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LEY 1072 DE 2006
(julio 31)
Diario Oficial No. 46.346 de 31 de julio de 2006
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se aprueba “la enmienda al artículo 1o de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, adoptada en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001) en Ginebra, Suiza.
NOTAS DE VIGENCIA: |
- Esta ley fue publicada originalmente en el Diario Oficial No. 46.346 de 31 de julio de 2006, la Corte Constitucional mediante Auto A-119-07 de 9 de mayo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, ordenó la devolución de esta ley a la Cámara, para el saneamiento del vicio de procedimiento detectado en esta prividencia. |
*Nota Jurisprudencial*
CORTE CONSTITUCIONAL |
-Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-534/08 del veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008); Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil |
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto de “La enmienda al artículo 1 de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, adoptada en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza, que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).por medio de la cual se aprueba la “Enmienda al artículo I de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, adoptada en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza.
Visto el texto de la “Enmienda al artículo I de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, adoptada en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).
Enmienda al artículo I de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados
Los Estados Partes en la Segunda Conferencia de Examen, celebrada del 11 al 21 de diciembre de 2001, adoptaron la siguiente decisión de enmendar el artículo I de la Convención para ampliar el ámbito de su aplicación a los conflictos armados no internacionales. Esta decisión figura en la Declaración Final de la Segunda Conferencia de Examen que se publica con la signatura CCW/CONF.II/2.
“Deciden enmendar el artículo I de la Convención como sigue:
1. La presente Convención y sus Protocolos anexos se aplicarán a las situaciones a que se refiere el artículo 2o común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados, incluidas cualesquiera situaciones descritas en el párrafo 4 del artículo I del Protocolo Adicional I a esos Convenios.
2. La presente Convención y sus Protocolos anexos se aplicarán, además de las situaciones a las que se refiere el párrafo 1o del presente artículo, a las situaciones a que se refiere el artículo 3o común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. La Convención y sus Protocolos anexos no se aplicarán a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores tales como los motines, los actos esporádicos de violencia y otros actos análogos que no son conflictos armados.
3. En el caso de conflictos que no sean de carácter internacional que tengan lugar en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada parte en el conflicto estará obligada a aplicar las prohibiciones y restricciones de la presente Convención y de sus Protocolos anexos.
4. No podrá invocarse disposición alguna de la presente Convención o de sus Protocolos anexos con el fin de menoscabar la soberanía de un Estado o la responsabilidad que incumbe al Gobierno de mantener o restablecer el orden público en el Estado o de defender la unidad nacional y la integridad territorial del Estado por todos los medios legítimos.
5. No podrá invocarse disposición alguna de la presente Convención o de sus Protocolos anexos para justificar la intervención, directa o indirecta, sea cual fuere la razón, en un conflicto armado o en los asuntos internos o externos de la Alta Parte Contratante en cuyo territorio tenga lugar ese conflicto.
6. La aplicación de las disposiciones de la presente Convención y sus Protocolos anexos a las partes en un conflicto que no sean Altas Partes Contratantes, que hayan aceptado la presente Convención y sus Protocolos anexos, no modificará su estatuto jurídico ni la condición jurídica de un territorio en disputa, ya sea expresa o implícitamente.
7. Las disposiciones de los párrafos 2o a 6o del presente artículo no se interpretarán en perjuicio de los Protocolos adicionales adoptados después del 1o de enero de 2002, que pudieran aplicarse, ni excluirán o modificarán el ámbito de su aplicación en relación con el presente artículo”.
I hereby certify that the foregoing text is a true copy of the Amendment, adopted on 21 December 2001 at the Second Review Conference of the Parties to the Convention on Prohibitions or Restrictions on the Use of Certain Conventional Weapons which may be deemed to be Excessively Injurious or to have Indiscriminate Effects, which was held in Geneva, from 11 to 21 December 2001.
Je certifie que le texte qui précéde est une copie conforme de l'Amendement adopté le 21 décembre 2001 á la Deuxiéme Conférence d'examen des Parties á la Convention sur l'interdiction ou la limitation de l'emploi de certaines armes classiques qui peuvent étre considérées comme produisant des effets traumatiques excessifs ou comme frappant sans discrimination, tenue á Genéve, du 11 au 21 décembre 2001.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2005.
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República
para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.)
Carolina Barco Isakson.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase la “Enmienda al artículo I de la Convención sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que
puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”,
adoptada en la II Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convención,
el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a de
1944, la “Enmienda al artículo I de la Convención sobre prohibiciones o
restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse
excesivamente
nocivas o de efectos indiscriminados”, adoptada en la II Conferencia de Examen
de los Estados Parte en la Convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil
uno (2001), en Ginebra, Suiza, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba,
obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto del mismo.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los
Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones
Exteriores, el Ministro de Defensa Nacional y la Ministra de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial.
La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.)
CAROLINA BARCO ISAKSON.
El Ministro de Defensa Nacional,
JORGE ALBERTO URIBE ECHAVARRÍA.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
SANDRA DEL ROSARIO SUÁREZ PÉREZ.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2005.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República
para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.)
Carolina Barco Isakson.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase la “Enmienda al artículo I de la Convención sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que
puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”,
adoptada en la II Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convención,
el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a de
1944, la “Enmienda al artículo I de la Convención sobre prohibiciones o
restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse
excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, adoptada en la II
Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convención, el veintiuno (21)
de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza, que por el artículo 1o de
esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione
el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3o. La Presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
OSCAR ARBOLEDA PALACIO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
En cumplimiento de lo dispuesto por el Auto 119 del 31 de julio de 2006,
Expediente LAT-292 de la sala plena de la Corte Constitucional, que en el
numeral cuarto de la parte resolutiva señaló:
“(...) Cuarto. Una vez cumplido el proceso legislativo, el Presidente de la
República tendrá el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de
ley, el cual deberá conservar el mismo número de la ley aprobatoria que se
devuelve”., en la fecha se sancionará nuevamente el Proyecto de ley número 73 de
2005 Senado, 264 de 2006 Cámara, por medio de la cual se aprueba la “Enmienda al
artículo I de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de
ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de
efectos indiscriminados”, adoptada en la II Conferencia de examen de los Estados
Parte en la Convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en
Ginebra, Suiza, en consecuencia se sanciona aquí la Ley 1072 del 31 de julio de
2006, conservando su numeración y fechas iniciales.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.
RAMA JUDICIAL
CORTE CONSTITUCIONAL
Radicación: LAT-292
Fecha: 8 de agosto de 2006
Magistrado: …
Asunto: …
Norma acusada/o a revisar:
LEY 1072 DE 2006
“por medio de la cual se aprueba “Enmienda al artículo I de la Convención sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que
puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”,
adoptada en la II Conferencia de examen de los Estados Parte en la Convención,
el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza.
Actor: Presidencia de la República
Fecha de reparto: 9 de agosto de 2006, doctor Rodrigo Escobar Gil.
AUTO 119 DE 2007
Sala Plena
Referencia: Expediente LAT-292
Asunto: Revisión constitucional de la Ley 1072 del 31 de julio de 2006, “por
medio de la cual se aprueba 'la Enmienda al artículo 1o de la Convención sobre
Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que
puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados' adoptada
en la II conferencia de examen de los Estados Parte en la convención, el
veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza”.
Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil.
Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil siete (2007).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones
constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067
de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, atendiendo lo previsto
en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política, envió fotocopia
auténtica de la Ley número 1072 del 31 de julio de 2006, “por medio de la cual
se aprueba 'La Enmienda al artículo 1o de la Convención sobre Prohibiciones o
Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse
excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados' adoptada en la II
conferencia de examen de los Estados Parte en la convención, el veintiuno (21)
de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza”.
En Auto del veintiocho (28) de agosto de dos mil seis (2006), el despacho del
Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del presente asunto.
En la misma providencia, solicitó a las Secretarías Generales del Senado de la
República y de la Cámara de Representantes, la remisión de los antecedentes
legislativos de la Ley en revisión y la certificación del quórum y del
desarrollo exacto y detallado de las votaciones. Así mismo, requirió al
Ministerio de Relaciones Exteriores la certificación de los plenos poderes de la
persona que intervino en la suscripción del tratado.
Adicionalmente, se ordenó la fijación en lista para efectos de permitir la
intervención ciudadana y se dispuso la comunicación de la iniciación del
presente proceso al Ministro de Relaciones Exteriores, al Ministro de Defensa
Nacional, al Director de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al Director
de la Comisión Colombiana de Juristas, al Defensor del Pueblo y a los Decanos de
las Facultades de Derecho de las Universidades Nacional y Rosario, para que, si
lo estimaban conveniente, intervinieran dentro del proceso impugnando o
defendiendo las disposiciones sometidas a control constitucional.
Finalmente, se dio traslado al señor Procurador General de la Nación para que
rindiera el concepto de su competencia, en los términos del artículo 7o del
Decreto 2067 de 1991.
Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta
Corporación a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo
aprueba.
II. TEXTO DE LA LEY Y DEL TRATADO OBJETO DE REVISION
Según la publicación efectuada en el Diario Oficial número 46.346 de 31 de julio
de 2006, el siguiente es el texto de la ley y del tratado objeto de revisión:
LEY 1072 DE 2006
Diario Oficial número 46.346 de 31 de julio de 2006
por medio de la cual se aprueba 'La Enmienda al artículo 1o de la Convención
sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales
que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados'
adoptada en la II conferencia de examen de los Estados Parte en la convención,
el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
“Visto el texto de “La enmienda al artículo 1o de la Convención sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que
puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”,
adoptada en la II Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convención,
el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza, que a
la letra dice:
PROYECTO DE LEY NUMERO 73 DE 2005
por medio de la cual se aprueba la “Enmienda al artículo I de la Convención
sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales
que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”,
adoptada en la II Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convención,
el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Visto el texto de la “Enmienda al artículo I de la Convención sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que
puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”,
adoptada en la II Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convención,
el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza, que a
la letra dice:
Enmienda al artículo I de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del
empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente
nocivas o de efectos indiscriminados Los Estados Partes en la II Conferencia de
Examen, celebrada del 11 al 21 de diciembre de 2001, adoptaron la siguiente
decisión de enmendar el artículo I de la Convención para ampliar el ámbito de su
aplicación a los conflictos armados no internacionales. Esta decisión figura en
la Declaración Final de la II Conferencia de Examen que se publica con la
signatura CCW/CONF.II/2.
“Deciden enmendar el artículo I de la Convención como sigue:
1. La presente Convención y sus Protocolos anexos se aplicarán a las situaciones
a que se refiere el artículo 2o común a los Convenios de Ginebra del 12 de
agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos
armados, incluidas cualesquiera situaciones descritas en el párrafo 4 del
artículo I del Protocolo Adicional I a esos Convenios.
2. La presente Convención y sus Protocolos anexos se aplicarán, además de las
situaciones a las que se refiere el párrafo 1o del presente artículo, a las
situaciones a que se refiere el artículo 3o común a los Convenios de Ginebra del
12 de agosto de 1949. La Convención y sus Protocolos anexos no se aplicarán a
las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores tales como los
motines, los actos esporádicos de violencia y otros actos análogos que no son
conflictos armados.
