Sentencia T-432-99


BONOS PENSIONALES-Procedencia de tutela para reclamar la remisión



Reiteración de Jurisprudencia


Referencia: Expediente T-201973


Peticionario: Gilberto Espinosa Gómez


Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ.


Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de junio  de mil novecientos noventa y nueve (1999).


El señor Gilberto Espinosa Gómez, presentó ante la Gerencia de Atención al pensionado del Instituto de Seguros Sociales, solicitud de pensión de jubilación, sin que dicha entidad respondiera en el término de 19 meses su solicitud. Acudió entonces al Defensor del Pueblo, quien lo representa en la interposición de esta tutela, mediante la cual solicita protección a su derecho de petición. El ISS respondió, indicando que hasta tanto el Ministerio de Hacienda no emita el bono pensional tipo B, el ISS no puede empezar a pagar la prestación debida al accionante. Agrega, que desde el 4 de noviembre de 1998, mediante oficio 964, solicitó la emisión del Bono Pensional al Ministerio de Hacienda.


La sentencia de primera y única instancia, niega la tutela, y encuentra razonable que el ISS no resuelva sobre el reconocimiento de la pensión, hasta que no se cancele el bono que le sirve de soporte financiero. No advierte la instancia violación de ningún derecho constitucional.


La pensión que debe otorgar el ISS al actor, depende en este caso concreto, de los bonos que le remita el Ministerio de Hacienda, por tratarse de una pensión especial de las referidas en la ley 100 de 19931, las cuales requieren para su reconocimiento, la liquidación previa del bono pensional a cargo de otras entidades obligadas al cubrimiento parcial de la misma. Es precisamente la remisión de los bonos pensionales lo que la Corte ha ordenado en casos similares2 para proteger el derecho a la vida y la seguridad social de los accionantes. En este evento, ya el ISS tomó la iniciativa de solicitar los bonos a la entidad mencionada con el objeto de culminar los trámites para otorgar la pensión al señor Gilberto Espinosa Gómez. Lo anterior equivaldría a una sustracción de materia, en cuanto no habría orden que proferir en esta sede de revisión. Sin embargo, observa la Corte, que permanece la vulneración de los derechos mencionados, y por ello, habrá de ordenarse al ISS, que requiera nuevamente al Ministerio Hacienda, a efecto de agilizar la emisión  del correspondiente bono pensional. Se reitera así la jurisprudencia al respecto3, se revoca la decisión revisada y se advierte además que una vez el ISS obtenga el bono pensional, queda obligado a continuar con los trámites tendientes al reconocimiento de la respectiva  pensión.


RESUELVE:


Primero. REVOCAR la sentencia  proferida por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Bogotá. En consecuencia conceder la tutela al derecho a la vida y seguridad social del señor Gilberto Espinosa Gómez.


Segundo. ORDENAR al ISS, que si aún el Ministerio de Hacienda no ha remitido el respectivo bono pensional, requiera nuevamente a dicha entidad, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente tutela.


Tercero. ADVERTIR al ISS que una vez el Ministerio de Hacienda remita el bono pensional Tipo B que corresponde al señor Gilberto Espinosa Gómez, continúe con los trámites necesarios para el reconocimiento de la pensión al demandante.


Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del  decreto 2591 , para los efectos allí previstos.


Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese  en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.




EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ                CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado Ponente                                        Magistrado





JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO        PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ

Magistrado                                                Secretario General (E)





1 La expedición del bono por parte de la última entidad donde ha trabajado el asegurado es requisito indispensable para que el ISS pueda reconocer la prestación en los términos indicados por el artículo 13 del decreto 1474 de 1997, puesto que es el soporte financiero que tendrá el ISS para reconocer y pagar la pensión a quienes no le han cotizado a él durante el tiempo que se debe tener en cuenta para la pensión. 

2 Cfr. sentencias C-177 de 1998 y T-241, T-360, T-440, T-551 y 549  de 1998.

3 Como es natural, para poner en marcha el sistema general de pensiones, resultaba necesario establecer mecanismos de transición que permitan acumular semanas o períodos efectuados ante distintas empresas o entidades de seguridad social, puesto que no resulta armónico con principios elementales de responsabilidad que una entidad de seguridad social deba reconocer los tiempos laborados y cotizados por un trabajador ante otra entidad. Así,...  no parece justo que el ISS deba reconocer las semanas cotizadas por un aviador ante CAXDAC, si ésta última entidad no hace el traslado efectivo del bono pensional..C-177 de 1998.