DEBIDO PROCESO DE TUTELA-Notificación de tercero interesado
Esta Corporación ha determinado que la iniciación de la acción de tutela debe notificarse a quienes se verían afectados directamente con la decisión a proferir, así no fueren indicados en la solicitud. En otras palabras, no se notifica solamente a las personas contra quienes se dirige expresamente la acción, sino a quienes quedan sujetos por la decisión de tutela. Los terceros, en su condición de particulares, cuando pueden ser afectados por una posible orden de tutela, deben ser informados de la iniciación de la acción para que pueda aportar pruebas, controvertir las aportadas, “sin tomar en consideración el hecho de que la decisión que le pone fin a la actuación sea la de conceder o denegar la tutela”.
NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACION DE TERCERO CON INTERES LEGITIMO EN TUTELA-Iniciación de la acción y fallo
Referencia: Expediente T- 226082
Acción de tutela instaurada por Carlos Julio Idrobo contra la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal Superior de Popayán y otra.
Magistrado Ponente:
Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Fabio Morón Díaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Alejandro Martínez Caballero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el siguiente
Dentro de la acción de tutela instaurada por Carlos Julio Idrobo Medina contra la Fiscalía General de la Nación y concretamente contra la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín y la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES
"Primero.- Póngase en conocimiento de los Magistrados que integran la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la existencia de la nulidad derivada de no habérsele citado informándosele la iniciación de la acción, a fin de que diga si allana o no la nulidad. Si en el término de los 3 días siguientes a la fecha en que se le notifique este auto de la Corte Constitucional no alegan la nulidad, se entiende que queda saneada y el expediente regresará a la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional.
Segundo.- Si no es saneada la nulidad, se declarará la nulidad y se retrotraerá el procedimiento a partir del auto de 9 de marzo de 1999 y se harán todas las notificaciones."
1.16. La totalidad de los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia expresaron: "que no allanamos la nulidad advertida en la mencionada providencia, pues esperamos la oportunidad de conocer y responder la acción de tutela instaurada, dado que se sugiere la afectación en vista de lo decidido por la Corporación en el proveído del 27 de junio de 1996".
CONSIDERACIONES
1. La Corte Constitucional ha sido reiterativa en señalar que la notificación o comunicación de la acción de tutela es un instrumento indispensable para la realización del derecho de defensa y el derecho a impugnar de las personas contra quienes se dirige una acción de tutela.
2. Como consecuencia de ello, esta Corporación ha determinado que la iniciación de la acción de tutela debe notificarse a quienes se verían afectados directamente con la decisión a proferir, así no fueren indicados en la solicitud. En otras palabras, no se notifica solamente a las personas contra quienes se dirige expresamente la acción, sino a quienes quedan sujetos por la decisión de tutela.
Así pues, los terceros, en su condición de particulares, cuando pueden ser afectados por una posible orden de tutela, deben ser informados de la iniciación de la acción para que pueda aportar pruebas, controvertir las aportadas, “sin tomar en consideración el hecho de que la decisión que le pone fin a la actuación sea la de conceder o denegar la tutela” se indicó en el auto de 3 octubre de 1996 (M.P.: Vladimiro Naranjo).
Sobre el punto, expresamente se ha dicho:
Ahora bien: es cierto que en tratándose de la acción de tutela, no existe una norma expresa que ordene la notificación de las providencias judiciales a los terceros con interés legítimo en el resultado del proceso; pero nuestra Carta Fundamental, en su artículo 2, consagra como uno de los principios y fines esenciales del estado: "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan...". A su turno, y específicamente en lo relativo al trámite de la acción de tutela, los artículos 13, inciso final y 16 del Decreto 2591 de 1991 contemplan: el primero, que "quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud". Y el segundo, que "las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz".
Estas normas son suficientes para que el juez, como autoridad de la República encargada de velar por la protección de los derechos fundamentales de los asociados -artículo 2o-, garantice a los terceros determinados o determinables, con interés legítimo en un proceso, su derecho a la defensa mediante la comunicación, a los mismos, de las providencias que se dicten en el trámite de la tutela. Así, ellos pueden intervenir oportunamente en el proceso aportando las pruebas y controvirtiendo las que se presenten en su contra para hacer efectivo el derecho fundamental al debido proceso -artículo 29 Superior-.1
3. Debe recordarse que si no se efectúa la notificación a quien resultaría afectado por el fallo de tutela, se incurre en nulidad, la cual puede ser allanada.
4. Ahora bien, en el presente caso, los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia han debido ser notificados de la iniciación de la tutela por el juez de primera instancia ya que el fallo podría afectarlos, como quiera que se discute la constitucionalidad de una decisión por ellos proferida. No obstante, la notificación no ocurrió, ni de la iniciación de la tutela, ni de la sentencia proferida, luego se incurrió en una causal de nulidad por falta de notificación.
5. Como los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no allanaron la nulidad, se impone la declaratoria de la misma, retrotrayéndose en procedimiento para que nuevamente se tramite la tutela desde la primera instancia. Lo anterior implica que cuando regrese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, nuevamente debe examinarse en la Sala de Selección a efectos de ser escogido o no.
En virtud de lo expuesto, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional
RESUELVE:
Primero.- DECLARAR la NULIDAD de todo lo actuado dentro de la tutela instaurada por CARLOS JULIO IDROBO MEDINA, a partir del auto de nueve (9) de marzo de 1999, inclusive; se retrotrae el procedimiento a partir de dicha fecha, teniendo en cuenta los considerandos del presente auto.
Segundo.- Se reabren los términos que estaban suspendidos.
Notifíquese, publíquese en la Gaceta Constitucional y cúmplase.
ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORÓN DÍAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
1 Auto de febrero 7 de 1996. M.P. Carlos Gaviria Díaz.