3. En el caso de conflictos que no sean de carácter internacional que tengan
lugar en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada parte en el
conflicto estará obligada a aplicar las prohibiciones y restricciones de la
presente Convención y de sus Protocolos anexos.
4. No podrá invocarse disposición alguna de la presente Convención o de sus
Protocolos anexos con el fin de menoscabar la soberanía de un Estado o la
responsabilidad que incumbe al Gobierno de mantener o restablecer el orden
público en el Estado o de defender la unidad nacional y la integridad
territorial del Estado por todos los medios legítimos.
5. No podrá invocarse disposición alguna de la presente Convención o de sus
Protocolos anexos para justificar la intervención, directa o indirecta, sea cual
fuere la razón, en un conflicto armado o en los asuntos internos o externos de
la Alta Parte Contratante en cuyo territorio tenga lugar ese conflicto.
6. La aplicación de las disposiciones de la presente Convención y sus Protocolos
anexos a las partes en un conflicto que no sean Altas Partes Contratantes, que
hayan aceptado la presente Convención y sus Protocolos anexos, no modificará su
estatuto jurídico ni la condición jurídica de un territorio en disputa, ya sea
expresa o implícitamente.
7. Las disposiciones de los párrafos 2o a 6o del presente artículo no se
interpretarán en perjuicio de los Protocolos adicionales adoptados después del
lo de enero de 2002, que pudieran aplicarse, ni excluirán o modificarán el
ámbito de su aplicación en relación con el presente artículo”.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 28 de febrero de 2005.
Aprobada. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores, (FDO.)
Carolina Barco Isakson.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase la “Enmienda al artículo I de la Convención sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que
puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”,
adoptada en la II Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convención,
el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de
1944, la “Enmienda al artículo I de la Convención sobre prohibiciones o
restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse
excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, adoptada en la II
Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convención, el veintiuno (21)
de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza, que por el artículo 1o de
esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione
el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación”.
III. INTERVENCIONES
1. Ministerio de Defensa Nacional
El Ministerio de Defensa Nacional, en intervención del ocho (08) de noviembre de
2006, solicitó a esta Corporación que declarara la exequibilidad de la Enmienda
objeto de control de constitucionalidad, por considerar que se ajusta a la Carta
Política.
En efecto, el interviniente señaló que la Constitución Nacional consagra la
prevalencia en el orden interno de los tratados que reconocen derechos humanos.
De otra parte, refirió que la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado
respecto de la obligatoriedad de los tratados internacionales relativos al
derecho internacional humanitario, por su naturaleza de derecho consuetudinario.
2. Ministerio de Justicia y del Derecho
Mediante memorial allegado a esta Corporación el 8 de noviembre de 2006, el
Ministerio de Justicia y del Derecho intervino en el presente proceso de
constitucionalidad para exponer sus consideraciones respecto de la norma que se
revisa.
En punto del trámite que surtió la ley aprobatoria del tratado, el Ministerio
concluyó que este se ajustó a lo dispuesto por la Constitución Política y por la
Ley 5ª de 1992.
Por su parte, en materia del contenido de la Enmienda, el Ministerio despliega
un análisis respecto de su justificación y constitucionalidad.
En este sentido, sostiene el interviniente que la adopción de la Enmienda
permite avanzar en la protección de las personas que participan en las
hostilidades así como de los civiles en el marco de los conflictos armados no
internacionales.
Finalmente, el Ministerio hace referencia a los tratados internacionales
suscritos por Colombia que guardan relación con los Derechos Humanos y con el
Derecho Internacional Humanitario y señala que estos buscan hacer efectivos los
derechos constitucionales fundamentales que toda persona tiene a su vida e
integridad personal y al respeto de su dignidad humana.
Así las cosas, el interviniente considera que el tratado bajo estudio se aviene
a los límites de la Carta Política y del ordenamiento jurídico.
3. Defensoría del Pueblo
Mediante escrito allegado a esta Corporación el 8 de noviembre de 2006, el
Defensor del Pueblo intervino en el proceso de la referencia y tras exponer los
argumentos que a continuación se reseñan, encontró que la Ley por la cual se
aprueba la Enmienda y el texto de esta se ajustan a la Constitución, por lo que
solicitó que declarara su exequibilidad.
Preliminarmente, el interviniente realizó unas consideraciones generales en las
que reflexionó respecto de la violencia en Colombia y emitió su punto de vista
en relación con las causas y alcances del mismo. De igual forma, precisó que el
vínculo inescindible entre drogas y armas hace que la violencia tome dimensiones
significativas por lo que se requiere de instrumentos normativos que permitan
atenuar el rigor de la escalada violenta de los actores.
De otra parte, señala que la Enmienda que se estudia modifica la “Convención
sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales
que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, la
cual fue incorporada a la legislación colombiana mediante la Ley 469 de 1998,
que fue declarada exequible por la Corte Constitucional.
Tal convención no es aplicable, en principio, a los conflictos de carácter no
internacional; no obstante, habida cuenta que las normas de derecho
internacional humanitario propenden por la protección de la dignidad y derechos
del ser humano, estos instrumentos deben aplicarse aún en situaciones de
conflicto armado interno.
Ahora bien, en materia de la enmienda objeto de análisis constitucional, el
Defensor del Pueblo se refirió a cada uno de los párrafos que lo constituyen,
proceso del que se resaltan los siguientes puntos:
- Si bien las normas de derecho internacional humanitario hacen parte del ius
cogens y, en tal medida, vinculan a todas las partes contendientes en un
conflicto de carácter interno, la ampliación del ámbito de aplicación de la
Convención sobre Armas Inhumanas a conflictos de orden interno, refuerza el
plexo de medidas tendientes a la protección tanto de combatientes como de
civiles, lo cual se acompasa con los fines del Estado colombiano.
- Respecto de la exclusión de la aplicación del Convenio a las situaciones de
tensiones internas y de disturbios interiores, debe tenerse en cuenta que ello
no implica la posibilidad de que las fuerzas armadas del Estado hagan uso, en
estos eventos, de armas convencionales que puedan causar daños desproporcionados
o indiscriminados a las personas o bienes, por cuanto los agentes del Estado
deben sujetarse a las normas internacionales que regulan el uso de la fuerza con
sujeción a los principios de excepcionalidad, necesidad y razonabilidad.
4. Universidad del Rosario
La Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario emitió concepto
sobre el tratado de la referencia, señalando en primer lugar que la Enmienda
objeto de control constitucional cumple con todos los requisitos para ser
considerada un Tratado Internacional.
De otra parte, señala que el tratado no podía ser tramitado como un acuerdo en
forma simplificada, toda vez que en él se crearon nuevas obligaciones para los
Estados parte, razón por la que debía adelantarse, como en efecto se hizo, el
trámite constitucional correspondiente.
Finalmente, precisa que del tenor de los siete incisos que conforman el tratado
no se desprende ninguna incompatibilidad con la Constitución Política, por lo
que considera que la Enmienda no es más que el desarrollo del artículo 8o de la
Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados.
5. Comisión Colombiana de Juristas
En escrito allegado a esta Corporación el 10 de noviembre de 2006, el Director
de la Comisión Colombiana de Juristas intervino en el proceso de la referencia
para emitir concepto respecto de la constitucionalidad de la norma bajo estudio
y solicitó a la Corte que declarara la exequibilidad de la misma.
En efecto, la Comisión considera que el tratado bajo examen pretende que la
Convención “sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que puedan considerarse excesivamente no civas o de efectos
indiscriminados” sea aplicable a los conflictos armados internos en el contexto
colombiano, situación que no tiene el alcance de menoscabar la soberanía del
Estado, ni de modificar la condición jurídica de los territorios en disputa.
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
El Procurador General de la Nación, en Concepto número 4231, rendido el cinco
(5) de diciembre de 2006, solicitó a esta Corporación que declarara la
exequibilidad de la norma objeto de control constitucional, toda vez que, al
realizar el estudio formal del proyecto de ley que concluyó con la aprobación de
la Ley 1072 de 2006, se advierte que el mismo cumplió con los requisitos de
orden constitucional y legal para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 154, 157, 158, 160 y 165 de la Constitución Política.
De igual forma, en cuanto al análisis material de la ley, la Vista Fiscal
considera que la Enmienda se ajusta a la Constitución Política, en la medida en
que esta busca la ampliación del ámbito de aplicación de la Convención y sus
Protocolos Adicionales con el fin de proveer protección a las personas que
participan de las hostilidades así como a la población civil en los eventos de
conflictos armados no internacionales.
Así, el Procurador considera que la finalidad perseguida por la Enmienda que se
trasluce a través de todo su articulado, se ajusta a la Carta Política, en la
medida en que con la restricción del uso de armas para los conflictos no
internacionales se logra dar efectivo cumplimiento al principio de respeto de la
dignidad humana, así como a los cometidos estatales de mantener la integridad
territorial y asegurar la convivencia pacífica.
Precisa que la Enmienda hace parte del derecho internacional humanitario, el
cual propende por la humanización de la guerra y que, adicionalmente, pertenece
a las normas de derecho internacional conocidas como ius cogen que por ser parte
del derecho consuetudinario son imperativas, sin que para tal efecto se requiera
de la adopción de las mismas en el ordenamiento jurídico de los Estados. De otra
parte, señala que no obstante su carácter imperativo, la Enmienda respeta la
soberanía de los Estados y no modifica el estatuto jurídico de las partes en
conflicto a las que se aplique la Convención y sus Protocolos Adicionales.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. Competencia
De acuerdo con el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, la
Corte Constitucional es competente para ejercer un control integral, previo y
automático sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las
leyes que los aprueben.
2. La revisión formal de la Ley número 1072 del 31 de julio de 2006, “por medio
de la cual se aprueba 'La Enmienda al artículo 1o de la Convención sobre
Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que
puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados' adoptada
en la II conferencia de examen de los Estados Parte en la convención, el
veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza”.
2.1. La remisión de la Ley Aprobatoria y del Tratado por parte del Gobierno
Nacional
El numeral l0 del artículo 241 de la Constitución Política, además de asignarle
a la Corte Constitucional la función de decidir definitivamente sobre la
exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban,
también le impone al Gobierno Nacional la obligación de remitir tales documentos
a este Tribunal, “dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley”.
Respecto de esta última obligación, encuentra la Corte que la Ley 1072 del 31 de
julio de 2006, “por medio de la cual se aprueba 'La Enmienda al artículo 1o de
la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas
Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados' adoptada en la II conferencia de examen de los Estados Parte en
la convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra,
Suiza”, fue sancionada por el Presidente de la República el treinta y uno (31)
de julio de 2006 y remitida a esta Corporación por parte del Secretario Jurídico
del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el día 8 de
agosto de 2006, es decir, dentro del término de los seis días que prevé el
numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política.
2.2. La Negociación y la Celebración del Tratado
Según lo ha señalado esta Corporación, el deber constitucional de revisar los
tratados internacionales y las leyes que los aprueban, incluye el examen de las
facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el
articulado mediante su voto y autenticar el instrumento internacional
respectivo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7o a 10 de la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969.
