Auto 043-98
SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Aclaración
Referencia: Solicitud de aclaración de la
Sentencia T-314 de 1998
Actor: Felipe González Páez
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de
agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en
uso de sus atribuciones legales y,
CONSIDERANDO
- Que el señor Felipe González Páez, en calidad de Vicepresidente
de Fondos de Prestaciones de la Fiduciaria “La Previsora S.A.”, presentó ante esta corporación
solicitud de aclaración del “inciso Segundo del ordinal Cuarto de la parte resolutiva del fallo
proferido el 15 de junio de 1998”, en lo atinente “a la obligación que ahí se impone a la Fiduciaria “La Previsora S.A.” de cancelar prestaciones sociales de
Docentes de Educación Superior, vinculados a la Universidad del
Magdalena”. Anotó el
solicitante que la entidad financiera no es competente para hacer el pago de
dichas prestaciones ni por disposición legal ni por contrato de
fiducia.
- Que mediante Sentencia T-314 de 1998 la Sala Cuarta de Revisión de
Tutelas de la Corte Constitucional al amparar el derecho a la igualdad que
reconoce la Carta Política a todos los ciudadanos, y en el caso particular, a
Empleados Docentes vinculados a la Universidad del Magdalena, fijó al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público un término de 48 horas para que
procediera a situar los fondos necesarios para el pago de las cesantías
parciales de los actores junto con su correspondiente indexación.
- Que en la misma Providencia se estableció que en caso de no
existir fondos suficientes, las 48 horas se conceden para que el Ministro de
Hacienda inicie las operaciones presupuestales pertinentes.
- Que como consecuencia de las anteriores órdenes, y con el
propósito de hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales
alegados por los actores, se ordenó a la Universidad del Magdalena y a la
Fiduciaria “La Previsora
S.A.” que a más tardar
dentro de los 5 días siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público situe los fondos respectivos procedan, si no lo han hecho, al
pago de las cesantías parciales que se deben a los accionantes indexando las
sumas debidas.
- Que con su pronunciamiento, la Corte Constitucional pretende
exclusivamente proteger los derechos consagrados en favor de los particulares
por la Carta Política cumpliéndose así, rigurosamente, con las funciones que
la Constitución y las leyes le encomiendan.
- Que las órdenes impartidas en la parte resolutiva de la Sentencia
T-314 de 1998 buscan amparar eficazmente los derechos fundamentales a la
igualdad y de petición violados con la conducta estatal, y en consecuencia,
antes que exigir el cumplimiento de deberes que no le competen a alguna entidad
relacionada con la gentión en este tipo de procedimientos, se intenta
involucrar a todos los organismos comprometidas en el proceso de reconocimiento
y pago de prestaciones sociales, para que de manera pronta presten su concurso
en la resolución del problema objeto de estudio por parte de la Corte en el
presente caso.
- Que con su pronunciamiento la Corte no impuso a la Fiduciaria
“La Previsora
S.A.” obligación diferente
a la diligencia en el cumplimiento de la intermediación entre el Ministerio de
Hacienda y los favorecidos por lo resuelto en la providencia de revisión, en
caso de que los dineros destinados a cubrir sus cesantías parciales de algunos
afiliados sean girados a esa fiduciaria y no directamente a la Universidad del
Magdalena.
- Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2067 de 1991
-artículo 49-: “Contra las
sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno.”
RESUELVE
NEGAR la petición
de aclaración presentada por el actor.
Cópiese, notifíquese, insértese en la
Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
VLADIMIRO NARANJO MESA
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado
ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORÓN DÍAZ
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE
MONCALEANO
Secretaria