
LEY 1061 DE
2006
(julio 26)
Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 70
años de la fundación del municipio de Uribia, departamento de La Guajira y se
dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. SETENTA AÑOS DEL
MUNICIPIO DE URIBIA. La Nación se asocia a la celebración de los
setenta (70) años de la fundación del municipio de Uribia, en el departamento de
La Guajira y rinde reconocimiento a su fundador, el Capitán Eduardo Londoño
Villegas y al Presidente Alfonso López Pumarejo, cogestor de su creación,
mediante la construcción de sendos monumentos como homenaje a sus
fundadores.
ARTÍCULO 2o. FINANCIACIÓN DE
INVERSIONES. A partir de la sanción de la presente ley y de
conformidad con los artículos
334,
341,
288 y
345 de la Constitución Política y de las competencias
establecidas en la Ley
715 de 2001, autorízase al Gobierno Nacional para incorporar
dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema
nacional de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la
ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés social en el
municipio de Uribia:
1. Adquisición de plantas potabilizadoras para los
asentamientos poblacionales de Portete, Puerto Estrella, Bahía Honda, Shiapana y
Castilletes.
2. Desarrollo del proyecto de asistencia y seguridad
alimentaria para la población Wayúu.
3. Fortalecimiento de Programas de Detección y Atención de
los Eventos de Tuberculosis.
4. Construcción de las carreteables Wimpeshi-Uribia, y
Uribia-Poportin.
5. Construcción de la planta física del Colegio Alfonso López
Pumarejo.
PARÁGRAFO. El costo total y la
ejecución de las obras sociales de interés general señaladas anteriormente
ascienden a 15.000.000.000 millones y se financiarán con recursos del
Presupuesto Nacional. Para tal fin, se deberán tener en cuenta los recursos
incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo para los distintos fines aquí
previstos.
ARTÍCULO 3o. CAPITAL
INDÍGENA. Reconózcase el carácter tradicional de Uribia como Capital
Indígena de Colombia.
ARTÍCULO 4o. Las
autorizaciones de gasto otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se
incorporarán de conformidad con lo establecido en el artículo
2o, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes
en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del Presupuesto. En
segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada
vigencia fiscal.
ARTÍCULO 5o.
VIGENCIA. Esta ley rige a partir de la fecha de su
promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
CLAUDIA BLUM DE BARBERI.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA
BARRERA.