El artículo 7o de la citada Convención dispone que la representación de un
Estado para todo lo relativo a la celebración de un tratado, es válida en
cualquiera de los siguientes casos: (1) cuando la persona delegada presenta los
adecuados plenos poderes (7.1-a); (2) si de la práctica del Estado, o de otras
circunstancias, se deduce que existe la intención de considerar a la persona que
participa en la negociación como la representante del Estado para esos efectos,
prescindiendo de la presentación de plenos poderes (7.1- b); o (3) cuando se
deduce de las funciones que cumple la persona delegada, sin tener que presentar
plenos poderes (7.2). En este último caso, el mismo artículo considera que, por
razón de sus funciones, representan a su Estado para los efectos de negociar y
adoptar el texto de un tratado:
i) Los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores
(7.2-a);
ii) El jefe de la misión diplomática ante el Estado con el cual se va a celebrar
(7.2-b), y
iii) El representante acreditado por el Estado ante una conferencia
internacional o ante una organización internacional o uno de los órganos de esta
(7.2-c).
Verificada la ocurrencia de alguna de las circunstancias descritas, debe
entenderse cumplido el requisito de representación del Estado para cada una de
las diversas etapas dentro de la celebración de un Tratado Internacional.
En el caso, bajo examen, según Certificación OAJ.CAT número 46300, de fecha 11
de septiembre de 2006, expedida por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo
de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Enmienda al artículo 1o
de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas
Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados, fue adoptada en la II Conferencia de Examen de los Estados
parte, realizada del 11 al 21 de diciembre, en Ginebra, por la “Misión
permanente de Colombia ante la Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos
Internacionales en Ginebra”.
Anexo a la misma certificación, la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de
Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores envió con destino a esta
Corporación, copia del instrumento por el cual, el 28 de febrero de 2005, el
Presidente de la República impartió la Aprobación Ejecutiva al citado
instrumento, y ordenó someter a consideración del Congreso de la República la
aprobación del Convenio.
Teniendo en cuenta la información precedente, observa la Corte que respecto de
la “Enmienda al artículo 1 o de la Convención sobre Prohibiciones o
Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse
excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, se encuentra cumplido el
requisito de representación del Estado. Conforme se anotó, el aludido Memorando
de Entendimiento fue suscrito por la Misión permanente de Colombia ante la
Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales en Ginebra, en
el marco de la II Conferencia de Examen de los Estados Parte, realizada en
Ginebra, Suiza del 11 al 21 de diciembre, la cual, de acuerdo con el artículo
7.2.c) de la Convención de Viena de 1969, estaba legitimada para representar al
Estado colombiano en la suscripción del Tratado en razón de que se trata de
“representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional”.
2.3 Trámite realizado en el Congreso de la República para la aprobación de la
Ley 1019 de 2006
Tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,
el Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado, es el
encargado de dirigir las relaciones internacionales y, en esa medida, es la
autoridad facultada para celebrar con otros estados y entidades de derecho
internacional Tratados o convenios que es necesario someter a la aprobación del
Congreso de la República mediante ley.
Ha expresado esta Corte que el trámite legislativo al cual deben someterse para
su aprobación las leyes que versan sobre tratados públicos, es el mismo que la
Carta Política establece para las leyes ordinarias (C. P. artículo 157), salvo
en lo que tiene que ver con la cámara legislativa en la cual deben tener origen,
pues, por disposición expresa del inciso final del artículo 154 de la
Constitución, los proyectos que se refieran a las relaciones internacionales
tienen que iniciarse, necesariamente, en el Senado de la República.
Apoyada en las certificaciones que fueron remitidas por el Senado y la Cámara de
Representantes, los antecedentes legislativos y las actas publicadas en las
Gacetas del Congreso de la República, la Corte pudo determinar que el trámite
surtido en esa Corporación para la expedición de la Ley 1072 de 2006 fue el
siguiente:
a) Trámite en el Senado de la República
El proyecto de ley aprobatorio de “La Enmienda al artículo 1o de la Convención
sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales
que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”,
comenzó su trámite en el Senado de la República, donde fue radicado el 28 de
febrero de 2005 por el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones
Exteriores, doctora Carolina Barco Isakson, el Ministro de Defensa Nacional,
doctor Jorge Alberto Uribe Echavarría y la Ministra de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, doctora Sandra del Rosario Suárez Pérez,
correspondiéndole el número de Radicación 73/05 Senado. El texto original del
proyecto y la respectiva exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta
del Congreso número 561 del 25 de agosto de 2005 (página. 1-3, a folios 76-77
del Cuaderno de Pruebas 2).
La ponencia favorable para primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la
República fue presentada por los Senadores Manuel Ramiro Velásquez Arroyave e
Isabel María Figueroa G. y publicada en la Gaceta del Congreso número 824 del 18
de noviembre de 2005 (página 7-10).
En cumplimiento del artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, la votación del
Proyecto de ley número 73 de 2005 por parte de la Comisión Segunda del Senado
fue anunciada el 29 de noviembre de 2005, para llevarse a cabo en la próxima
sesión, esto es, en la sesión del 30 de noviembre de 2005, tal como consta en el
Acta número 13 del 29 de noviembre del mismo año, publicada en la Gaceta del
Congreso número 124 del 17 de mayo de 2006 (página 2, a folio 3 del Cuaderno de
Pruebas 4). El siguiente es el texto del anuncio:
“Proyectos de ley para anunciar y ser votados en la sesión el día miércoles 30
de noviembre de 2005.
(...)
9. Proyecto de ley número 73 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba la
Enmienda al artículo I de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del
empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente
nocivas o de efectos indiscriminados, adoptada en la II Conferencia de Examen de
los Estados Parte en la Convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil
uno (2001), en Ginebra, Suiza.
Ponentes: honorables Senadores Manuel Ramiro Velásquez Arroyave e Isabel María
Figueroa González”[1].
La aprobación del Proyecto de ley número 73 de 2005 por parte de la Comisión
Segunda del Senado se cumplió de acuerdo con el anuncio que debidamente se
realizó en la sesión inmediatamente anterior. Así, el proyecto fue aprobado en
la sesión siguiente a la del 29 de noviembre de 2005, es decir, en la sesión del
30 de noviembre del mismo año, por votación unánime a favor de doce (12) de los
trece (13) senadores que conforman la citada Comisión, tal y como consta en el
Acta número 14 de la misma, fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número
124 de 2006. Tal hecho se destaca en el Acta 14 en los siguientes términos:
“Proyecto de ley número 73 de 2005 Senado, por la cual se aprueba la enmienda al
artículo 1o de la convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de
ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de
efectos indiscriminados, adoptada en la segunda conferencia de examen de los
Estados parte en la convención del 21 de diciembre de 2001 en Ginebra, Suiza.
El señor Secretario da lectura a la proposición con la cual termina el informe,
dice así:
'Por las consideraciones anteriormente expuestas en la ponencia favorable que
presentamos, dese primer debate al Proyecto de ley número 73 de 2005 Senado, por
la cual se aprueba la enmienda al artículo 1o de la convención sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que
puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptada
en la segunda conferencia de examen de los Estados parte en la convención del 21
de diciembre de 2001 en Ginebra, Suiza', conforme al texto presentado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
De los honorables Senadores Manuel Ramiro Velásquez Arroyave e Isabel María
Figueroa.
El señor Presidente, pregunta al Senador Manuel Ramiro, si ¿tiene usted alguna
observación que hacer respecto de este importante proyecto? Igualmente ¿se ha
pedido la omisión de la lectura del articulado? Se aprueba la omisión de la
lectura del articulado. A continuación someto a consideración de los honorables
Senadores de la Comisión la proposición leída.
Se abre la discusión.
Anuncio que va a cerrarse.
Queda cerrada.
¿Aprueban los honorables Senadores la proposición leída? Ha sido aprobada la
proposición.
El señor Presidente somete a consideración el articulado del proyecto.
Se abre la discusión.
Anuncio que va a cerrarse.
Queda cerrada.
¿Lo aprueban los honorables Senadores?
El señor Secretario informa que han sido aprobados los siete puntos de la
Enmienda y los tres artículos del proyecto.
Título del proyecto, por medio de la cual se aprueba la enmienda al artículo 1o
de la convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados, adoptada en la segunda conferencia de examen de los Estados
parte en la convención del 21 de diciembre de 2001 en Ginebra, Suiza”.
El señor Presidente somete a consideración el título del proyecto. Se abre la
discusión.
Anuncio que va a cerrarse.
Queda cerrada.
¿Aprueban los honorables Senadores el título leído?
Ha sido aprobado el título del proyecto.
Pregunto a los honorables Senadores: ¿Quieren que este proyecto tenga segundo
debate? Sí lo quiere la Comisión.
Designo como ponentes los mismos Senadores del primer debate”[2].
La ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado fue presentada por los
Senadores Manuel Ramiro Velásquez Arroyave e Isabel María Figueroa González y
publicada en la Gaceta del Congreso número 897 del 14 de diciembre de 2005
(página 1-4, a folios 89-90 del Cuaderno de Pruebas 2).
En cumplimiento del artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, la votación del
Proyecto de ley número 73 de 2005 en Plenaria de Senado fue anunciada en la
sesión del 14 de diciembre de 2005, para llevarse a cabo en la siguiente sesión,
tal como consta en el Acta número 34 de la misma fecha, publicada en la Gaceta
número 18 del 30 de enero de 2006. (Pág. 45-46, a folios 154-155 Cuaderno de
Pruebas 3). El texto del anuncio es el que sigue:
“Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo
número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y
aprobarán en la próxima sesión.
Sí señora Presidenta.
(...)
-- Proyecto de ley número 73 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba la
enmienda al artículo I de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del
empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente
nocivas o de efectos indiscriminadós”, adoptada en la segunda Conferencia de
Examen de los Estados Parte en la Convención, el veintiuno (21) de diciembre de
dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza.
(...)
Son todos los proyectos, señora Presidenta. Ya fue anunciada señora Presidenta.
(…)
Siendo las 4:50 p.m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día
jueves 15 de diciembre de 2005, a las 12.00 m.”[3].
La aprobación del Proyecto de ley número 73 de 2005 por parte de la Plenaria del
Senado ocurrió de acuerdo con el anuncio que debidamente se realizó en la sesión
inmediatamente anterior. En consecuencia, el proyecto fue aprobado en la sesión
siguiente a la del 14 de diciembre de 2005, es decir, en la sesión del 15 de
diciembre de 2005, por votación unánime a favor de noventa y tres (93)
Senadores, tal y como consta en el Acta número 35 de la misma fecha, publicada
en la Gaceta del Congreso número 19 del 30 de enero de 2006. Lo referente a la
consideración y votación del proyecto, quedó consignada en la respectiva Acta,
de la siguiente manera:
“Proyecto de ley número 73 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba la
enmienda al artículo I de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del
Empleo de ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente
nocivas o de efectos indiscriminados, adoptada en la II Conferencia de Examen de
los Estados Parte en la Convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil
uno (2001), en Ginebra, Suiza.
La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que
termina el informe.
Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el
informe de ponencia.
La Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída y,
cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación. Se abre segundo debate.
Por solicitud del honorable Senador Carlos Moreno de Caro, la Presidencia somete
a consideración de la plenaria omitir la, lectura del articulado y, cerrada su
discusión, esta le imparte su aprobación.
La Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado del proyecto,
y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? Y
esta responde afirmativamente.
La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.
Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 73 de 2005
Senado, por medio de la cual se aprueba la enmienda al artículo I de la
Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de ciertas Armas
Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados, adoptada en la II Conferencia de Examen de los Estados Parte en
la Convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra,
Suiza.
Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada
su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído?
Y estos le imparten su aprobación.
Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la
Presidencia pregunta: ¿ Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley
aprobado sea ley de la República? Y estos responden afirmativamente.
La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto” [4];
b) Trámite en la Cámara de Representantes
El Proyecto de ley número 73 de 2005 Senado, aprobatorio de “La Enmienda al
artículo 1o de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de
Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de
efectos indiscriminados”, fue radicado en la Cámara de Representantes con el
número 264/06 Cámara.
La ponencia para tercer debate del Proyecto de ley número 264 de 2006 fue
presentada ante la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes por el
Representante Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar y publicada en la Gaceta del
Congreso número 126 del 18 de mayo de 2006 (páginas 6-8, a folios 97-98 del
Cuaderno de Pruebas 2).
En cumplimiento del artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, la votación del
Proyecto de ley número 264 de 2006 por parte de la Comisión Segunda de la Cámara
de Representantes fue anunciada en la sesión del 17 de mayo de 2006. Dicho
anuncio tuvo lugar en sesión conjunta de las Comisiones Segundas de Senado y
Cámara, ante el mensaje de urgencia presentado por el Gobierno Nacional para
acelerar la aprobación del Proyecto de ley número 254 de 2006 Senado, 271 de
2006 Cámara, “por medio de la cual se regula la adquisición de bienes y
servicios destinados a la Defensa y Seguridad Nacional”[5].
Aprobado el mencionado proyecto por ambas cámaras legislativas, en la misma
sesión del 17 de mayo de 2006 las comisiones procedieron a realizar los anuncios
y convocatorias, incluyendo, como ya se anotó, para el caso de la Comisión
Segunda de la Cámara, el anuncio para votación del Proyecto de ley número 264 de
2006. Cabe advertir, sin embargo, que dicho anuncio no incluyó la indicación de
la sesión en la cual la votación del citado proyecto debía llevarse a cabo, ni
tampoco es posible deducir tal hecho del contexto de la sesión. Así consta en el
Acta número 01 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 333
del 1o de septiembre de 2006. (Pág. 12 de la Gaceta, a folio 14 del Cuaderno de
Pruebas 5), en la que se dejó constancia que, al dársele la palabra a la
Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara, esta se limitó a señalar
“Anuncio proyectos de ley”, expresión que no permite precisar con cierto nivel
de claridad una fecha determinada o determinable para llevar a cabo la discusión
y aprobación del proyecto. Cabe aclarar que del contexto de la sesión tampoco es
posible deducir tal hecho, toda vez que la referencia al tema de los proyectos a
tratar se circunscribe solamente a la manifestación hecha por la Secretaría
General de la Comisión Segunda de la Cámara, a la que ya se hizo expresa
referencia. El siguiente es el contexto y el texto del anuncio:
“La Comisión Segunda de la Cámara de Representantes agota el Orden del Día y
convoca para el miércoles... el martes siguiente después de elecciones.
Hace uso de la palabra el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado,
doctor Felipe Ortiz Marulanda:
La Comisión Segunda del Senado entonces anuncia para la Sesión del miércoles 31
de mayo fuera de los proyectos ya anunciados el Proyecto de ley número 171 de
2005, el Proyecto de ley número 121 de 2005, el Proyecto de ley número 126 de
2005, el 195 de 2005, el 198 de 2005, y 219 de 2005 que fueron colocados en el
Orden del Día para discusión del día de hoy, quedan para el miércoles 31 de
mayo.
Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara
de Representantes, doctora Rocío López Robayo:
Señor Presidente para informarle que hay una...
Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda de la Cámara de
Representantes, honorable Representante Efrén Antonio Hernández Díaz:
Secretario, anuncio proyectos de Senado, anunciamos proyectos de Cámara y hay
una proposición.
Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara
de Representantes, doctora Rocío López Robayo:
Señor Presidente, sí,
Proposición.
“...Proposición presentada por el honorable Representante Guillermo Abel Rivera
Flórez, en virtud de los acontecimientos recientes en materia de relaciones
comerciales y diplomáticas y específicamente aquellas de acercamiento,
posibilidades y/o negociaciones que se adelantan por parte del gobierno
colombiano en ser miembro de la Organización del Tratado del Atlántico Norte,
OTAN, me permito solicitar comedidamente a la honorable Comisión Segunda de la
Cámara se cite de manera urgente a debate de control político a la Canciller,
doctora Carolina Barco para que se aclare lo que acontece al respecto...”.
Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda de la Cámara de
Representantes, honorable Representante Efrén Antonio Hernández Díaz:
Se abre su discusión, la proposición leída del Representante Guillermo Rivera,
aviso que va a cerrarse. ¿Aprueba la Comisión Segunda la proposición leída?
Aprobada.
Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara
de Representantes, doctora Rocío López Robayo:
Anuncio proyectos de ley. (Negrillas y subrayas fuera de texto).
-- 239 de 2005 Cámara, 072 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el
“Acuerdo de Complementación Económica número 33 Tratado de Libre Comercio
celebrado entre la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la
República Bolivariana de Venezuela Sexto Protocolo Adicional” suscrito en la
Ciudad de Montevideo.
-- Proyecto de ley número 277 de 2006 Cámara, 066 de 2005 Senado, por medio de
la cual se declara como patrimonio cultural y deportivo de la Nación el Estadio
Moderno Julio Torres cuna del fútbol colombiano del Distrito Especial de
Barranquilla.
-- Proyecto de ley número 178 de 2005 Cámara, 249 de 2005 Senado, por medio de
la cual se aprueba el “Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para
los fines de detección”.
-- Proyecto de ley número 261 de la Cámara, 068 del Senado, por medio de la cual
se rinde honores a los conductores de vehículos de servicio público y privado
del país y se declara el Día Nacional de Conductor.
-- Proyecto de ley número 238 de 2005 Cámara, 256 del Senado, por medio de la
cual se tipifican los delitos de incumplimiento a la decisión administrativa,
expulsión y reintegro ilegal al país de extranjeros con el fin de proteger la
seguridad del Estado.
-- Proyecto de ley número 264 de la Cámara, 073 de 2005 Senado, por medio de la
cual se aprueba la enmienda del artículo 1o de la Convención sobre provisiones,
sobre discusiones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan
considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, aprobado en
Ginebra en el 2001. (Negrillas y subrayas fuera de texto).
-- Proyecto de ley número 236 de 2005 Cámara, 090 de 2004 Senado, por medio de
la cual se aprueba la Convención sobre la notificación o traslado en el
extranjero de documentos judiciales en materia civil o comercial, hecha en La
Haya el 15 de noviembre de 1965. (Negrillas y subrayas fuera de texto).
Hace uso de la palabra el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado,
doctor Felipe Ortiz Marulanda:
La Comisión Segunda del Senado anuncia también el Proyecto de ley número 108 de
2005.
Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda de la Cámara de
Representantes, honorable Representante Efrén Antonio Hernández Díaz:
Así entonces se culmina la Sesión Conjunta de las Comisiones Segundas del
Congreso de la República para Comisión Segunda de Cámara, se convoca o se cita a
los Congresistas de esta Comisión para el próximo martes 30 de mayo del presente
año.
Hace uso de la palabra el honorable Senador Habib Merheg Marún:
Agotado el Orden del Día para el Senado también, se convoca entonces nuevamente
para el día miércoles 31 y revisaremos los proyectos anunciados.
Muchas gracias.
Se levanta la Sesión siendo las 11:20 a. m.”.
Como se advierte de la cita anterior, además del proyecto de ley que en esta
oportunidad se revisa (073 Senado 264 Cámara), debe recordar la Corte que en la
misma sesión conjunta del 17 de mayo de 2006, también fueron objeto de anuncio
para votación por parte de la Comisión Segunda de la Cámara, entre otros, los
siguientes dos proyectos:
i) El 239/05 Cámara 072/05 Senado, “por medio de la cual se aprueba el Acuerdo
de Complementación Económica número 33 Tratado de Libre comercio celebrado entre
la República de Colombia, los Estados Unidos Mejicanos y la República
Bolivariana de Venezuela-Sexto Protocolo Adicional, suscrito en la ciudad de
Montevideo”;
y el 236/05 Cámara, 090/04 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convención
sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales en
materia civil o comercial, hecha en La Haya el 15 de noviembre de 2005”.
Terminada la sesión conjunta del 17 de mayo de 2006, el Presidente de la
Comisión Segunda de la Cámara de Representantes convocó a los miembros de dicha
comisión para la sesión del 30 de mayo de 2006, tal como consta en el Acta
número 01 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 333 del
1o de septiembre de 2006 (página 12 de la Gaceta del Congreso, a folio 14 del
Cuaderno de Pruebas 5). Al respecto se lee en la citada acta:
Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda de la Cámara de
Representantes, honorable Representantes Efrén Antonio Hernández Díaz:
Así entonces se culmina la Sesión Conjunta de las Comisiones segundas del
Congreso de la República para Comisión Segunda de Cámara, se convoca o se cita a
los Congresistas de esta Comisión para el próximo martes 30 de mayo del presente
año.
Hace uso de la palabra el honorable Senador Habib Merheg Marún:
Agotado el Orden del Día para el Senado también, se convoca entonces nuevamente
para el día miércoles 31 y revisaremos los proyectos anunciados.
Muchas gracias”[6].
La aprobación del Proyecto de ley número 264 de 2006 por parte de la Comisión
Segunda de la Cámara tuvo lugar en la sesión del 30 de mayo del mismo año, por
votación unánime a favor de diecisiete (17) Representantes que conforman la
citada Comisión, tal y como consta en el Acta número 23 de la misma fecha,
publicada en la Gaceta del Congreso número 340 del 4 de septiembre de 2006. Este
hecho se destaca en el Acta 22 en los siguientes términos:
“Hace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Rocío Esperanza López
Robayo:
* Proyecto de ley número 264 de 2006 Cámara, 073 de 2005 Senado.
Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Efrén Antonio
Hernández Díaz:
Proceda a leer la proposición con que termina el informe de ponencia.
Hace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Rocío López Robayo:
Por las consideraciones anteriormente expuestas en la ponencia favorable que
presentamos, dese primer debate al Proyecto de ley número 073 de 2005 Senado,
“por medio de la cual se aprueba la enmienda al artículo 1o de la Convención
sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales
que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados,
adoptada en la segunda conferencia de examen de los Estados parte en la
Convención, el 21 de diciembre de 2001 en Ginebra, Suiza”.
Conforme al texto presentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
aprobada en Plenaria de Senado. La firma el honorable Representante Carlos
Ramiro Chavarro Cuéllar.
Leída la ponencia señor Presidente.
Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Efrén Antonio
Hernández Díaz:
Se pone en consideración la proposición con que termina el informe de ponencia,
abro su discusión, aviso que va a cerrarse. Queda cerrada. ¿La aprueba la
Comisión Segunda?
