Sentencia T-646-98
ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional/SUBORDINACION LABORAL-Aplicación
ACCION DE TUTELA-Subsidiariedad
MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Declaración de subsistencia de vínculo laboral
MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Legalidad de suspensión de contratos
ACCION DE TUTELA-Improcedencia general pago de acreencias laborales
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia: Expedientes T-165151, T-166085, T-170033, T-170538, T-170042
Peticionarios: José Bernardo Panche Sánchez y otros contra la Compañía de inversiones de la Flota Mercante S. A.
Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL
Santa Fe de Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)
Los actores, José Bernardo Panche Sánchez, Carlos Julio Laverde Cortes, Jorge Arias Nope, Hector Alfredo Garzón Gaitán y Pedro Alfonso Rincón Leguizamo, coinciden en sus demandas con los siguientes hechos:
Manifiestan que habiéndose vinculado a la Flota Mercante GranColombiana, desde hace varios años, la cual cambió de razón social para transformarse en Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., se produjo por parte de ésta el despido colectivo de los trabajadores. Señalan que antes de esa decisión la Compañía accionada solicitó al Ministerio del Trabajo la autorización para producir los despidos y como éste no se pronunció dentro del término legal, la entidad procedió a efectuar el despido colectivo de los trabajadores alegando fuerza mayor con fundamento en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo.
Agregan que mediante resolución del 23 de enero de 1998, el Ministerio del Trabajo exigió a la entidad que garantizara en un monto suficiente la totalidad de las acreencias laborales y en especial las obligaciones pensionales que se deriven del despido que pueda autorizarse, pero la empresa sólo canceló salarios de los trabajadores desembarcados, hasta el 23 de septiembre de 1997.
Posteriormente, el sindicato que aglutina a dichos trabajadores UNIMAR, denunció a la Compañía ante el Ministerio del Trabajo para que investigara la suspensión de los contratos de trabajo y el no pago de los salarios a su personal de mar. En febrero 11 del año en curso, mediante resolución número 000328, la División de Inspección y Vigilancia de la Dirección Regional del Trabajo de Santafe de Bogotá y Cundinamarca, impuso a la empresa multa superior a los seis millones de pesos ($6.000.000) por no haberse demostrado la fuerza mayor alegada por la accionada para proceder al despido colectivo, decisión que fue recurrida por la compañía, sin que hasta la fecha de presentar la tutela se hubiesen resuelto los recursos.
La resolución mencionada hizo saber al personal suspendido que “en lo atinente a la petición de reconocimiento de salarios y prestaciones sociales de los trabajadores suspendidos, corresponde a la justicia laboral ordinaria, entrar a resolver sobre ese punto, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del decreto ley 2351 de 1965, los funcionarios de éste Ministerio no están facultados para declarar derechos o definir controversias”.
Consideran los demandantes, que la Compañía accionada les ha vulnerado los derechos fundamentales a la vida, al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad, y solicitan en unos casos, restaurar la plena vigencia del contrato de trabajo suspendido y la cancelación de los salarios dejados de pagar y en otros, en donde consideran afectados los mismos derechos, demandan la protección tutelar transitoria mientras el Ministerio del Trabajo decide sobre el despido colectivo.
Las sentencias que se revisan negaron las tutelas con los siguientes argumentos
Como lo ha sostenido esta Corte, a la luz del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela procede contra particulares de manera excepcional. El motivo que en esta ocasión se advierte es el de la subordinación de los trabajadores respecto a la entidad de la cual alegan vulneración a sus derechos fundamentales en tanto mantuvieron con ella un vínculo laboral que los hace dependientes y ello viabiliza la procedibilidad de esta tutela.
En esta ocasión se reiterarán los argumentos utilizados por la Sala Novena de esta Corporación al evacuar cinco demandas de tutela por los mismos motivos y contra la misma entidad. En líneas generales, la sentencia de reiteración,.T-611 de 1998 señaló lo siguiente:
DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
Primero. CONFIRMAR las siguientes sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia (21 de abril de 1998) en el expediente T-165151; Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá (abril 20 de 1998) en el expediente T-166085; Juzgado Cuarenta y ocho penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá (mayo 22 de 1998) en el expediente T-170033; Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá (mayo 28 de 1998) en el expediente T-170538; Juzgado Cuarenta y nueve penal del Circuito de Santa Fe Bogotá, (mayo 15 de 1998) en el expediente T-170042.
Segundo. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591, para los efectos allí previstos.
Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
ANTONIO BARRERA CARBONELL EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado Ponente Magistrado
CARLOS GAVIRIA DÍAZ MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Magistrado Secretaria General
1 Ver sentencia T-077 de 1995, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa
2 Cfr. sentencia de reiteración T-611 de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa
3 Cfr. Sentencia T-611 de 1998. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa