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LEY 1248 DE 2008
NOVIEMBRE 24 DE 2008
"Por medio de la cual la Nación rinde homenaje a la pintora Débora Arango Pérez y se declara museo y bien de interés cultural de la Nación la casa en que vivió "
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. La Nación rinde homenaje a la pintora colombiana
Débora ARANGO PÉREZ, fallecida el 4 de diciembre de 2005 a la edad de 98 años en
Envigado (Ant.)
ARTÍCULO 2º. Declárese bien de interés cultural de la Nación la
casa en que vivió Débora ARANGO PÉREZ, en adelante Casa Museo Débora ARANGO
PÉREZ, ubicada en el municipio de Envigado (Antioquia), en los términos del
artículo 4° de la
Ley 397 de 1997 y normas que la modifiquen o
sustituyan.
Las entidades públicas encargadas de proteger el patrimonio cultural concurrirán
para su organización, protección y conservación arquitectónica e institucional.
ARTÍCULO 3°. El Ministerio de Cultura prestará apoyo administrativo y asesoría técnica a la Casa Museo en las áreas de planeación, administración, financiación y recursos humanos. Así mismo, dentro de los cinco (5) años siguientes a la vigencia de esta ley editará una biografía de Débora ARANGO PÉREZ, que contendrá una antología de su obra, y un estudio de su aporte a la cultura nacional.
ARTÍCULO 4°. El Concejo del Municipio de Envigado fijará mediante acuerdo
una fecha anual en la que se recordará a Débora ARANGO PÉREZ, y a la que
concurrirán las entidades gubernamentales y no gubernamentales del Municipio
para fomentar actividades cívicas y culturales que destaquen sus valores
personales y artísticos. Así mismo, se colocará una placa conmemorativa a la
Artista en el sitio que designe el Concejo Municipal.
ARTÍCULO 5°. El Ministerio de Comunicaciones emitirá una estampilla o sello de correos que contendrá motivos alusivos a los valores e ideales artísticos de la pintora Débora ARANGO PÉREZ, dentro de los tres (3) años siguientes a la vigencia de esta ley.
dentro de los tres (3) años siguientes a la vigencia
de esta ley.
ARTÍCULO 6o. Autorícese al Gobierno Nacional a cofinanciar y/o incorporar
dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones que se requieran
para la ejecución de la presente ley, siempre reasignando los recursos
existentes en cada órgano ejecutor, sin que implique aumento del Presupuesto, y
todo en concordancia con la disponibilidad que se produzca en cada vigencia
fiscal.
Así mismo, de los recaudos que se obtengan de la estampilla Procultura creada en
el artículo 38 de la Ley 397 de 1997, y modificada por el artículo 1o y
siguientes de la Ley 666 de 2001, se autoriza el traslado de un monto
presupuestal que determinarán las Ordenanzas de la Asamblea Departamental de
Antioquia y los Acuerdos del Concejo Municipal de Envigado. Tales recursos se
destinarán a garantizar la conservación de la Casa Museo Débora Arango.
La Nación apoyará y/o impulsará la obtención de recursos económicos adicionales
o complementarios ante entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales.
PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional suscribirá los convenios y contratos necesarios
con el Departamento de Antioquia y el Municipio de Envigado a fin de dar
cumplimiento a las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 7°. La Contraloría Departamental de Antioquia vigilará la correcta aplicación de los recursos de la estampilla Pro-cultura que serán destinados a los fines de esta ley .
ARTÍCULO 8°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Con destino a la Casa Museo, se entregará al municipio de Envigado, en ocasión solemne, un ejemplar autógrafo de la presente ley, inmediatamente después de su entrada en vigencia.
EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA
Hernán Francisco Andrade Serrano
EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA
Emilio Otero Dajud
EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
German Varón Cotrino
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 NOV 2008
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Oscar Iván Zuluaga Escobar
EL VICEMINISTRO DE COMUNICACIONES, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,
Daniel Medina Velandia
LA MINISTRA DE CULTURA,
Paula Marcela Moreno Zapata