
LEY 1062 DE
2006
(julio 26)
Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los
setenta años de la fundación de la Universidad Nacional de Colombia sede Palmira
y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La
Nación se asocia a la celebración del septuagésimo aniversario de la fundación
de la Universidad Nacional de Colombia Sede Palmira, exaltando su aporte a la
comunidad Vallecaucana y al país formando profesionales de alta calidad tanto en
pregrado como en posgrado y en el área de la investigación.
ARTÍCULO 2o.
Autorízase al Gobierno Nacional, de conformidad con los artículos
365,
366,
200 numeral 3 y
150 numerales 3 y 9 de la Constitución Nacional, para que
asigne dentro del Presupuesto General de la Nación, las sumas necesarias para
ejecutar las siguientes obras de utilidad pública e interés social para la
comunidad universitaria, que además sean recordatorias de esta
conmemoración:
1. Puente peatonal sobre la carrera 32 vía al Bolo, frente a
la entrada de la Sede.
2. Restauración y mantenimiento de los monumentos nacionales
Edificio Rotcher (Bloque B y C).
3. Dotación de equipos de cine, televisión, multimedia y aire
acondicionado para el Auditorio Hernando Patiño Cruz.
4. Asumir los costos de cuatro números de la revista Acta
Agronómica conmemorativos de los setenta años de la Sede.
5. Edición y publicación de la obra del egresado en la
primera promoción y profesor jubilado de la Sede, Adalberto Figueroa Potes,
“Plantas ornamentales de Colombia, su cultivo y utilización”.
6. Restauración del mural del maestro Hamer Bolaños (Costado
Oriental del Auditorio Hernando Patiño Cruz).
7. Costeo del Proyecto “Recuperación y preservación de la
memoria institucional de la Universidad Nacional de Colombia - Sede Palmira,
2004-2005”.
ARTÍCULO 3o.
Autorízase al Gobierno Nacional para realizar las operaciones presupuestales y
celebrar los convenios y/o contratos necesarios para el cumplimiento de la
presente ley.
ARTÍCULO 4o. La
presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
CLAUDIA BLUM DE BARBERI.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA
BARRERA.