
LEY 1052 DE
2006
(julio 26)
Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se declara patrimonio cultural y
artístico de la Nación el “Festival Cuna de Acordeones”, en el municipio de
Villanueva (Guajira), y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.
Declárase Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación el Festival Cuna de
Acordeones que se realiza en el municipio de Villanueva, Departamento de la
Guajira.
ARTÍCULO 2o. La
Nación, por conducto del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento,
promoción, difusión, conservación, protección, desarrollo y financiación del
Patrimonio Cultural Material e Inmaterial que se origine alrededor del Festival
Cuna de Acordeones.
ARTÍCULO 3o. El
Ministerio de Comunicaciones, por conducto de la Dirección General de la
Administración Postal Nacional, Adpostal, emitirá una estampilla o sello postal
especial que llevará la simbología alusiva al Festival Cuna de Acordeones.
ARTÍCULO 4o. A pa
rtir de la vigencia de la presente ley y acorde con los artículos
334,
339 y
341 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno
Nacional para que en cumplimiento del artículo
102 de la Ley 715 de 2001 incluya en el Presupuesto General
de la Nación las partidas presupuestales para concurrir al funcionamiento y
logística del Festival Cuna de Acordeones, al mantenimiento y dotación de la
Escuela de Música Cuna de Acordeones, al diseño, construcción, dotación y
mantenimiento de la Casa Museo Dinastías Musicales y a la construcción de un
Monumento Simbólico del Festival en el Municipio de Villanueva.
ARTÍCULO 5o. Las
autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley,
se incorporarán a los presupuestos generales de la Nación de acuerdo con las
normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, pudiendo reasignar
los recursos existentes en cada órgano ejecutor sin que ello implique un aumento
de presupuesto, y en segundo lugar, con las disponibilidades que se produzcan en
cada vigencia fiscal.
ARTÍCULO 6o. La
presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
CLAUDIA BLUM DE BARBERI.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
La Ministra de Cultura,
ELVIRA CUERVO DE
JARAMILLO.