Auto 030-99
REVISION EVENTUAL FALLO DE TUTELA-Reiteración de peticiones abiertamente inconsecuentes
Magistrado Ponente:
Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
Santa Fe de Bogotá D.C., veintiseis (26) de mayo mil novecientos noventa y nueve (1999).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por su Presidente, Eduardo Cifuentes Muñoz, los Magistrados Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltrán Sierra, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz, Martha Sáchica de Moncaleano y Vladimiro Naranjo Mesa.
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN
Ha pronunciado el siguiente
AUTO
Se trata de una solicitud que bajo la denominación de derecho de petición formula Carlos Crismatt Mouthon pero que en realidad es una reiterada petición de nulidad.
Fue extensa la argumentación de la Sala Plena para hacerle comprender al peticionario que la revisión es eventual, que la insistencia de los magistrados para que una tutela se escoja no es una “orden”, luego la potestad de la Sala de Selección no da lugar a nulidad de ninguna clase.
Ahora con el disfraz de derecho de petición nuevamente se insiste en que se decrete la nulidad, lo cual es a todas luces improcedente.
El objetivo de explicar detenidamente en el auto del 14 de abril de 1999 por qué no se decretaba la nulidad apuntaba no solamente a responderle a un ciudadano dentro del razonamiento jurídico sino a ponerle punto final a unas reiteradas peticiones abiertamente inconsecuentes.
No puede la Corte pasar desapercibido el comportamiento del solicitante. Ya hay una definición sobre no escogencia de su caso. Ni siquiera se requería motivarla. La insistencia del peticionario acudiendo a distintas coberturas jurídicas no modifica la decisión tomada.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE:
Primero. Se rechaza por improcedente la petición de Carlos Crismatt Mauthon. Estése a los resuelto en el auto de 14 de abril de 1999 proferido por esta Sala Plena.
Segundo. Llamar la atención al peticionario para que tenga en cuenta que ya se decidió que la T-145648 no fue escogida para revisión.
Contra la presente decisión no cabe recurso alguno.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado
ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
FABIO MORÓN DÍAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