Auto 003A-98
NULIDAD SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Análisis exclusivo de la sentencia proferida por la Corte
NULIDAD SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Causal de procedencia
Cuando surgen discrepancias sobre los temas controvertidos en una tutela y en la Sala de Revisión se impone la decisión de la mayoría, no puede luego venir a replantearse el análisis probatorio o de los temas de derecho por cuanto ya fueron definidos. El estilo de las sentencias en cuanto puedan ser mas o menos extensas en el desarrollo de la argumentación no incide en nada para una presunta nulidad. Además, en la tutela la confrontación es entre los hechos y la viabilidad de la prosperidad de la acción y nunca respecto al formalismo de la solicitud como si se tratara de una demanda de carácter civil. Solamente cabe la nulidad de la sentencia de revisión cuando ha habido violación al debido proceso en la sentencia misma de la Corte Constitucional. La única razón para que prosperara una presunta nulidad de sentencia de revisión sería la de modificación de la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Referencia: T-460/97 (Nulidad)
Petición de nulidad de la sentencia T-460/97, proferida por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional.
Magistrado Ponente:
Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
Santa Fe de Bogotá D.C., veintidós (22 ) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por su Presidente, Antonio Barrera Carbonell, los Magistrados Jorge Arango Mejía, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz, y Vladimiro Naranjo Mesa,
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN
Ha pronunciado el siguiente
AUTO
ANTECEDENTES
Se solicita la nulidad de la sentencia T-460/97, proferida por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, invocándose el decreto 306 de 1992, el artículo 4 de la Constitución (aunque la transcripción del artículo mencionado no corresponde al texto constitucional) y el auto de 5 de junio de 1997 de la Corte Constitucional que establece la posibilidad de declarar la nulidad de sentencias, y el artículo 29 de la C. P.
Las razones que invoca el peticionario las resumen así :
“La sentencia de tutela T-460 de septiembre 24 de 1997, dictada por la honorable Corte Constitucional, no decidió expresa y claramente sobre cada una de las pretensiones de la demanda ni tampoco contiene en su motivación un examen crítico de las pruebas y de los razonamientos legales, de equidad y doctrinarios necesarios para fundamentar las conclusiones”.
A continuación pasa, en forma extensa, a señalar las que cree son inconsistencias de la sentencia de tutela proferida en primera instancia por el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, para concluir diciendo : “A pesar de los argumentos anteriormente expuestos, ningún pronunciamiento realizó la Honorable Corte Constitucional en torno a los hechos anteriormente descritos”.
Luego pasa a repetir que la Corte Constitucional no analizó los fundamentos de hecho, las pruebas, lo referente a la caducidad dentro de la solicitud de protección por violencia intrafamiliar, los razonamientos y los argumentos presentados por el solicitante y que, según dicho peticionario “no se realizó un examen crítico sobre los fundamentos de derecho que tuvo dicha alta Corporación para considerar que no existía una vía de hecho dentro del proceso de violencia intrafamiliar”. Además, hace referencia al salvamento de voto que se profirió en la sentencia cuya nulidad se pide (T-460/97). Y, nuevamente pasa a objetar el fallo de primera instancia del Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés.
Para resolver se
CONSIDERA :
En conclusión, no hay razón alguna para decretar la nulidad impetrada.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y pro autoridad de la Constitución
RESUELVE :
NO DECLARAR la nulidad de la sentencia T-460 proferida el 24 de septiembre de 1997 pro la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y publíquese en la Gaceta de la Corte constitucional.
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Presidente
JORGE ARANGO MEJÍA
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado
ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORÓN DÍAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Aclaración de voto al Auto 003A-98
Referencia: T-460/97 (Nulidad)
Petición de nulidad de la sentencia T-460/97, proferida por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional.
Magistrado Ponente:
Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
El suscrito Magistrado se permite aclarar que está de acuerdo con la improcedencia de la solicitud de nulidad de la sentencia T-460/97, así hubiera salvado su voto cuando esta providencia fue considerada por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional; una cosa es que la valoración que el infrascrito hizo de los medios probatorios no coincidiera con la de los otros Magistrados que integraron la Sala, y otra muy diferente es que tal discrepancia constituya una vía de hecho o causal alguna de nulidad de la sentencia impugnada.
Fecha ut supra,
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado