
LEY 1068 DE
2006
(julio 29)
Diario Oficial No. 46.344 de 29 de julio de 2006
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual la Nación exalta la memoria, vida y obra del
filósofo antioqueño Fernando González y se declara como bien de interés público
y cultural de la Nación la Casa Museo que lleva su nombre en el municipio de
Envigado, Antioquia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La
República de Colombia exalta la memoria del filósofo Fernando González Ochoa,
antioqueño quien dedicó su vida al cultivo de los valores artísticos y
filosóficos, logrando un merecido reconocimiento nacional e internacional como
uno de los más importantes pensadores colombianos de todos los tiempos.
ARTÍCULO 2o. El
Congreso de la República declara la “Casa Museo Fernando González - Otraparte”
como Bien Cultural de Interés Público de la Nación y dispone que se adelanten
los estudios y acuerdos necesarios por medio del Ministerio de Cultura, el
Departamento de Antioquia y el Municipio de Envigado para tal fin.
ARTÍCULO 3o.
Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento del artículo
102 de la Ley 715 de 2001 incluya dentro del Presupuesto
General de la Nación las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad
de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el Municipio
de Envigado Departamento de Antioquia, así:
a) Diseño, adquisición de terrenos, construcción y dotación
del Parque Cultural Otraparte;
b) Conservación de la Casa Museo Fernando González
Otraparte.
ARTÍCULO 4o. Las
autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley,
se incorporarán en los presupuestos generales de la Nación de acuerdo con las
normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar reasignando los
recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un
aumento del presupuesto. Y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades
que se produzcan en cada vigencia fiscal.
ARTÍCULO 5o. En
memoria y honor permanente al nombre del ilustre escritor antioqueño y para dar
testimonio ante la historia de la importancia de sus aportes a la construcción
de la filosofía de la autenticidad para el pueblo americano, ordénase realizar
una serie de actividades culturales y cívicas en el municipio de Envigado todos
los 24 de abril de cada año, con el fin de exaltar su vida y obra como Paradigma
para futuras generaciones de colombianos.
ARTÍCULO 6o.
Autorízase el traslado de los montos presupuestales que se determinen por las
Ordenanzas de la Asamblea Departamental de Antioquia y los Acuerdos del Concejo
Municipal de Envigado para garantizar el funcionamiento del Parque Cultural
Otraparte, de los recaudos que se obtengan por la estampilla procultura, creada
por la Ley 397 de 1997 y modificada por la Ley
666 de 2001.
ARTÍCULO 7o. Para el
cumplimiento de los fines consagrados en la presente ley se autoriza al Gobierno
Nacional para suscribir los convenios y contratos necesarios con el Departamento
de Antioquia, el Municipio de Envigado y la Corporación Fernando González -
Otraparte.
ARTÍCULO 8o.
Corresponderá a la Contraloría General del Departamento vigilar la correcta
aplicación de los recursos recaudados por la estampilla.
PARÁGRAFO. En los Municipios que
tengan su propia Contraloría, será esta la responsable de dicha
vigilancia.
ARTÍCULO 9o. La
presente ley rige a partir de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
CLAUDIA BLUM DE BARBERI.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
La Ministra de Cultura,
ELVIRA CUERVO DE
JARAMILLO.