
LEY 1053 DE
2006
(julio 26)
Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se incorpora la población de San Sebastián de
Buenavista, en el departamento del Magdalena, patrimonio histórico de la
República de Colombia y la Nación se asocia al 260 aniversario de su
fundación.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El
sitio de fundación de la población de San Sebastián de Buenavista, llamada
antiguamente San Sebastián de Menchiquejo, por Don Fernando de Mier y Gurra el
día 20 de enero de 1748, formará parte del Patrimonio Histórico y Cultural de la
Nación y los inmuebles, archivos, lugares y demás bienes muebles, inmuebles y
creaciones inmateriales que fueron registrados, construidos, fabricados y
creados en él estarán sometidos a las regulaciones de manejo y beneficios de las
leyes, decretos y reglamentaciones que se establecen para los bienes que forman
parte del Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.
El concepto de bienes de que trata este artículo incluye las
creaciones literarias, plásticas, musicales, técnicas de agricultura, navegación
y trabajo, cultura astronómica y deportiva propia y, en general, todas las
formas de expresión y sentimientos que ameriten considerarse como parte del
patrimonio cultural de la Nación.
ARTÍCULO 2o. Los
contenidos curriculares y los planes de desarrollo institucional de las
entidades educativas existentes en la jurisdicción del Municipio de San
Sebastián de Buenavista, públicas y privadas, deberán incluir la formación de
los educandos en los valores cívicos constitutivos de la tradición histórica y
cultural del mismo.
Los estudiantes de las instituciones educativas del Municipio
de San Sebastián de Buenavista podrán cumplir sus obligaciones en materia de
servicio militar en programas de extensión de la alfabetización, la educación
básica, y la capacitación para el cumplimiento de los deberes y el ejercicio de
los derechos cívicos y patrióticos.
Con fundamento en programas coordinados con la ampliación y
prestación de los servicios educativos, con el Municipio de San Sebastián de
Buenavista podrá aplicar recursos provenientes de la participación de propósito
general y de otras regalías y participaciones de la Nación para la ejecución de
programas de ampliación de cobertura de agua potable y saneamiento básico,
construcción en infraestructuras de servicios públicos, dotación educativa y de
salud, infraestructura de seguridad y programas de capacitación para el empleo
mediante el procedimiento de brigadas cívico-sociales, cívico-comunitarias,
cívico-militares y de atención social y formas flexibles de vinculación laboral
especialmente en los sectores juveniles y en condiciones de
vulnerabilidad.
PARÁGRAFO 1o. Cuando se
desarrollen programas y acciones de los que trata este artículo, la Nación
concurrirá a su ejecución con apoyo técnico, financiero, y de bienes en
proporción no inferior a los aportes del municipio, el departamento y la
comunidad del sector.
PARÁGRAFO 2o. La construcción y
dotación de agua potable y alcantarillado para los Asentamientos Humanos del
municipio de San Sebastián de Buenavista y del hospital de la cabecera
municipal, serán considerados programas de interés nacional par <sic> la
rehabilitación del Valle del Magdalena, para cuya ejecución se incluirán los
recursos correspondientes en los presupuestos de las entidades
competentes.
ARTÍCULO 3o. La
República de Colombia se asocia al 260 Aniversario de la Fundación de San
Sebastián de Buenavista, Departamento del Magdalena, los cuales se conmemoran el
día 20 de enero del 2008. Para tales efectos, el gobierno nacional adoptará, de
manera coordinada y concurrente con el departamento y el municipio, un plan
quinquenal para el cumplimie nto de lo establecido en esta ley, evaluando
anualmente, el cumplimiento de la misma, adoptando y proponiendo, si fueren de
su competencia, las medidas, acciones, programas y proyectos necesarios para su
cumplimiento.
PARÁGRAFO 1o. A partir de la
sanción de esta ley, de conformidad con los artículos
334,
339 y
341 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional queda
autorizado para realizar las apropiaciones presupuestales que se requieran para
dar cumplimiento a la presente Ley, y para incorporar en las leyes de
presupuesto, apropiaciones y Plan de Desarrollo, las partidas necesarias para
financiar la concurrencia de la Nación a la ejecución de los siguientes
proyectos de infraestructura, saneamiento básico, generación de empleo y
transporte, así:
a) Construcción y dotación del Hospital de San Sebastián de
Buenavista, Primer Nivel;
b) Construcción de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado
del municipio de San Sebastián;
c) Construcción y dotación del Centro de Formación
Microempresarial y Escuela de Aprendizaje y Patriotismo del Municipio de San
Sebastián;
d) Construcción de Puerto para embarcaciones fluviales y
pesca artesanal de San Sebastián de Buenavista;
e) Desarrollo de Proyectos de Implantación, explotación,
comercialización de productos agrícolas y pecuarios, artesanales,
semiindustriales e industriales de San Sebastián de Buenavista;
f) Construcción de canchas deportivas de fútboll, de
basquetbol y gimnasios.
El Gobierno Nacional, según sus prioridades y disponibilidad
de recursos, queda autorizado para incorporar a la Ley anual del Presupuesto
General de la Nación, en las vigencias fiscales que así considere, aquellas
apropiaciones destinadas a dar cumplimiento a la presente ley, de conformidad
con los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y en las
demás disposiciones que regulen la materia.
PARÁGRAFO 2o. Las Administraciones
departamentales del Magdalena y Municipal de San Sebastián de Buenavista
gestionarán, coparticiparan y confinanciarán los programas que trata esta Ley,
mediante contrapartidas y apropiaciones provenientes de sus respectivos
presupuestos y en la consecución y aplicación de otras fuentes y mecanismos
financieros para el desarrollo de los programas, proyectos y actividades de que
trata la presente ley.
ARTÍCULO 4o. El
Concejo Municipal de San Sebastián de Buenavista, mediante acuerdo expedido a
iniciativa del Alcalde, previo concepto de las entidades encargadas de regular
la navegación por el río Magdalena, podrá determinar el sitio para el
funcionamiento de un Puerto y Astillero para la navegación y transporte de
pasajeros, carga, alimentos y bienes de la producción primaria, en embarcaciones
de bajo calado y sobre la superficie.
ARTÍCULO 5o. Las
iniciativas, programas, normas y regulaciones necesarias para dar cumplimiento a
la presente ley deberán estar en proceso de ejecución e implementación para el
día 20 de enero de 2008, con ocasión del 260 Aniversario de la Fundación de San
Sebastián de Buenavista.
ARTÍCULO 6o. Esta
ley rige a partir de la fecha de publicación y deroga, modifica o ajusta la
aplicación de otras que regulan la materia de la misma.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
CLAUDIA BLUM DE BARBERI.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
La Ministra de Cultura,
ELVIRA CUERVO DE
JARAMILLO.