Auto 034-99
CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de un mismo distrito y de distintos circuitos asume el
superior jerárquico
Referencia: ICC-041
Conflicto de competencia entre los Juzgados
Segundo Penal Municipal de Envigado y Veinticuatro Penal Municipal de
Medellín, en la acción de tutela promovida por Alirio de Jesús Henao
Valencia
Magistrado Sustanciador:
Dr. ALFREDO BELTRAN SIERRA
Santafé de Bogotá, D.C. dos (2) de junio de
mil novecientos noventa y nueve (1999).
- ANTECEDENTES
- El ciudadano Alirio de Jesús Henao Valencia, en escrito visible a
folios 4 y 5 del cuaderno de la actuación, que por reparto correspondió al
Juzgado Segundo Penal Municipal de Envigado, promovió acción de tutela contra
el Instituto de Seguro Social, Seccional Antioquia, por presunta violación de
los derechos fundamentales de petición, seguridad social y salud.
- El Juzgado Segundo Penal Municipal de Envigado, mediante auto de 10
de mayo de 1999, declaró su incompetencia para conocer de la aludida acción
de tutela, por considerar que la presunta amenaza o vulneración de los
derechos fundamentales a la salud y seguridad social del accionante, se
presenta en la ciudad de Medellín y no en Envigado, como quiera que la
clínica "Santa Gertrudis" de Envigado es un centro de atención de segundo
nivel, que depende de los recursos financieros, técnicos, científicos y
humanos asignados a la E.P.S. del I.S.S., cuyo domicilio seccional se encuentra
en la ciudad de Medellín.
- El Juzgado Veinticuatro Penal Municipal de Medellín, al que
correspondió el expediente por reparto, mediante auto de 12 de mayo de 1999,
(folios 27 a 30) manifestó que la acción de tutela impetrada, debe ser
tramitada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Envigado, toda vez que es
el despacho judicial donde fue presentada por el actos y, además porque es en
ese Municipio donde se presenta en la actualidad la violación o amenaza de los
derechos fundamentales del actor. Igualmente aduce, que si bien ese despacho
también es competente para conocer de la acción de tutela, el Juzgado Segundo
Penal Municipal de Envigado lo excluye de conocer de la misma, por haber
aprehendido primariamente el conocimiento de la tutela.
- CONSIDERACIONES
- Como se sabe, la jurisdicción del Estado, entendida como la
potestad de administrar justicia en virtud de su soberanía, se ejerce por
todos los Jueces de la República conforme a la ley, la cual, teniendo en
cuenta los denominados "factores de competencia", la distribuye en cada una de
las diferentes especies en que ha sido dividida la jurisdicción por el aspecto
funcional.
- En ese orden de ideas, cuando el conocimiento de un asunto
determinado es objeto de discusión entre jueces de distintas jurisdicciones,
como ocurriría entre la ordinaria y la contencioso administrativa, o entre la
jurisdicción penal y la penal militar, la decisión del conflicto corresponde
adoptarla a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura, conforme a lo dispuesto por el artículo 112 numeral 2 de la Ley
270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), en tanto que si el
conflicto se suscita entre jueces de la misma jurisdicción, ha de acudirse
para dirimirlo a las normas que para el efecto lo regulan en los respectivos
códigos de procedimiento.
- Ahora bien, como se trata de un conflicto de competencia suscitado
entre jueces penales municipales del mismo distrito judicial pero de diferente
circuito (Juzgado Segundo Penal Municipal de Envigado y Juzgado Veinticuatro
Penal Municipal de Medellín), de conformidad con las normas de procedimiento
que rigen la materia, corresponde al superior jerárquico de los dos la
resolución de dicho conflicto, es decir, que para dirimirlo, se concluye, sin
esfuerzo, que la decisión sobre el mismo corresponde a la Sala Penal del
Tribunal Superior de Medellín.
- No obstante lo anterior, es importante destacar que la
jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que los conflictos de
competencia que se susciten entre jueces y tribunales pertenecientes a distinta
jurisdicción serán dirimidos por la Corte Constitucional (Auto del 1 de
septiembre de 1993. M.P. Jorge Arango Mejía), en igual sentido, se pronunció
esta Corporación, con ocasión del análisis de la Ley Estatutaria de la
Administración de Justicia, sentencia C-037 de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo
Mesa, en la cual se señaló lo siguiente: "... En iguales términos, y de
acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, es necesario establecer que
en cuanto a los conflictos de competencia derivados de los asuntos de tutela
que se presenten entre jueces y tribunales de distinta jurisdicción, la
autoridad competente para dirimirlos es la Corte Constitucional".
- DECISION
En mérito de lo expuesto, la Corte
Constitucional, en Sala Plena,
RESUELVE:
Abstenerse de resolver el conflicto de
competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Penal Municipal de Envigado y
Veinticuatro Penal Municipal de Medellín, en la acción de tutela promovida
por Alirio de Jesús Henao Valencia contra el Instituto de Seguro Social,
Seccional de Medellín y, en su lugar, enviar el expediente al Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, para que por ella se
adopte la decisión que corresponda.
Notifíquese,
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORON DIAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE
MONCALEANO
Magistrada (E)
PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ
Secretario General (E)