Auto 045A-00


SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Corrección error de transcripción en parte resolutiva



Referencia: expediente D-2325

Corrección de la parte resolutiva de la Sentencia C-720/99


Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ



Santafé de Bogotá, D,C mayo diez (10) de dos mil (2000)


La Sala Plena de la Corte Constitucional,


CONSIDERANDO


Que en la sentencia C-720 de septiembre 29 de 1999, esta Corporación resolvió lo siguiente:


Primero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones y al Corpes respectivo; y al Corpes; y a los Corpes del artículo 146 de la ley 488 de 1998


Segundo: Declarar EXEQUIBLE el parágrafo segundo del artículo 146 de la ley 488 de 1998, según el cual Del ocheta por ciento (80%) correspondiente a los departamentos, el cuatro por ciento (4%) corresponde se girará al Corpes respectivo.


Que por un error de transcripción, en el numeral segundo de la parte resolutiva de dicha sentencia, se mencionó el artículo 146, en lugar del artículo 150, al cual pertenece el parágrafo segundo objeto de pronunciamiento.


Que, en consencuencia, es necesario corregir la parte resolutiva de la citada providencia.


RESUELVE


Primero: El numeral segundo de la parte resolutiva de la Sentencia C-720 de septiembre 29 de 1999, quedará así:


Segundo: Declarar EXEQUIBLE el parágrafo segundo del artículo 150 de la ley 448 de 1998, según el cual Del ochenta por ciento (80%) correspondiente a los departamentos, el cuatro por ciento (4%) se girará al Corpes respectivo.


Segundo: Ordenar a la Relatoría de esta Corporación, que adjunte copia del presente auto a la sentencia respectiva, con el fin de que sea publicado junto con ella en la Gaceta de la Corte Constitucional correspondiente.


Tercero: Ordenar a la Secretaría General de la Corte, que envíe copia del present auto al archivo de esta Corporación, para que sea adjuntado al expediente correspondiente.


Cuarto: Ordenar a la Secretaría General de la Corte, que envíe copia del presente auto a todas las autoridades a las que se les comunicó la snetencia de la referencia.


Notifíquese, publíquese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.


ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Presidente


ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado


ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado


EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado


CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado


JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado


FABIO MORON DIAZ

Magistrado


VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado


ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado


MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General