LEY 1032 DE
2006
(junio 22)
Diario Oficial No. 46.307 de 22 de junio de 2006
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifican los artículos
257,
271,
272 y
306 del Código Penal.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El
artículo
257 del Código Penal quedará así:
Artículo
257. De la prestación, acceso o uso ilegales
de los servicios de telecomunicaciones. El que, sin la
correspondiente autorización de la autoridad competente, preste, acceda o use
servicio de telefonía móvil, con ánimo de lucro, mediante copia o reproducción
de señales de identificación de equipos terminales de estos servicios, o sus
derivaciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años y en multa de
quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
En las mismas penas incurrirá el que, sin la correspondiente
autorización, preste, comercia lice, acceda o use el servicio de telefonía
pública básica local, local extendida, o de larga distancia, con ánimo de
lucro.
Iguales penas se impondrán a quien, sin la correspondiente
autorización, acceda, preste, comercialice, acceda o use red, o cualquiera de
los servicios de telecomunicaciones definidos en las normas vigentes.
PARÁGRAFO 1o. No incurrirán en las
conductas tipificadas en el presente artículo quienes en virtud de un contrato
con un operador autorizado comercialicen servicios de telecomunicaciones.
PARÁGRAFO 2o. Las conductas
señaladas en el presente artículo, serán investigables de oficio.
ARTÍCULO 2o. El
artículo
271 del Código Penal quedará así:
Artículo
271. Violación a los derechos patrimoniales de
autor y derechos conexos. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años
y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la
ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos
correspondientes:
1. Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra
de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma,
videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte,
almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta
o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.
2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales,
musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra
obra de carácter literario o artístico.
3. Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice
fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras
cinematográficas.
4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones
públicas de obras teatrales o musicales.
5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o
procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición,
comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las
protegidas en este título.
6. Retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio
sonoro o audiovisual, divulgue las emisiones de los organismos de
radiodifusión.
7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las
emisiones de la televisión por suscripción.
ARTÍCULO 3o. El
artículo
272 del Código Penal quedará así:
Artículo
272. Violación a los mecanismos de protección de
derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones.
Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis
punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, quien:
1. Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para
restringir los usos no autorizados.
2. Suprima o altere la información esencial para la gestión
electrónica de derechos, o importe, distribuya o comunique ejemplares con la
información suprimida o alterada.
3. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma
distribuya al público un dispositivo o sistema que permita descifrar una señal
de satélite cifrada portadora de programas, sin autorización del distribuidor
legítimo de esa señal; o, de cualquier forma, eluda, evada, inutilice o suprima
un dispositivo o sistema, que permita a los titulares del derecho controlar la
utilización de sus obras o fonogramas, o les posibilite impedir o restringir
cualquier uso no autorizado de estos.
4. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa
o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos
económicos de autor o derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier
medio o procedimiento, los datos necesarios para estos efectos.
ARTÍCULO 4o. El
artículo
306 del Código Penal quedará así:
Artículo
306. Usurpación de derechos de propiedad
industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales. El que,
fraudulentamente, utilice nombre comercial, enseña, marca, patente de invención,
modelo de utilidad, diseño industrial, o usurpe derechos de obtentor de variedad
vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido
legalmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de
veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
En las mismas penas incurrirá quien financie, suministre,
distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines
comerciales o de intermediación, bienes o materia vegetal, producidos,
cultivados o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso
anterior.
ARTÍCULO 5o.
DEROGATORIA Y VIGENCIA. La
presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
CLAUDIA BLUM DE BARBERI.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
SABAS PRETELT DE LA
VEGA.