Auto 008-98
NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACION DE TUTELA-Iniciación de la acción
Referencia: Expediente T-145173
Demandante: Armida Niño viuda de Mosquera
Acción de tutela contra el Alcalde Municipal de Barbosa y otro
Magistrado Ponente:
Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Santafé de Bogotá D.C., febrero dieciocho (18) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo,
CONSIDERANDO
"El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:
...
"9.- Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley".
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad del proceso de la referencia.
Segundo: Ordenar al Juez Primero Penal Municipal de Barbosa proceder a la notificación personal de esta providencia y de la demanda de tutela a la señora Evelia Páez, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 145 y 320, numerales 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Ordenar al Juez Primero Penal Municipal de Barbosa que surta de nuevo el trámite del proceso de tutela de la referencia.
Cuarto: Una vez concluido el proceso, ya sea en única o en doble instancia, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Quinto: Ordenar dejar sin efecto la decisión de la Alcaldía Municipal de Barbosa, mediante la cual se dio cumplimiento a la sentencia del 21 de agosto de 1997, en virtud de la cual se cerró de manera definitiva el establecimiento comercial "Licorera Guayabo Eterno".
Notifíquese y cúmplase.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado Ponente
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General