Auto 059-98
CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Distintas jurisdicciones
CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Determinación trámite de asunto
Referencia: Expediente ICC-026. Conflicto de
competencia entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá y
el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, en la acción de
tutela promovida por Tobias Moreno Chocontá contra la Alcaldía Mayor de
Santafé de Bogotá, D.C.,
Magistrado Sustanciador:
Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Santafé de Bogotá, D.C., primero (1º) de
octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Se decide por la Corte Constitucional el
conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá y el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, Sección Segunda, para conocer de la acción de tutela promovida
por Tobias Moreno Chocontá contra la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá,
D.C.
- ANTECEDENTES.
- El ciudadano Tobias Moreno
Chocontá, en escrito presentado el 24 de julio de 1998, interpuso acción de
tutela contra la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., para que se
ordene a esta que se le de aplicación al Acuerdo Distrital No. 37 de 1993,
conforme al cual, al decir del actor, tiene derecho a que se le incremente su
salario, a partir del 1º. de enero de 1994, así como a las prestaciones
sociales consecuenciales, desde esa fecha y hasta aquella en que se de
cumplimiento a la orden que solicita impartir judicialmente en la sentencia que
se profiera en relación con esta acción.
- El Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Santafé de Bogotá, -Sala Penal- en auto de 28 de julio de 1998
(folios 20 a 23), decidió abstenerse de conocer de la acción de tutela a que
se ha hecho referencia en el numeral precedente, por considerar que si el
peticionario persigue que se le de cumplimiento al acuerdo No. 37 de 1993 en
relación con incrementos salariales a que dice tener derecho desde el 1º de
enero de 1994 y a las prestaciones sociales correspondientes, tal petición ha
de resolverse por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme a lo
dispuesto por la Ley 393 de 1997, que regula lo atinente a la acción de
cumplimiento.
- El Tribunal Administrativo de
Cundinamarca -Sección Segunda-Sub-sección D-, en auto de 4 de agosto de 1998
visible a folios 28 a 31, decidió abstenerse de conocer de la petición
elevada a la jurisdicción por Tobias Moreno Chocontá a la cual se ha
hecho alusión, por considerar que se trata de una acción de tutela que fue
promovida por el petente ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Santafé de Bogotá, y no de una acción de cumplimiento, pues a ella no se
refiere el solicitante. Además, en la misma providencia, se dispuso
enviar el expediente al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional
Disciplinaria-, para dirimir el conflicto asi planteado.
- El Consejo Superior de la Judicatura
-Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, mediante auto de 13 de agosto de 1998
(folios 38 a 45) se abstuvo de dirimir el conflicto suscitado entre el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal- y el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección D a que se ha hecho
mención y, en su lugar, decidió el envío del expediente a la Corte
Constitucional para que ella lo resuelva, a lo cual se procede ahora por esta
Corporación.
- CONSIDERACIONES.
- De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 43 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de
Justicia-, en cada caso concreto, al decidir “acciones de tutela o resolver acciones
o recursos previstos para la aplicación de los derechos
constitucionales”, los
jueces de cualquier categoría y sin importar la jurisdicción especializada a
que pertenezcan, ejercen, en tales casos, la jurisdicción constitucional, a
cuya cabeza se encuentra la Corte Constitucional.
- El artículo 112 de la citada Ley
270 de 1996, en su artículo 2º, asigna a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria
del Consejo Superior de la Judicatura la función de dirimir los conflictos que
puedan presentarse entre las distintas jurisdicciones, y entre estas y las
autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones
jurisdiccionales, “salvo
los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero” de la misma ley, o los que ocurran
“entre los Consejos
Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional”.
- La Corte Constitucional, en la
sentencia C-037 de 5 de febrero de 1996, al analizar la constitucionalidad del
citado artículo 112 de la Ley 270 de 1996, expresó que, conforme ya lo había
dicho en auto de 5 de abril de 1995, para dirimir “los conflictos de competencia derivados
de los asuntos de tutela que se presenten entre jueces y tribunales de distinta
jurisdicción”, la
autoridad competente “es la
Corte Constitucional”, por
ser ella el superior funcional común, como máximo tribunal en asuntos
constitucionales.
4. Analizada la solicitud formulada por el
ciudadano Tobias Moreno Chocontá (folios 2 a 5), se encuentra por la Corte
Constitucional, que este, de manera expresa, manifestó que acude a la
“acción de
tutela” consagra por el
artículo 86 de la Constitución Nacional, para que se protejan sus derechos a
la igualdad, de petición y al debido proceso (artículos 13, 23 y 29 de la
Carta Política), los cuales, a su juicio, han sido vulnerados por la Alcaldía
Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., donde trabaja como empleado de la
Secretaría de Gobierno, por cuanto a el se le ha hecho víctima de una
discriminación en relación con otros funcionarios de su misma categoría,
pues, sin razones válidas, no fue incrementado su salario a partir del 1º de
enero de 1994, como a ellos, en cuantía equivalente al 25% de lo que entonces
devengaba, pese a que tenía derecho a ello conforme a lo establecido por el
acuerdo distrital No. 37 de 1993, que se hizo actuar para los demás
funcionarios y que, sin embargo, no se aplicó en relación con el actor, no
obstante sus peticiones al respecto.
- Siendo ello así, ha de concluirse,
entonces, que no asiste la razón al Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Santafé de Bogotá -Sala Penal- al considerar que el asunto corresponde
conocerlo al Tribunal Administrativo de Cundinamarca por tratarse de una
acción de cumplimiento, pues es claro que el peticionario no invocó para nada
la Ley 393 de 1997, ni el artículo 87 de la Constitución Nacional, sino que
fundó su petición en el artículo 86 de la Carta, en demanda de amparo a los
derechos fundamentales consagrados por los artículos 13, 23 y 29 de la misma,
como puede verse en el memorial con el cual promovió la acción, especialmente
a folios 2 y 4, razón esta por la cual habrá de enviarse el expediente al
primero de los Tribunales citados para su tramitación.
- DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Corte
Constitucional ,
RESUELVE:
Dirimir el conflicto de competencia suscitado
entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, -Sala
Penal- y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda,
Subsección D-, para conocer de la acción de tutela promovida por Tobias
Moreno Chocontá contra la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., en el
sentido de que su conocimiento corresponde al primero de los Tribunales
mencionados, y no al segundo.
En consecuencia, envíese el expediente al
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá -Sala Penal-, y
comuníquese lo aquí decidido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca
-Sección Segunda, Subsección D-, para los fines legales
pertinentes.
Notifíquese.
VLADIMIRO NARANJO MESA
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado
ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORÓN DÍAZ
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE
MONCALEANO
Secretaria General