Auto 004-98
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Notificación del funcionario judicial y personas afectadas/NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACION DE TERCERO CON INTERES LEGITIMO EN TUTELA- Iniciación de la acción
Es una obligación de medio (no de resultado) notificar o informar a las personas contra quienes se dirige la tutela que ésta ha sido instaurada y que ha sido aceptado tramitarla. Cuando se trata de tutela contra providencias, ha sido posición de la Corte que se les debe notificar la iniciación de la acción, a quienes se verían afectados dentro de una acción de tutela, así no fueren indicados en la solicitud, es decir, no solamente se notifica a los funcionarios que pronunciaron la providencia, sino a quienes quedan sujetos por la decisión de tutela, entre otras cosas porque les asiste el derecho a impugnar. Esto se aplica no sólo a providencias judiciales sino también a administrativas que reconocen derechos subjetivos. Estos terceros, en su condición de particulares, cuando pueden ser afectados por una posible orden de tutela, deben ser informados de la iniciación de la acción para que puedan aportar pruebas, y controvertir las aportadas, "sin tomar en consideración el hecho de que la decisión que le pone fin a la actuación sea la de conceder o denegar la tutela".
Referencia: Expediente T-145620
Accionante: Gonzalo Baquero y Cía. Ltda.
Procedencia :Juez Dieciocho Civil Municipal de Barranquilla
Magistrado Ponente:
Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiseis (26) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Fabio Morón Díaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Alejandro Martínez Caballero, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCION
Ha pronunciado el siguiente
AUTO
Dentro del expediente de tutela No. 145620 instaurado por Sociedad Baquero y Cía Ltda. contra providencia judicial.
HECHOS
Aparecen relatados en la solicitud de tutela así:
“GONZALO BAQUERO Y CIA LTDA., PRESENTO DEMANDA CONTRA Carmen Cecilia Olacigueri y Rafael Fernández, para que por los TRAMITES ESPECIALES del proceso de RESTITUCION consagrado en el artículo 948 C.Co. y por la vía del proceso VERBAL DE MAYOR CUANTIA; se ordenará la restitución del apartamento 201 y los garajes 21 y 22 del Edificio el Socorro, así como la INDEMNIZACION correspondiente AL USO de los inmuebles según ella rtículo 950 C.Co..
Se agrega a lo anterior:
La memorialista llama también la atención sobre comportamientos de la Juez 13 Civil del Circuito de Barranquilla que constituirían “ignominia”.
Pide investigaciones penales y disciplinarias.
Está, pues, informada la jurisdicción constitucional de que hay otra persona quién podría afectar un fallo de tutela.
En numerosos casos en que la Corte Constitucional advierte esta ausencia de notificación, se han hecho las siguientes
CONSIDERACIONES
Cuando se trata de tutela contra providencias, ha sido posición de la Corte que se les debe notificar la iniciación de la acción, a quienes se verían afectados dentro de una acción de tutela, así no fueren indicados en la solicitud, es decir, no solamente se notifica a los funcionarios que pronunciaron la providencia, sino a quienes quedan sujetos por la decisión de tutela, entre otras cosas porque les asiste el derecho a impugnar (T-043/96). Esto se aplica no sólo a providencias judiciales sino también a administrativas que reconocen derechos subjetivos.
Estos terceros, en su condición de particulares, cuando pueden ser afectados por una posible orden de tutela, deben ser informados de la iniciación de la acción para que puedan aportar pruebas, y controvertir las aportadas, “sin tomar en consideración el hecho de que la decisión que le pone fin a la actuación sea la de conceder o denegar la tutela” se indicó en el auto de 3 de octubre de 1996 (M. P. Vladimiro Naranjo).
Tiene la obligación el juez de hacer todo lo posible para notificarle si allanan o no la nulidad.
Igualmente, como la jurisprudencia constitucional ha sido informada de que Claudia Elena Rentería está en igual condición, también ella debe ser notificada para ver si allana o no tal nulidad. Si no hay allanamiento, así sea por una sola de las tres personas mencionadas, el juez de primera instancia declarará la nulidad y de inmediato, tramitará la tutela y si el fallo no fuere impugnado remitirá el expediente a la Corte Constitucional, y, si fuere pugnado lo remitirá al reparto en los Juzgados Civiles de Circuito, ya que el reparto anterior quedaría sin efecto. Considera también la Corte que es importante que la Defensoría del Pueblo, en la presente tutela, intervenga desde ya en protección del orden justo.
En virtud de lo expuesto, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional
RESUELVE:
Aplicará el Juez el principio de celeridad para la pronta tramitación del allanamiento o no allanamiento.
Si no es saneada la nulidad, por alguna de las personas indicadas, se declarará la nulidad a partir del auto 5 de agosto de 1997 inclusive y se retrotraerá el procedimiento a dicha fecha, según se indicó en la parte motiva del presente fallo. Providencia que proferirá el juez de primera instancia y de inmediato tomará las medidas resultantes de la nulidad que iniciará el trámite de la tutela.
Notifíquese y cúmplase.
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado Ponente
FABIO MORON DIAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General