Hace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Rocío Esperanza López
Robayo:
Ha sido aprobada señor Presidente.
Son 3 artículos señor Presidente y no hay modificaciones.
Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Efrén Antonio
Hernández Díaz:
Someto a consideración el articulado del proyecto en discusión, aviso que va a
cerrarse. Queda cerrada. ¿Lo aprueba la Comisión Segunda?
Hace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Rocío Esperanza López
Robayo:
Ha sido aprobado señor Presidente.
Título:
“Por medio de la cual se aprueba la enmienda al artículo 1o de la Convención
sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales
que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados,
adoptada en la segunda conferencia de examen de los Estados Partes en la
convención, el 21 de diciembre de 2001 en Ginebra, Suiza”.
Leído el título del proyecto.
Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Efrén Antonio
Hernández Díaz:
Pongo a consideración el título leído, aviso que va a cerrarse. Queda cerrada.
¿Lo aprueba la Comisión Segunda? Hace uso de la palabra la Secretaria General,
doctora Rocío Esperanza López Robayo:
Ha sido aprobado señor Presidente.
Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Efrén Antonio
Hernández Díaz:
¿Quiere la Comisión que este proyecto de ley pase a segundo debate? Hace uso de
la palabra la Secretaria General, doctora Rocío Esperanza López Robayo:
Así lo quiere señor Presidente.
Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Efrén Antonio
Hernández Díaz:
Se designa el mismo ponente para la Plenaria de la Cámara”[7].
La ponencia para cuarto debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes fue
presentada por el Representante Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar y publicada en la
Gaceta del Congreso número 175 del 8 de junio de 2006 (págs. 27-28, a folios
42-43 del Cuaderno de Pruebas 1).
En cumplimiento del artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, la votación del
proyecto en la Plenaria de la Cámara fue anunciada el 7 de junio de 2006, para
llevarse a cabo en la sesión siguiente, tal como consta en el Acta número 234 de
la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 220 del 27 de junio
de 2006 (Pág. 23, a folio 132 del Cuaderno de Pruebas 1). El texto del anuncio
es el que sigue:
“Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor Julio Gallardo:
Señor Secretario, sírvase anunciar los proyectos y los asuntos que trataremos en
la sesión Plenaria del próximo martes (negrillas y subrayas fuera de texto).
La Secretaría General informa, doctor Jesús Alfonso Rodríguez:
Estos proyectos se anuncian de acuerdo con el artículo 160 de la Constitución
Política, en los términos que serán discutidos y votados en la próxima sesión de
la Cámara de Representantes.
(…)
Proyecto de ley número 264 de 2006 Cámara, 073 de 2005 Senado.
(...)
Han sido anunciados los proyectos, asuntos y actas de conciliación a tramitarse
en la próxima plenaria señor Presidente”[8].
La aprobación del Proyecto de ley número 264 de 2006 por parte de la Plenaria de
la Cámara de Representantes ocurrió de acuerdo con el anuncio que debidamente se
realizó en la sesión inmediatamente anterior. En consecuencia, el proyecto fue
aprobado en la sesión siguiente al del 7 de junio de 2006, es decir, en la
sesión del 13 de junio del mismo año, por votación favorable de la mayoría de
los Representantes presentes, tal y como consta en el Acta número 235 de la
misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 229 de 2006. Lo
referente a la consideración y votación del proyecto, quedo consignada en la
respectiva acta, de la siguiente manera:
“El Subsecretario General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, informa:
Siete. Proyecto de ley número 264 de 2006 Cámara, 073 de 2005 Senado, por medio
de la cual se aprueba la enmienda al artículo 1o de la convención sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que se
puedan considerar excesivamente nocivas, de efectos indiscriminados adoptada por
la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte de la Convención, el 21 de
diciembre de 2001, en Ginebra, Suiza.
El informe de ponencia es como sigue: Dese segundo debate al proyecto de ley por
medio de la cual se aprueba la enmienda al artículo 1o de la Convención sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de. ciertas armas convencionales que
puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptada
en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convención, el 21
de diciembre de 2001, en Ginebra, Suiza.
Conforme al texto presentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
aprobado en Plenaria del Senado, firma Carlos Ramiro Chavarro. Someta la
ponencia, señor Presidente.
Dirección de la sesión por el Presidente, doctor Julio E. Gallardo Archbold:
Se somete a consideración de la honorable Cámara de Representantes el informe
con el que termina la ponencia. Se abre la discusión. Continúa.
Anuncio que se va a cerrar. Queda cerrada. ¿Aprueba la honorable Cámara de
Representantes el informe con el que termina la ponencia?
El Subsecretario General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, informa:
Ha sido aprobado.
Dirección de la sesión por el Presidente, doctor Julio E. Gallardo Archbold:
Articulado.
El Subsecretario General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, informa:
Se compone de tres artículos, sin proposiciones.
Dirección de la sesión por el Presidente, doctor Julio E. Gallardo Archbold:
Se somete a consideración de la honorable Cámara de Representantes el articulado
del proyecto. Se abre la discusión. Continúa. Anuncio que se va a cerrar. Queda
cerrada. ¿Aprueba la honorable Cámara de Representantes el articulado del
proyecto?
El Subsecretario General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, informa:
Ha sido aprobado.
Dirección de la sesión por el Presidente, doctor Julio E. Gallardo Archbold:
Título del proyecto.
El Subsecretario General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, informa:
Por medio de la cual se aprueba la enmienda del artículo 1o de la Convención
sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales
que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados
adoptada por la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte de la
Convención, el 21 de diciembre de 2001, en Ginebra, Suiza.
Ha sido leído el título.
Dirección de la sesión por el Presidente, doctor Julio E. Gallardo Archbold:
Se somete a consideración de la honorable Cámara de Representantes el título del
proyecto. Se abre la discusión.. Continúa. Anuncio que se va a cerrar. Queda
cerrada. ¿Aprueba la honorable Cámara de Representantes el título del proyecto?
El Subsecretario General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, informa:
Ha sido aprobado.
Dirección de la sesión por el Presidente, doctor Julio E. Gallardo Archbold:
¿Quiere la honorable Cámara de Representantes que este Proyecto de ley se vuelva
ley de la República?
El Subsecretario General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, informa:
Así lo quiere, señor Presidente”[9].
Finalmente, el día 31 de julio de 2006, el Presidente de la República sancionó
la Ley 1072, “Por medio de la cual se aprueba 'La Enmienda al artículo 1o de la
Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas
Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados' adoptada en la segunda conferencia de examen de los Estados
Parte en la convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en
Ginebra, Suiza”.
Hecho el anterior recuento legislativo, procede la Corte a determinar la
constitucionalidad del trámite que se imprimió en el Congreso de la República a
la Ley 1072 de 2006.
3. Análisis de constitucionalidad del trámite dado por el Congreso a la Ley 1072
del 31 de julio de 2006
De acuerdo con el anterior recuento, encuentra la Corte que el Proyecto de ley
número 73 de 2005 Senado, 264 de 2006 Cámara, que concluyó con la expedición de
la Ley 1072 de 2006, inició su trámite en el Senado de la República, tal y como
lo dispone el artículo 241-10 de la Carta. Además, en virtud de lo establecido
en el artículo 157 Superior, el referido proyecto fue publicado en el Congreso
antes de darle curso en la comisión respectiva (C.P., artículo 157-1), se aprobó
en primer debate en las correspondientes Comisiones Segundas de Senado y Cámara
(C. P., artículo 157-2), fue aprobado en segundo debate en las Plenarias de cada
Cámara (C. P., artículo 157-3) y recibió la debida sanción presidencial (C. P.,
artículo 157-4).
Asimismo, entre el primero y segundo debate en cada una de las Cámaras
transcurrió un lapso no inferior a los ocho días, tal como lo ordena el artículo
160 Superior. En efecto, mientras que la aprobación en primer debate en la
Comisión Segunda del Senado tuvo lugar el 30 de noviembre de 2004, la ponencia
para segundo debate en la Plenaria fue presentada el 15 de diciembre del mismo
año. Asimismo, la aprobación en primer debate en la Comisión Segunda de la
Cámara se llevó a cabo el 30 de mayo de 2006, en tanto que la ponencia para
segundo debate en la Plenaria de la Cámara fue presentada el 13 de junio de
2006.
Por otra parte, entre la aprobación del proyecto en el Senado, 15 de diciembre
de 2005, y la iniciación del debate en la Comisión Segunda de la Cámara de
Representantes, 30 de mayo de 2006, transcurrió un tiempo no inferior a los
quince días, tal como lo ordena el artículo 160 de la Constitución Política.
Se agrega a lo dicho, que las sesiones en las comisiones y plenarias de ambas
Cámaras se llevaron a cabo observando el quórum requerido, y que el proyecto fue
aprobado por mayoría de los congresistas asistentes, tal como consta en las
Actas referenciadas en el acápite anterior y como lo ratifican las
certificaciones expedidas por los respectivos secretarios generales de las
comisiones y plenarias anexas al expediente.
Verificada la observancia de las anteriores formalidades, debe la Corte entrar a
determinar si el Congreso de la República dio cumplimiento al requisito previsto
en el inciso 5o del artículo 160 de la Carta Política, adicionado por el
artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, que exige como presupuesto de
aprobación de los proyectos de ley el anuncio previo de la votación en cada uno
de los debates parlamentarios.
3.1. El requisito de anuncio previsto en el artículo 160 de la Constitución
Política
El inciso 5o del artículo 160 de la Carta Política, tal y como el mismo fue
adicionado por el artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, consagra
expresamente que:
“Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella
que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a
votación lo dará la Presidencia de cada Cámara o comisión en sesión distinta a
aquella en la cual se realizará la votación”.
Sobre dicha norma, la Corte ha precisado que por su intermedio se incorporó al
trámite de aprobación de las leyes un nuevo requisito de procedimiento, a través
del cual se le impone al Congreso el deber de anunciar previamente, en cada
debate reglamentario, los proyectos de ley que van a ser sometidos a votación en
las respectivas Cámaras Legislativas. Justificó esta Corporación la exigencia
del citado requisito, señalando que el mismo cumple un doble propósito[10].
Por una parte, permitir que los congresistas conozcan con la debida anticipación
los proyectos y demás asuntos sometidos a su consideración, evitando que sean
sorprendidos con votaciones no anunciadas e intempestivas. Y por la otra,
garantizar a los ciudadanos y a las organizaciones sociales que tengan interés
en los proyectos tramitados por el Congreso, una participación política
oportuna, de manera que puedan incidir a tiempo en su proceso de aprobación,
dando a conocer sus opiniones e ideas y manifestando su acuerdo o desacuerdo con
lo debatido.
Siguiendo el tenor literal del inciso 5o del artículo 160 Superior, la Corte ha
sostenido que la exigencia del anuncio reúne los siguientes presupuestos
fácticos[11], los cuales deben ser observados por el Congreso y posteriormente
verificados por el órgano de control constitucional:
i) Que se anuncie la votación del proyecto en cada uno de los debates
reglamentarios;
ii) Que el anuncio lo haga la Presidencia de la Cámara o de la respectiva
Comisión en una sesión diferente y previa a aquella en la cual debe realizarse
la votación del proyecto;
iii) Que la fecha de la votación sea cierta, determinada o, en su defecto,
determinable, y
iv) Que el proyecto no sea votado en sesión distinta a la anunciada previamente.
A través de los distintos pronunciamientos sobre la materia, este Tribunal ha
venido definiendo los criterios que deben orientar la labor del juez
constitucional al momento de evaluar la observancia de tales presupuestos. En la
Sentencia C-933 de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), la Corte resumió los citados
criterios de la siguiente manera:
“1. El anuncio no tiene que hacerse a través de una determinada fórmula
sacramental o de cierta expresión lingüística[12]. Considerando que la
Constitución no prevé el uso de una locución específica para hacer el anuncio de
que trata el artículo 160 Superior, ha estimado la Corte que si el propósito del
mismo es prevenir oportunamente a los miembros de las Cámaras y a la ciudadanía
sobre los asuntos que son tramitados y decididos por el Congreso, para dar
cabida al principio que propugna por la prevalencia del derecho sustancial sobre
el formal (C. P., artículo 228), lo que resulta relevante es que la expresión
que se utilice conduzca inequívocamente a asegurar la observancia de la aludida
exigencia constitucional. A este respecto, precisó que 'el hecho de que no
exista una expresión específica diseñada para cumplir con el requisito del
artículo 160 constitucional no significa que cualquier expresión verbal
vinculada con este tema supla la exigencia de anuncio impuesta por la
Carta'[13], pues, en todo caso, 'es requisito que dichas expresiones sinónimas
transmitan la idea consignada en el artículo 160'” [14].
Dentro del tema del uso de determinados vocablos, la Corte ha señalado[15] que
si en el curso de las sesiones se utiliza la expresión “anuncio” para referirse
a los proyectos que serán debatidos y votados en otra sesión, en principio la
misma puede interpretarse como circunscrita a la intención del Congreso de dar
cumplimiento al requisito previsto en el artículo 160 Superior. A juicio de la
Corporación ello debe entenderse así, en razón a que dentro del proceso de
formación de la ley, el aviso previo es exigido por la Constitución Política
únicamente para efectos de anunciar la votación y, por tanto, para ningún otro
trámite legislativo.
2. También es posible considerar cumplido el requisito previsto en el artículo
160 Superior, cuando del contexto de los debates surgen elementos de juicio que
permiten deducir que la intención de las mesas directivas ha sido la de anunciar
la votación de ciertos proyectos para una sesión posterior. Respecto de tal
presupuesto la Corte ha hecho las siguientes precisiones[16]:
i) Recurrir al contexto del debate como elemento de identificación del anuncio
se predica no solo del anuncio propiamente dicho, sino también de la fecha de
votación y de la intención de someter a votación un determinado proyecto;
ii) La posibilidad de verificar la exigencia constitucional del anuncio a partir
del contexto de los debates adquiere validez frente a cada caso concreto, toda
vez que la dinámica propia de la actividad legislativa descarta que se aplique
un criterio uniforme en las deliberaciones que se suscitan respecto de los
distintos proyectos de ley, y iii) La apreciación del contexto no es respecto de
una sola sesión, particularmente de aquella en que presumiblemente se hizo el
anuncio, sino que puede abarcar otras sesiones, incluso en la que tuvo
ocurrencia la votación.
3. El anuncio debe permitir determinar la sesión futura en la cual va a tener
lugar la votación del proyecto de ley en trámite[17], de manera que la
imposibilidad para establecer la sesión en que habría de tener ocurrencia dicho
procedimiento, hacen de aquél un anuncio no determinado ni determinable y, en
consecuencia, contrario al requisito previsto en el artículo 160 de la Carta.
En relación con esto último, habrá de anotarse que, si bien la jurisprudencia
descarta que para verificar el requisito del anuncio sea necesario señalar la
fecha exacta de la sesión en que va a llevarse a cabo la votación, si requiere
que por la menos dicha fecha sea determinable[18]. Con el fin de establecer lo
que debe entenderse por “determinable” en el contexto del anuncio, ha señalado
esta Corporación[19] que expresiones como “para la siguiente sesión” o “en la
próxima sesión”, son suficientes para considerar que sí se definió la fecha y
sesión en la cual el proyecto de ley en trámite debe ser votado y, por tanto,
para considerar cumplido el requisito de aviso previo.
4. Cuando la votación de un proyecto se aplaza indefinidamente, de manera que no
se lleva a cabo en la sesión para la cual fue anunciada, es deber de las mesas
directivas continuar con la cadena de anuncios; es decir, reiterar el anuncio de
votación en cada una de las sesiones que antecedan a aquella en que
efectivamente se lleve a cabo la aprobación del proyecto, toda vez que “no
existe otro instrumento constitucional que permita garantizar la efectiva
realización del fin que se pretende satisfacer mediante la formalidad del aviso,
el cual –según se ha visto– consiste en evitar que los congresistas y la
comunidad en general sean sorprendidos con votaciones intempestivas o
subrepticias”. Si ello no tiene ocurrencia, es decir, si no se cumple con la
secuencia temporal del aviso cuando por razones de práctica legislativa el
debate y votación de un proyecto se aplaza indefinidamente, se entiende que la
votación se realizó en una sesión distinta a la que fue anunciada,
incumpliéndose el requisito previsto en el artículo 160 de la Carta
Política[20].
Sobre el particular, ha señalado la Corte que, a pesar de presentarse el
fenómeno de la ruptura de la cadena de anuncios respecto de un proyecto de ley
cuya votación se ha venido aplazando indefinidamente, no se incurre en un vicio
de inconstitucionalidad por desconocimiento del artículo 160 Constitucional,
cuando en la sesión inmediatamente anterior a aquella en que se surte la
aprobación del proyecto, “el mismo fue específicamente anunciado para ser
sometido a votación en dicha sesión”[21]. Si esto último no tiene ocurrencia, es
decir, si además de romperse la cadena de anuncios el proyecto aplazado
indefinidamente se vota sin haberse anunciado tal hecho en la sesión
inmediatamente anterior, se entiende que se ha incumplido el requisito de
“anuncio” previo consagrado en el artículo 160 Superior.
En punto a la exigibilidad del requisito de anuncio previo, la Corte ha
precisado que la inobservancia del mismo por parte del Congreso de la República
convalida la existencia de un vicio de procedimiento en la formación de la ley,
el cual es de carácter subsanable o insubsanable, según la instancia legislativa
en la que el mismo haya tenido lugar. Así, en la Sentencia C-576 de 2006 (M.P.
Manuel José Cepeda Espinosa), esta Corporación definió su posición
jurisprudencial en torno al tema, particularmente, frente a las leyes que
aprueban tratados o convenios internacionales, precisando que, tratándose de
este tipo de leyes, si la falta de anuncio previo tiene ocurrencia en la Cámara
donde por expresa disposición constitucional debe iniciarse el trámite del
proyecto, esto es, en el Senado de la República (C. P., artículo 154), se
configura un “vicio insubsanable” que desencadena la declaratoria de
inexequibilidad de la ley. Ello en razón a que en esa instancia congresional la
expresión de la voluntad parlamentaria debe ser completa y formarse sin vicios
de procedimiento de ninguna clase.
En contraposición a lo anterior, se expresó en el mismo fallo que cuando el
incumplimiento del requisito de “anuncio” es en una etapa posterior a la
votación en la Plenaria del Senado, es decir, en la Cámara de Representantes,
dicha irregularidad genera un “vicio subsanable”, que conlleva la devolución de
la ley al Congreso de la República para que allí se reponga la actuación y se
surta nuevamente el trámite de aprobación desde la etapa en que se produjo el
vicio.
El tema fue abordado por la Corte en la citada Sentencia C-576 de 2006, en los
siguientes términos:
“En armonía con los criterios y particularidades mencionadas se debe entender
que en materia de leyes que aprueban tratados o convenios internacionales, la
condición esencial de subsanabilidad es que el Senado se haya pronunciado de tal
forma que la Cámara donde por mandato constitucional ha de iniciarse el trámite
de los proyectos de leyes aprobatorias de un tratado ha expresado de manera
completa su voluntad. Así, una de las etapas estructurales del trámite, v.gr.,
la aprobación por el Senado, habrá concluido a plenitud sin vicio alguno.
Además, cabe resaltar que la Corte ha proferido desde hace cerca de dos años
varias sentencias advirtiendo sobre la importancia de cumplir este requisito, lo
cual no ha impedido que el vicio se repita, con mayor frecuencia, precisamente
en el Senado, es decir, en la Cámara de origen del proyecto a la cual le compete
decidir, en primer lugar, si aprueba o imprueba el tratado.
Dicha decisión, en adelante, deberá ser la expresión de una voluntad formada sin
vicios de procedimiento para que se entienda que se ha culminado una de las
etapas estructurales del trámite de esta clase de leyes. En otras palabras, una
falencia en el cumplimiento el requisito del anuncio previo establecido en el
artículo 160 C. P. hasta la votación en la Plenaria del Senado se considera como
un vicio en el trámite legislativo insubsanable que desencadenará la
declaratoria de inexequibilidad de la ley aprobatoria de un tratado
internacional. De otro lado, una falencia en el cumplimiento del mencionado
requisito en un momento posterior a la votación en la Plenaria del Senado se
considera un vicio subsanable que desencadenará la devolución de la ley
aprobatoria de un tratado internacional al Congreso para que subsane el vicio y
continúe su trámite desde el momento en que se produjo, cuando se reúnan las
demás condiciones de subsanabilidad”.
3.2. Incumplimiento del requisito de anuncio previsto en el artículo 160 de la
Constitución Política. Reiteración de jurisprudencia en torno a lo ocurido en el
tercer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, en la
sesión del 17 de mayo de 2006
A partir de las consideraciones expuestas y de acuerdo con la descripción del
proceso de formación de la Ley 1072 del 31 de julio de 2006, constata la Corte
que en el tercer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes no
se dio cumplimiento a la exigencia constitucional prevista en el inciso 5o del
artículo 160 Superior, toda vez que el Proyecto de ley número 264 de 2006
Cámara, que concluyó con la expedición de la citada ley, fue votado en la sesión
del 30 de mayo de 2006, sin que previamente se hubiere anunciado que en dicha
sesión se realizaría la votación y sin que tal hecho hubiere podido deducirse
del contexto.
Siguiendo el contenido del Acta número 01 del 17 de mayo de 2006, publicada en
la Gaceta del Congreso número 333 del 1o de septiembre de 2006 (página 12 de la
Gaceta del Congreso, a folio 14 del Cuaderno de Pruebas 5), se puede apreciar
que el anuncio para votación del Proyecto de ley número 264 de 2006 se hizo en
la sesión conjunta del 17 de mayo de 2006, e igualmente, que la Secretaria
General de la Comisión Segunda de la Cámara, al hacer uso de la palabra para
anunciar los proyectos a ser considerados en sesiones posteriores, se limitó a
señalar: “Anuncio proyectos de ley”, expresión que no permite precisar ni
deducir con claridad una fecha determinada o determinable para llevar a cabo la
discusión y aprobación del referido Proyecto de ley número 264 de 2006.
