Auto 036-97



SENTENCIA-Corrección


Referencia: Sentencia C-374 del 13 de agosto de 1997


Magistrado Ponente:

Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO



Auto aprobado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).


I. CONSIDERACIONES


La Sala Plena de la Corte Constitucional, al estudiar un grupo de demandas de inconstitucionalidad presentadas en contra de algunos artículos de la Ley 333 de 1996, "por la cual se establecen las normas de extinción del dominio sobre los bienes adquiridos en forma ilícita", profirió la Sentencia C-374 del 13 de agosto de 1997.


Al analizar la constitucionalidad del artículo 32 de la mencionada Ley, la Corporación consideró:


"9) Protección a la vivienda familiar y al patrimonio de familia inembargable. La Constitución no les brinda amparo si se trata de bienes mal habidos


Dice el artículo 32 de la Ley acusada:


"Artículo 32. Protección a la vivienda familiar. Sin perjuicio de disposición legal en contrario, la acción de extinción de dominio no procederá respecto del bien inmueble amparado por el régimen de patrimonio de familia inembargable, o sobre bien afectado a vivienda familiar, siempre y cuando dicho bien sea el único inmueble en cabeza de su titular y su valor no exceda de quinientos salarios mínimos legales mensuales al momento de la declaración de extinción".


Según el artículo 5 de la Constitución Política, el Estado ampara a la familia como institución básica de la sociedad, y, al tenor del 42 ibídem, el Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia.


Es claro que, además, la ley puede fijar las reglas sobre el patrimonio familiar inembargable e inalienable, según el artículo 42 de la Constitución y que también le corresponde fijar las condiciones necesarias para hacerlo efectivo a todos los colombianos.


No obstante, el origen viciado de la propiedad que se exhibía, en el supuesto de la declaración judicial de la extinción del dominio, afecta también los bienes a los que se refiere esta disposición, pues los indicados fines institucionales y su realización no pueden procurarse sobre la base del reconocimiento de que lo ilícito genera derechos.


Así, pues, por vulnerar el artículo 34, inciso 2, de la Constitución Política, este artículo será declarado inexequible, desde luego sin perjuicio de que los derechos a los cuales se refiere puedan ser ejercidos, según las reglas generales, cuando los bienes respectivos hayan sido lícitamente adquiridos".


De lo anterior se deduce claramente que la voluntad de la Corte Constitucional en pleno fue la de declarar la inexequibilidad del aludido precepto, tal como consta en Acta de Sala Plena del 13 de agosto de 1997, fecha en que se aprobó la Sentencia C-374.


Empero, debido a un error de transcripción, en el numeral segundo de la parte resolutiva de la Sentencia, dicho artículo apareció entre los que se declaraban exequibles, pese a que se ha debido declarar expresamente su inexequibilidad.


II. DECISION


Con fundamento en las consideraciones precedentes, la Sala Plena de la Corte Constitucional,


RESUELVE:


Primero.- Corregir el numeral segundo de la parte resolutiva de la Sentencia C-374 del 13 de agosto de 1997, que debe leerse así:


"Segundo.- Decláranse EXEQUIBLES, en los términos de esta Sentencia, los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 10, inciso 1, 21 (parágrafo) y 24 de la Ley 333 de 1996".


Segundo.- Adicionar la parte resolutiva de la Sentencia C-374 del 13 de agosto de 1997 así:


"Séptimo.- Declárase INEXEQUIBLE el artículo 32 de la Ley 333 de 1996".


Tercero.- Para todos los efectos, este Auto se entenderá incorporado y deberá acompañar la Sentencia número C-374 del 13 de agosto de 1997.


Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.





ANTONIO BARRERA CARBONELL

Presidente





JORGE ARANGO MEJIA                        EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

            Magistrado                            Magistrado





CARLOS GAVIRIA DIAZ                 HERNANDO HERRERA VERGARA

         Magistrado                     Magistrado





JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado





ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO              FABIO MORON DIAZ

      Magistrado                              Magistrado





VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado





MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

       Secretaria General