
LEY 1056 DE
2006
(julio 26)
Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se honra la Memoria de los Magistrados y
Servidores Públicos, víctimas del holocausto del Palacio de Justicia ocurrido
durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La
República de Colombia honra y exalta la memoria de los Magistrados, servidores
públicos y miembros de la Fuerza Pública, que fallecieron en el Palacio de
Justicia en los lamentables hechos ocurridos los días 6 y 7 de noviembre de 1985
al cumplirse veinte años del holocausto.
ARTÍCULO 2o. Como
homenaje perenne a su memoria, se construirá en la plazoleta del Palacio de
Justicia, un monumento a la vida, el cual será encargado a un escultor
colombiano con base en concurso de méritos que abrirá el Consejo Superior de la
Judicatura para tal efecto, dentro de los seis meses siguientes a la
promulgación de esta ley.
ARTÍCULO 3o. El
Ministerio de Cultura, mediante concurso de méritos, encargará a un periodista
de las más altas calidades profesionales, la realización de un documental donde
se recojan las imágenes de los sucesos acaecidos el 6 y 7 de noviembre de
1985.
ARTÍCULO 4o. El
Consejo Superior de la Judicatura, en coordinación con el Ministerio de Defensa,
ordenará la creación de un centro de documentación dentro de la Biblioteca
Enrique Low Murtra del Palacio de Justicia, el cual será el encargado de
adquirir, organizar clas ificar y microfilmar las investigaciones judiciales,
disciplinarias, académicas, informes de prensa, documentales, trabajos y tesis
de grado y demás documentos que contribuyan a preservar la memoria histórica de
los hechos acaecidos el 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de
Justicia.
ARTÍCULO 5o. Las
autoridades judiciales, administrativas, disciplinarias y militares deberán
prestar toda su colaboración en el recaudo de los documentos con destino al
centro de documentación y elaboración del documental, so pena de incurrir en
falta grave conforme a lo establecido en la Ley
734 de 2002.
ARTÍCULO 6o. El
Ministerio de Comunicaciones emitirá una estampilla de diferentes
denominaciones, con la imagen del antiguo Palacio de Justicia y una leyenda que
expresará: “Derecho a la Vida” con el objetivo de sufragar las erogaciones que
se causen en el marco de esta ley.
ARTÍCULO 7o.
Declárese el día 6 de noviembre de cada año como Día Nacional del Derecho a la
Vida.
ARTÍCULO 8o. Los
establecimientos educativos públicos y privados al igual que la Rama Judicial
conmemorarán este día con la realización de foros, conferencias, talleres y
jornadas de reflexión referentes al derecho a la memoria, los derechos humanos y
el respecto a la vida.
ARTÍCULO 9o. La
presente ley rige a partir de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
CLAUDIA BLUM DE BARBERI.
El Secretario General del honorable Senado de la
República
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
SABAS PRETELT DE LA VEGA.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA
BARRERA.