatos del departamento.
PARÁGRAFO. El costo total y la
ejecución de las obras sociales de interés general señaladas anteriormente,
podrá complementarse con los recursos económicos y las apropiaciones
presupuestales, con destinación a los proyectos incluidos en este artículo
incorporados en el plan de desarrollo de inversión del departamento de La
Guajira.
ARTÍCULO 4o.
VIGENCIA. Esta ley rige desde la
fecha de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
CLAUDIA BLUM DE BARBERI.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLE
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA
BARRERA.