
LEY 1095 DE
2006
(noviembre 2)
Diario Oficial No. 46.440 de 2 de noviembre de 2006
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se reglamenta el artículo
30
de la Constitución Política.
*Resumen de Notas de
Vigencia*
| NOTAS DE VIGENCIA: |
| - Mediante la Sentencia C-187-06 de 2006, la Corte Constitucional
efectuó la revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05
Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual
se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política. Declaró
EXEQUIBLE el proyecto de ley, por carecer de vicios de
procedimiento. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.
DEFINICIÓN. *Artículo CONDICIONALMENTE exequible* El Hábeas
Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que
tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con
violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue
ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez
y para su decisión se aplicará el principio pro homine.
El Hábeas Corpus no se suspenderá, aun en los Estados de
Excepción.¨*Notas de
Vigencia*
| - Mediante la Sentencia C-187-06 de 2006, la Corte Constitucional
efectuó la revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05
Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual
se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política. La Corte
declaró EXEQUIBLE este artículo "bajo el entendido de que la
expresión “por una sola vez” contenida en su texto, significa que el hábeas corpus se
podrá invocar o ejercer por una sola vez respecto de cada hecho o
actuación constitutiva de violación de los derechos protegidos mediante el
artículo 30 superior". |
ARTÍCULO 2o.
COMPETENCIA. La competencia para resolver solicitudes de Hábeas Corpus
se establecerá de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Son competentes para resolver la solicitud de Hábeas
Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder
Público.
2. Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a
cada uno de sus integrantes como juez individual para resolver las acciones de
Hábeas Corpus.*Texto del Proyecto de
Ley Anterior*
| 2. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Cuando se
interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus integrantes
como juez individual para resolver las acciones de hábeas corpus.
Empero, si la actuación controvertida
proviene de una sala o sección de una Corporación la petición de hábeas
corpus se incoará ante otra sala o sección de la misma
Corporación. |
Si el juez al que le hubiere sido repartida la acción ya
hubiere conocido con antelación sobre la actuación judicial que origina la
solicitud de Hábeas Corpus, deberá declararse impedido para resolver sobre esta
y trasladar las diligencias, de inmediato, al juez siguiente –o del municipio
más cercano– de la misma jerarquía, quien deberá fallar sobre la acción dentro
de los términos previstos para ello.*Notas de
Vigencia*
| - Mediante la Sentencia C-187-06 de 2006, la Corte Constitucional
efectuó la revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05
Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual
se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política. La Corte
declaró EXEQUIBLE este artículo salvo el aparte tachado del texto original
del numeral 2o. que declaró INEXEQUIBLE. |
ARTÍCULO 3o.
GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN
CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS
CORPUS. Quien estuviera ilegalmente
privado de su libertad tiene derecho a las siguientes garantías:
1. Invocar ante cualquier autoridad judicial competente el
Hábeas Corpus para que este sea resuelto en un término de treinta y seis (36)
horas.
2. A que la acción pueda ser invocada por terceros en su
nombre, sin necesidad de mandato alguno.
3. A que la acción pueda ser invocada en cualquier tiempo,
mientras que la violación persista.
Para ello, dentro de los tres (3) meses siguientes a la
entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Superior de la Judicatura
reglamentará un sistema de turnos judiciales para la atención de las solicitudes
de Hábeas Corpus en el país, durante las veinticuatro (24) horas del día, los
días feriados y las épocas de vacancia judicial.
4. A que la actuación no se suspenda o aplace por la
interposición de días festivos o de vacancia judicial.
*Texto del Proyecto de Ley
Anterior*
| 4. A que la actuación no se suspenda o aplace por
la interposición de días festivos o de vacancia judicial. |
| <Inciso INEXEQUIBLE> Sin embargo, cuando la acción constitucional se dirija contra una
actuación judicial, y el Despacho donde se encuentra el expediente no esté
abierto al público, los términos de la actuación se suspenderán hasta la
primera hora hábil siguiente a su apertura, si el juez de hábeas corpus no
cuenta con los elementos suficientes para poder decidir sobre la
acción. |
5. A que la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General
de la Nación invoquen el Hábeas Corpus en su nombre.
*Notas de
Vigencia*
| - Mediante la Sentencia C-187-06 de 2006, la Corte Constitucional
efectuó la revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05
Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual
se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política. La Corte
declaró EXEQUIBLE este artículo salvo el aparte tachado del texto original
del numeral 4o. que declaró INEXEQUIBLE. |
ARTÍCULO 4o.
CONTENIDO DE LA PETICIÓN. La petición de Hábeas Corpus deberá contener:
1. El nombre de la persona en cuyo favor se instaura la
acción.
2. Las razones por las cuales se considera que la privación
de su libertad es ilegal o arbitraria.
3. La fecha de reclusión y el lugar donde se encuentra la
persona privada de la libertad.
4. Si se conoce el nombre y cargo del funcionario que ha
ordenado la privación de la libertad de la persona o personas en cuyo favor se
actúa.
5. El nombre, documento de identidad y lugar de residencia
del solicitante.
6. La afirmación, bajo la gravedad del juramento; que se
considerará prestado por la presentación de la petición, de que ningún otro juez
ha asumido el conocimiento de la solicitud de Hábeas Corpus o decidido sobre la
misma.
La ausencia de uno de estos requisitos no impedirá que se
adelante el trámite del Hábeas Corpus, si la información que se suministra es
suficiente para ello.
