Auto 017-92
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Inadmisión
La acción es de inconstitucionalidad y, por ende, tanto la Carta como el Decreto en mención parten del supuesto de que el ciudadano demandante puede esgrimir razones que, a su juicio, hacen contraria a la Constitución la norma que impugna. Presentan una demanda bajo la denominación de inconstitucionalidad sin indicar los motivos de la posible violación de los textos superiores o, peor aun estructurar toda la argumentación de la demanda sobre la constitucionalidad del precepto acusado, es cuando menos un contrasentido.
FALLO DE TUTELA/ RECURSOS-Improcedencia/DOCTRINA CONSTITUCIONAL-Carácter obligatorio
Si de lo que se trata es de una impugnación contra la sentencia No.1 del 3 de abril de 1992, proferida en materia de tutela por la Sala Tercera de Revisión de esta Corporación, se le recuerda al demandante que contra este tipo de fallos no procede recurso alguno y que, por el contrario, “la doctrina constitucional enunciada en las sentencias de la Corte Constitucional mientras no sea modificada por ésta, será criterio auxiliar obligatorio para las autoridades corrige la jurisprudencia”.
Referencia:Expedientes D-140 y D-141
Demandas de Inconstitucionalidad contra los artículos 246,249 y 250 del Decreto Ley 1222 de 1986 y contra los artículos 16 y 20 de la Ley 3ª. De 1986.
Actor: José Jesús Laverde Ospina
Magistrado Sustanciador: Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Santafé de Bogotá, D,C, dieciseis (16) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992).
Ello es apenas natural, por cuanto la acción es de inconstitucionalidad y, por ende, tanto la Carta como el decreto en mención parten del supuesto de que el ciudadano, demandante puede esgrimir razones que, a su juicio, hacen contraria a la Constitución la norma que impugna.
Presentan una demanda bajo la denominación de inconstitucionalidad sin indicar los motivos de la posible violación de los textos superiores o, peor aún, estructurar toda la argumentación de la demanda sobre la constitucionalidad del precepto acusado, es cuando menos un contrasentido.
Notifiquese y cúmplase.
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General