
LEY 1054 DE
2006
(julio 26)
Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual la Nación (el Congreso) honra la memoria del
jurista y político doctor Hugo Escobar Sierra en justo reconocimiento a su gran
labor en la construcción del país.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El
Congreso de Colombia honra y exalta la memoria del jurista y político
conservador, doctor Hugo Escobar Sierra, en virtud de su servicio a la patria
con probidad, eficiencia y altruismo, tanto desde su convicción y liderazgo
político como desde su disciplina y sapiencia jurídica.
ARTÍCULO 2o. Un óleo
suyo será situado en el Capitolio Nacional, y una estatua suya será erigida en
la ciudad de Santa Marta, capital del departamento donde nació, en el sitio que
señalen su familia y las autoridades municipales.
ARTÍCULO 3o. El
Senado de la República publicará sus obras, así como los estudios jurídicos por
él realizados.
ARTÍCULO 4o. El
Ministerio de Comunicaciones emitirá su sello de correos como homenaje a este
ilustre colombiano.
ARTÍCULO 5o.
Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General
de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de
lo dispuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 6o. La
presente ley rige a partir de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
CLAUDIA BLUM DE BARBERI.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
La Ministra de Comunicaciones,
MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA
ESPRIELLA.
La Ministra de Cultura,
ELVIRA CUERVO DE
JARAMILLO.