
LEY 1103 DE
2006
(diciembre 13)
Diario Oficial No. 46.481 de 13 de diciembre de 2006
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se rinde honores a los conductores de
vehículos de servicio público y privado del país y se declara el Día Nacional
del Conductor.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.
DÍA NACIONAL DEL CONDUCTOR. Ríndase
honores a los conductores declarándose el 16 de julio de cada año como “Día
Nacional del Conductor”.
ARTÍCULO 2o. El Día
Nacional del Conductor tendrá como propósito resaltar la importancia de la labor
que prestan a la ciudadanía y al desarrollo del país los conductores de servicio
público y privado e impulsar su capacitación y actualización en materia de
seguridad vial y respeto al peatón.
ARTÍCULO 3o. Para
los efectos de la presente ley, se entiende por conductor a la persona
habilitada y capacitada técnicamente con la licencia de conducción para operar
un vehículo homologado para la prestación de servicio público o para uso
privado.
ARTÍCULO 4o. El
Gobierno Nacional especialmente, a través del Ministerio de Transporte y sus
entidade s adscritas o vinculadas coordinará la implementación permanente de
programas y campañas de educación y capacitación en relación con las normas de
tránsito y transporte, seguridad vial y saneamiento ambiental, dirigida a los
conductores de servicio público y privado en el país.
ARTÍCULO 5o. La
presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las
normas que le sean contrarias.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
DILIAN FRANCISCA TORO TORRES.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALFREDO APE CUELLO BAUTE.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Transporte,
ANDRÉS URIEL GALLEGO
HENAO.