La acción podrá ser ejercida sin ninguna formalidad o
autenticación. Podrá ser entablada verbalmente. No será necesario actuar por
medio de apoderado.*Notas de
Vigencia*
| - Mediante la Sentencia C-187-06 de 2006, la Corte Constitucional
efectuó la revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05
Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual
se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política. La Corte
declaró EXEQUIBLE este artículo. |
ARTÍCULO 5o.
TRÁMITE.
En los lugares donde haya dos (2) o más autoridades judiciales competentes de la
misma categoría, la petición de Hábeas Corpus se someterá a reparto inmediato
entre dichos funcionarios. La autoridad judicial a quien corresponda conocer del
Hábeas Corpus no podrá ser recusada en ningún caso; una vez recibida la
solicitud, se podrá decretar una inspección a las diligencias que pudieren
existir en el asunto que dio origen a la petición. También podrá solicitar del
respectivo director del centro de reclusión, y de las autoridades que considere
pertinentes, información urgente sobre todo lo concerniente a la privación de la
libertad. La falta de respuesta inmediata a estas solicitudes constituirá falta
gravísima.
La autoridad judicial competente procurará entrevistarse en
todos los casos con la persona en cuyo favor se instaura la acción de Hábeas
Corpus. Para ello se podrá ordenar que aquella sea presentada ante él, con el
objeto de entrevistarla y verificar los hechos consignados en la petición. Con
este mismo fin, podrá trasladarse al lugar donde se encuentra la persona en cuyo
favor se instauró la acción, si existen motivos de conveniencia, seguridad u
oportunidad que no aconsejen el traslado de la persona a la sede judicial.
Con todo, la autoridad judicial podrá prescindir de esa
entrevista, cuando no la considere necesaria. Los motivos de esta decisión
deberán exponerse en la providencia que decida acerca del Hábeas Corpus.
*Notas de
Vigencia*
| - Mediante la Sentencia C-187-06 de 2006, la Corte Constitucional
efectuó la revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05
Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual
se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política. La Corte
declaró EXEQUIBLE este artículo. |
ARTÍCULO 6o.
DECISIÓN. Demostrada la violación de las garantías constitucionales
o legales, la autoridad judicial competente inmediatamente ordenará la
liberación de la persona privada de la libertad, por auto interlocutorio contra
el cual no procede recurso alguno.
*Notas de
Vigencia*
| - Mediante la Sentencia C-187-06 de 2006, la Corte Constitucional
efectuó la revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05
Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual
se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política. La Corte
declaró EXEQUIBLE este artículo. |
ARTÍCULO 7o.
IMPUGNACIÓN. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser
impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación.
La impugnación se someterá a las siguientes reglas:
1. Presentada la impugnación, el juez remitirá las
diligencias dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas al superior
jerárquico correspondiente. El expediente será repartido de manera inmediata y
habrá de ser fallado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el
recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados
integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o
sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como
juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus.
*Notas de
Vigencia*
| - Mediante la Sentencia C-187-06 de 2006, la Corte Constitucional
efectuó la revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05
Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual
se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política. La Corte
declaró EXEQUIBLE este artículo, salvo los numerales 3o. y 4o. que declaró
INEXEQUIBLES. |
*Texto del Proyecto de Ley
Anterior*
| 3. <Numeral INEXEQUIBLE> En el caso de que la petición de hábeas corpus haya sido fallada
por uno de los miembros de una corporación judicial el recurso será
conocido por el magistrado que le siga en turno. |
| 4. <Numeral INEXEQUIBLE> Si el recurso se ejercita contra la decisión de hábeas corpus
pronunciada por una sala o sección, su resolución le corresponderá a otra
sala o sección o, en su defecto, a la sala plena de la correspondiente
Corporación. |
ARTÍCULO 8o.
IMPROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS DE
LA LIBERTAD. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> La persona
privada de la libertad con violación de las garantías consagradas en la
Constitución o en la ley, no podrá ser afectada con medida restrictiva de la
libertad mientras no se restauren las garantías quebrantadas. Por tanto, son
inexistentes las medidas que tengan por finalidad impedir la libertad del
capturado cuando ella se conceda a consecuencia del Hábeas Corpus.
*Notas de
Vigencia*
| - Mediante la Sentencia C-187-06 de 2006, la Corte Constitucional
efectuó la revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05
Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual
se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política. La Corte
declaró EXEQUIBLE este artículo "en el entendido de que la expresión
“capturado” contenida en el mismo, es extensible a las demás situaciones,
entre ellas, las de personas detenidas, procesadas o condenadas, en
relación con las cuales haya prosperado una petición de hábeas
corpus". |
ARTÍCULO 9o.
INICIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
PENAL. Reconocido el Hábeas Corpus, la
autoridad judicial compulsará copias para que el funcionario competente inicie
las investigaciones a que haya lugar, sin detrimento de las acciones legales
restauradoras de perjuicios que estime adelantar el afectado.
*Notas de
Vigencia*
| - Mediante la Sentencia C-187-06 de 2006, la Corte Constitucional
efectuó la revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05
Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual
se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política. La Corte
declaró EXEQUIBLE este artículo. |
ARTÍCULO 10.
VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga
en lo pertinente a toda aquella que le sea contraria.
*Notas de
Vigencia*
| - Mediante la Sentencia C-187-06 de 2006, la Corte Constitucional
efectuó la revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05
Senado y No. 229/04 Cámara, "Por medio de la cual
se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política. La Corte
declaró EXEQUIBLE este artículo. |
La Presidenta del honorable Senado de la República,
DILIAN FRANCISCA TORO TORRES.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALFREDO APE CUELLO BAUTE.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
CARLOS HOLGUÍN SARDI.