Como complemento de lo anterior, también se encuentra acreditado en el Acta 01
del 17 de mayo de 2006, que durante el curso de la reunión no se hizo ninguna
otra referencia a la sesión en que habrían de ser debatidos y votados los
proyectos anunciados, con lo cual se descarta de plano la posibilidad de que tal
hecho pudiera deducirse del contexto de la reunión.
Sobre esto último, se observa en la precitada acta que luego de la manifestación
de la Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara, en el sentido de
señalar: “Anuncio proyectos de ley”, la misma funcionaria procedió a enumerar
una serie de proyectos –entre los que se cuenta el que ahora es objeto de
análisis– para luego proceder, de forma inmediata, a dar por terminada la sesión
y a convocar para la siguiente.
Para corroborar lo dicho, no sobra citar nuevamente la parte pertinente del Acta
01 del 17 de mayo de 2006:
“La Comisión Segunda de la Cámara de Representantes agota el Orden del Día y
convoca para el miércoles... el martes siguiente después de elecciones.
Hace uso de la palabra el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado,
doctor Felipe Ortiz Marulanda:
La Comisión Segunda del Senado entonces anuncia para la Sesión del miércoles 31
de mayo fuera de los proyectos ya anunciados el Proyecto de ley número 171 de
2005, el Proyecto de ley número 121 de 2005, el Proyecto de ley número 126 de
2005, el 195 de 2005, el 198 de 2005, y 219 de 2005 que fueron colocados en el
Orden del Día para discusión del día de hoy, quedan para el miércoles 31 de
mayo.
Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara
de Representantes, doctora Rocío López Robayo:
Señor Presidente para informarle que hay una...
Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda de la Cámara de
Representantes, honorable Representante Efrén Antonio Hernández Díaz:
Secretario anuncio proyectos de Senado, anunciamos proyectos de Cámara y hay una
proposición.
Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara
de Representantes, doctora Rocío López Robayo:
Señor Presidente, sí,
Proposición.
“...Proposición presentada por el honorable Representante Guillermo Abel Rivera
Flórez, en virtud de los acontecimientos recientes en materia de relaciones
comerciales y diplomáticas y específicamente aquellas de acercamiento,
posibilidades y/o negociaciones que se adelantan por parte del gobierno
colombiano en ser miembro de la Organización del Tratado del Atlántico Norte,
OTAN, me permito solicitar comedidamente a la honorable Comisión Segunda de la
Cámara se cite de manera urgente a debate de control político a la Canciller,
doctora Carolina Barco para que se aclare lo que acontece al respecto...”.
Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda de la Cámara de
Representantes, honorable Representante Efrén Antonio Hernández Díaz:
Se abre su discusión, la proposición leída del Representante Guillermo Rivera,
aviso que va a cerrarse. ¿Aprueba la Comisión Segunda la proposición leída?
Aprobada.
Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara
de Representantes, doctora Rocío López Robayo:
Anuncio proyectos de ley (negrillas y subrayas fuera de texto).
-- 239 de 2005 Cámara, 072 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el
“Acuerdo de Complementación Económica número 33 Tratado de Libre Comercio
celebrado entre la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la
República Bolivariana de Venezuela- Sexto Protocolo Adicional” suscrito en la
Ciudad de Montevideo.
-- Proyecto de ley número 277 de 2006 Cámara, 066 de 2005 Senado, por medio de
la cual se declara como patrimonio cultural y deportivo de la Nación el Estadio
Moderno Julio Torres, cuna del fútbol colombiano del Distrito Especial de
Barranquilla.
-- Proyecto de ley número 178 de 2005 Cámara, 249 de 2005 Senado, por medio de
la cual se aprueba el “Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para
los fines de detección”.
-- Proyecto de ley número 261 Cámara, 068 del Senado, por medio de la cual se
rinde honores a los conductores de vehículos de servicio público y privado del
país y se declara el Día Nacional de Conductor.
-- Proyecto de ley número 238 de 2005 Cámara, 256 del Senado, por medio de la
cual se tipifican los delitos de incumplimiento a la decisión administrativa,
expulsión y reintegro ilegal al país de extranjeros con el fin de proteger la
seguridad del Estado.
-- Proyecto de ley número 264 de la Cámara, 073 de 2005 Senado, por medio de la
cual se aprueba la enmienda del artículo 1 o de la Convención sobre provisiones,
sobre discusiones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan
considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, aprobado en
Ginebra en el 2001 (negrillas y subrayas fuera de texto).
-- Proyecto, de ley número 236 de 2005 Cámara, 090 de 2004 Senado, por medio de
la cual se aprueba la Convención sobre la notificación o traslado en el
extranjero de documentos judiciales en materia civil o comercial, hecha en La
Haya el 15 de noviembre de 1965 (negrillas y subrayas fuera de texto).
Hace uso de la palabra el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado,
doctor Felipe Ortiz Marulanda:
La Comisión Segunda del Senado anuncia también el Proyecto de ley número 108 de
2005.
Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda de la Cámara de
Representantes, honorable Representante Efrén Antonio Hernández Díaz:
Así entonces se culmina la Sesión Conjunta de las Comisiones Segundas del
Congreso de la República para Comisión Segunda de Cámara, se convoca o se cita a
los Congresistas de esta Comisión para el próximo martes 30 de mayo del presente
año. (Negrillas y subrayas fuera de texto).
Hace uso de la palabra el honorable Senador Habib Merheg Marún:
Agotado el Orden del Día para el Senado también, se convoca entonces nuevamente
para el día miércoles 31 y revisaremos los proyectos anunciados.
Muchas gracias.
Se levanta la Sesión siendo las 11:20 a. m.”.
Cabe destacar que el vicio de procedimiento al que se ha hecho expresa
referencia, ya había sido detectado y declarado por la Corte en el Auto 053 del
28 de febrero de 2007 (M.P. Jaime Córdoba Triviño), al revisar la
constitucionalidad de la Ley 1073 de 2006, “por medio de la cual se aprueba la
'Convención sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos
judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial';
hecha en la Haya el 15 de noviembre de 1965”. Dicha posición fue posteriormente
reiterada en el Auto 078 del 21 de marzo del 2007 (Ma. P. Clara Inés Vargas
Hernández), al revisar la constitucionalidad de la Ley 1074 de 2006, “por medio
de la cual se aprueba el 'Acuerdo de Complementación Económica número 33
(Tratado de Libre Comercio) celebrado entre la República de Colombia, los
Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela-Sexto Protocolo
Adicional', suscrito en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los tres (3) días
del mes de agosto de dos mil cinco (2005)”.
El pronunciamiento previo de la Corte, en punto a la constatación del vicio de
procedimiento detectado en la sesión conjunta del 17 de mayo de 2006, se
explica, en razón a que, además del proyecto de ley que en esta ocasión se
revisa (073 Senado-264 Cámara), en dicha sesión también fueron objeto de anuncio
para votación los Proyectos de ley números 090 de 2004 Senado, 236 de 2005
Cámara y 072 de 2005 Senado, 239 de 2005 Cámara, los cuales a su vez dieron paso
a la expedición de las Leyes 1073 y 1074 de 2006, respectivamente.
En el Auto 053 del 2007, al verificar el cumplimiento del requisito de anuncio
previsto en el artículo 160 Superior, la Corte encontró, como ahora lo reitera,
que en el tercer debate de la Comisión Segunda de la Cámara, realizado en sesión
conjunta del 17 de mayo de 2006, se presentó un vicio de procedimiento sobre el
Proyecto de ley número 236 de 2005 Cámara, 090 de 2004 Senado, debido a que en
la citada sesión, la Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara se
había limitado a manifestar “Anuncio proyectos de ley”, sin indicar una fecha
determinada o determinable en la que se llevaría a cabo la discusión y
aprobación del proyecto, y sin que tal hecho fuera deducible del contexto de la
sesión.
Siguiendo la jurisprudencia constitucional, concluyó este Tribunal en la citada
providencia, que el vicio anunciado era de carácter subsanable por haber
ocurrido en una etapa posterior a la votación en la Plenaria del Senado, es
decir, por haber tenido lugar en la Cámara de Representantes, disponiendo, en
consecuencia, devolver la ley enjuiciada a la presidencia de la Cámara para que
fuera repuesta la actuación y se surtiera nuevamente el trámite de aprobación
desde la etapa en que se produjo el anunciado vicio.
En relación con el tema, dijo la Corte en el citado Auto:
“Examinada esta etapa de la sesión, la Sala observa que para el caso del
cumplimiento del requisito del anuncio de la votación por parte de la Comisión
Segunda de la Cámara de Representantes, la Secretaría se limitó a indicar el
'anuncio de proyectos de ley' expresión que, en sí misma, no permite dilucidar
con claridad una fecha determinada o determinable en la que se celebrará la
sesión en que se llevará a cabo la discusión y aprobación del proyecto. Acto
seguido y habiéndose comprobado el agotamiento del orden del día, la mesa
directiva de las comisiones conjuntas dio por terminada la sesión y luego se
convocaron sendas reuniones para las comisiones segundas del Senado y de la
Cámara. Empero, no se definió la fecha para la cual serían sometidos a discusión
y aprobación los proyectos anunciados por la Secretaría de la Comisión Segunda
de la Cámara. Por ende, se está ante un vicio en el trámite del proyecto de ley,
de conformidad con las reglas jurisprudenciales sintetizadas en este apartado.
Esta conclusión es reforzada por el procedimiento efectuado por la Secretaría de
la Comisión Segunda del Senado para el cumplimiento del requisito mencionado. En
efecto, la Corte observa que en esa instancia se indicó expresamente que los
proyectos allí anunciados serían estudiados en la sesión del miércoles 31 de
mayo de 2006. Contrario sensu, la Comisión Segunda de la Cámara de
Representantes, al momento de efectuar el anuncio, se limitó a enumerar los
proyectos,:sin establecer precisión alguna sobre la fecha de la sesión futura en
que se someterían a votación.
La conclusión expuesta persiste, inclusive si se hace uso del contexto como
parámetro de validación del anuncio. Sobre el particular debe enfatizarse que
durante la sesión no se hace ninguna referencia a la sesión en que serán
discutidos y aprobados los proyectos anunciados para el caso de la Cámara de
Representantes. Así, una vez enumerados los proyectos de ley correspondientes a
esta célula legislativa, se procedió a dar por terminada la sesión y a convocar
las siguientes para cada comisión, sin que se hiciera mención a la fecha de
votación de las iniciativas mencionadas.
Ante la comprobación del vicio en el procedimiento legislativo, corresponde a la
Corte determinar si es de naturaleza subsanable. Al respecto, conforme a la
posición unificada de la jurisprudencia aplicable a la materia, se tiene que la
irregularidad presentada recae dentro de los supuestos de subsanabilidad
previstos por esta Corporación, en tanto:
i) El vicio ocurrió durante el tercer debate del trámite, esto es, cuando ya se
había verificado la aprobación del proyecto en el Senado de la República,
cumpliéndose de este modo con una de las etapas estructurales del proceso de
formación de la ley, y
ii) Las votaciones durante la totalidad del trámite fueron unánimes, sin que
concurriera algún modo de oposición sustancial a la versión original del
proyecto radicada por el Gobierno Nacional, razón por la cual no existe
evidencia de la vulneración de los derechos de las minorías parlamentarias.
Visto lo anterior y de manera similar a como lo ha ordenado esta Corporación en
decisiones precedentes[22], la Corte devolverá el proyecto a la Comisión Segunda
de la Cámara de Representantes, instancia en la que se verificó el vicio de
procedimiento, a efectos que reanude el trámite del proyecto de ley, dándose
cumplimiento al anuncio para votación dispuesto en el inciso final del artículo
160 Superior y de conformidad con las reglas expresadas en esta providencia.
En ese sentido, según lo previsto en el parágrafo del artículo 241 C. P. y el
artículo 202 de la Ley 5ª de 1992, la Corte concede a la Cámara un término
máximo de 30 días, contados a partir de la notificación de esta providencia,
para que proceda a subsanar el vicio. Con este fin, en una de las sesiones de la
Comisión Constitucional se anunciará la votación del proyecto para una fecha
futura determinada, informándose a los Representantes el número de la Gaceta del
Congreso en que fue publicada la ponencia para el primer debate en la mencionada
Comisión o, en caso que la presidencia de la célula legislativa lo estime
conveniente, a través de la distribución de copias de la misma.
Verificado este trámite, el Congreso dispondrá hasta el 20 de junio de 2007,
fecha en la que termina la presente legislatura, para concluir el proceso de
formación de la ley. Sobre esta particular debe precisarse, como lo ha declarado
la jurisprudencia constitucional, que una orden de esta naturaleza es compatible
con la prohibición contenida en el artículo 162 C. P., puesto que el límite de
dos legislaturas se aplica exclusivamente a la formación original de la ley, sin
que pueda extenderse a plazos adicionales fijados por el Tribunal Constitucional
con el objeto de subsanar vicios de trámite[23].
Finalizado el procedimiento en el Congreso y surtida la sanción presidencial en
los términos fijados en la Carta Política, la ley deberá enviarse a la Corte
para que decida sobre la exequibilidad del acto, según lo prevé el parágrafo del
artículo 241 Superior.
Sobre este último particular, debe anotarse que la sanción presidencial, en
tanto se refiere a al mismo acto aprobatorio sujeto a análisis, no contraerá el
cambio en la identificación de la ley. En ese sentido, la Secretaría Jurídica de
la Presidencia de la República, al momento de ejercer la competencia prevista en
el artículo 8o del Decreto 2719 de 2000, conservará el número de Ley 1037 del 31
de julio de 2006. Lo anterior debido a que, como lo ha sostenido esta
Corporación, [24] la subsanación de un vicio en el trámite legislativo por parte
del Congreso no contrae modificación alguna en lo relativo a la identificación
nominal del proyecto y de la ley aprobatoria resultante”.
Ya se anotó que la posición adoptada por la Corte en el Auto 053 del 28 de
febrero de 2007, fue posteriormente reiterada en el Auto 078 del 21 de marzo del
2007, en el que se expresó sobre el particular:
“Como en dicha sesión también se anunció el proyecto de ley que nos ocupa, como
lo es el 239 de 2005 Cámara, 072 de 2005 Senado, la Corte procederá a reiterar
el citado Auto 053 de 2007, profiriendo igual determinación”.
Así las cosas, en esta nueva oportunidad, la Corte reiterará el precedente
fijado en el Auto 053 del 28 de febrero de 2007, acogido a su vez en el Auto 078
del 21 de marzo del mismo año, en el sentido de sostener que en el tercer debate
de la Comisión Segunda de la Cámara, realizado en sesión conjunta del 17 de mayo
de 2006, se presentó un vicio de procedimiento de carácter subsanable; esta vez,
sobre el Proyecto de ley número 73 de 2005 Senado, 264 de 2006 Cámara, que,
concluyó con la expedición de la Ley 1072 de 2006, consistente en no haberse
cumplido con el requisito del anuncio previsto en el artículo 160 de la
Constitución Política.
Tal y como ocurrió en las dos ocasiones anteriores, la Corte procederá a
devolver a la Presidencia de la Cámara de Representantes la Ley 1072 del 31 de
julio de 2006, con el fin de que disponga lo pertinente para que se subsane el
vicio advertido. De igual manera este Tribunal habrá de conceder a la Comisión
Segunda Constitucional Permanente de la Cámara un término de treinta, (30) días,
contado a partir de la notificación de este auto a la presidencia de la misma,
para que dicha célula legislativa subsane el vicio detectado en esta
providencia. Observado lo anterior, la Cámara dispondrá hasta el 16 de diciembre
de 2007, para cumplir con las etapas posteriores del proceso legislativo.
Asimismo, el Presidente de la República tendrá el plazo establecido en la Carta
para sancionar el respetivo proyecto de ley, el cual deberá conservar el mismo
número de la ley aprobatoria que se devuelve.
Cumplido en trámite anterior, el Presidente del Congreso remitirá a la Corte
Constitucional la Ley 1072 del 31 de julio de 2006, para que esta decida
definitivamente sobre su exequibilidad.
VII. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. Por Secretaría General de esta Corporación, devuélvase a la Presidencia
de la Cámara de Representantes la Ley número 1072 del 31 de julio de 2006, “por
medio de la cual se aprueba 'la enmienda al artículo 1o de la Convención sobre
Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que
puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados' adoptada
en la segunda conferencia de examen de los Estados Parte en la convención, el
veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza”, con el
fin de que subsane el vicio de procedimiento señalado en esta providencia.
Segundo. Concédase a la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara
de Representantes el término de treinta (30) días, contados a partir de la
notificación de este Auto a la presidencia de la misma, para que subsane el
vicio detectado en esta providencia.
Tercero. Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de
esta providencia, la Cámara de Representantes dispondrá, hasta el 16 de
diciembre de 2007, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo.
Cuarto. Una vez cumplido el proceso legislativo, el Presidente de la República
tendrá el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley, el
cual deberá conservar el mismo número de la ley aprobatoria que se devuelve.
Quinto. Cumplido el trámite anterior, el Presidente del Congreso remitirá a la
Corte la ley correspondiente, para decidir definitivamente sobre su
exequibilidad.
Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte
Constitucional y cúmplase.
RODRIGO ESCOBAR GIL,
Presidente;
JAIME ARAÚJO RENTERÍA (CON SALVAMENTO DE VOTO),
NILSON PINILLA PINILLA,
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA,
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO,
MARCO GERARDO MONROY CABRA,
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO,
ALVARO TAFUR GALVIS Y
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ,
Magistrados;
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO,
Secretaria General.
***
1. Gaceta del Congreso número 124 de 2006.
2. Gaceta del Congreso número 124 de 2006.
3. Gaceta del Congreso número 18.
4. Gaceta del Congreso número 19.
5. Pág. 2. Gaceta del Congreso número 333 de 2006.
6. Gaceta del Congreso número 333 de 2006.
7. Gaceta del Congreso número 340 de 2006.
8. Gaceta del Congreso número 220 de 2006.
9. Gaceta del Congreso número 229 de 2006.
10. Cfr. el Auto 038 de 2004 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa) y las Sentencias
C-533 de 2005 (M.P. Alvaro Tafur Galvis) y C-864 de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar
Gil).
11. Cfr. las Sentencias C-644 de 2004 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), C-576 de 2006
(M.P. Manuel José Cepeda Espinosa) y C-864 de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil).
12. 12 Cfr. las Sentencias C-473 de 2005 (M.P.), C-241 de 2006 (M.P. Marco
Gerardo Monroy Cabra) y C-322 de 2006 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). También
se puede consultar el Auto 311 de 2006 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra).
13. Auto 331 de 2006 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra).
14. Auto Ibídem.
15. Cfr. la Sentencia C-1040 de 2005 (M.P.) y el Auto 311 de 2006 (M.P. Marco
Gerardo Monroy Cabra).
16. Sobre el tema se pueden consultar las siguientes Sentencias: C-780 de 2004
(M.P. Jaime Córdoba Triviño), C-4000 de 2005 (M.P. Humberto Antonio Sierra
Porto), C-473 de 2005 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa), C-931 de 2005 (M.P.
Manuel José Cepeda Espinosa), C-1155 de 2005 (M.P. ), C-276 de 2006 (M.P. Manuel
José Cepeda Espinosa) y C-576 de 2006 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa).
17. Cfr. las Sentencias C-780 de 2004 (M.P. Jaime Córdoba Triviño) y C-649 de
2006 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa). En el mismo sentido se puede consultar
también el Auto 311 de 2006 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra).
18. Cfr. Auto 089 de 2005 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa).
19. Cfr. las Sentencias C-533 de 2004 (M.P. Alvaro Tafur Galvis) y C-473 de 2005
(M.P. Manuel José Cepeda Espinosa).
20. Cfr. las Sentencias C-930 de 2006 (M.P. Jaime Córdoba Triviño) y C- de 2006
(M.P. Rodrigo Escobar Gil). Sentencia C- de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil).
21. Sentencia C- de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil).
22. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-576/06 y auto A-311/06.
23. Cfr. Corte Constitucional, auto A-089/05.
24. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-863/06 y Auto A-018/07. Sobre el tema
particular de la doble numeración de las leyes, luego de la subsanación de un
vicio trámite, la citada sentencia estipuló lo siguiente: “La sanción
presidencial se limita a “aprobar el proyecto correspondiente” por parte del
“Gobierno” y a “dar fe de su autenticidad”. Además, de acuerdo al Decreto 2719
de 2000, la numeración se da sobre “leyes ya sancionadas”, por ser tal
numeración de la ley, un trámite de carácter administrativo que debe realizarse
“guardando una secuencia numérica indefinida y no por año”, de acuerdo a la
exigencia establecida por el artículo 194 de la Ley 5ª de 1992. //La
jurisprudencia constitucional en situaciones anteriores en que se ha devuelto al
Congreso una ley para ser subsanada por adolecer de vicios de forma, da cuenta
de que generalmente en el trámite de subsanación se ha respetado el número de
ley inicialmente asignado.
Es el caso, por ejemplo, de la sentencia C-607 de 1992, (MP. Alejandro Martínez
Caballero), en el que la Ley 1ª de 1992 que adolecía de vicios de forma, fue
devuelta al Congreso. Luego de ser subsanada en su trámite y sancionada en una
segunda oportunidad, se le respetó su número de ley original. Por lo que la
Corte Constitucional, una vez corregido el vicio deforma que recaía sobre la Ley
1ª de 1992, la declaró exequible. En la sanción, el Gobierno Nacional, con
firmas del señor Presidente de la República y del señor Ministro de Gobierno,
del momento, sancionó el proyecto de ley corregido, de la siguiente forma: “En
cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional
refrenda los actos por los cuales el Congreso de la República subsanó los vicios
de procedimiento en que incurrió al expedir la Ley 1ª de 1992”.// En el caso que
nos ocupa, la Corte advierte lo siguiente:
i) El primer número de ley –el 869 de 2004– es el que identifica a la ley
aprobatoria objeto del control ejercido en el presente proceso;
ii) La voluntad del Legislador, en cumplimiento del Auto 089 de 2005, era la de
subsanar el vicio deforma constatado por esta Corporación en la formación de la
Ley 896 de 2004;