Auto 070-00
NULIDAD CONTRA AUTO DE SELECCIÓN-Improcedencia
Referencia: expediente T-267.061
Memorial del 16 de junio de 2000 presentando por Héctor R. Rodriguez Pizarro
Magistrado sustanciador:
Dr. FABIO MORÓN DIAZ
Santafé de Bogotá., D:C., doce (12) de julio de dos mil (2000)
Se decide por la Corte Constitucional acerca del memorial presentado el 16 de junio del año en curso por el representante legal de Inversiones Energeticas S.A., Inergesa S.A., en el cual solicita resolver de fondo y en concreto en relación con el incidente de nulidad presentado por Inergesa S.A. el 16 de diciembre de 1999 contra el auto del 6 de diciembre de 1999 proferido por la sala de selección de esta Corporación y devolver el expediente contentivo de la acción de tutela T-267.061 a la sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, para que esa sala “resuelva de fondo y en concreto sobre el fundamento fáctico y jurídico de la Acción de Tutela de la referencia”, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
En relación con estas solicitudes, el Magistrado Antonio Barrera Carbonell, mediante auto del 7 de marzo de 2000 resolvió “Estése el peticionario a lo resuelto en las providencias de 2 y 16 de febrero de 2000”.
Respecto de estas solicitudes el Magistrado Antonio Barrera Carbonell, por medio de auto del 14 de marzo de 2000, resolvió “Estése a lo resuelto en las providencias del 2 y 16 de febrero de 2000” , por cuanto consideró que “Como se infiere de lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional , en auto de fecha 16 de febrero de 2000, que en su parte considerativa dispone “ La Sala, en relación con la petición de Héctor Rodríguez Pizarro estima que el haber resuelto mediante providencia de fecha 2 de febrero de 2000 la nulidad propuesta contra el auto de fecha 6 de diciembre de 199 de la sala de selección de tutelas, en el sentido de declararla improcedente, ha agotado su competencia para hacer pronunciamientos adicionales en relación con el asunto de la referencia” “ (lo resaltado es del texto)
En este orden, es evidente concluir, que no es cierto como lo afirma el peticionario, que la Corte Constitucional no haya resuelto nada en relación con la solicitud de nulidad del auto del 6 de diciembre de 1999 presentada el 16 de diciembre de 1999, pues de manera reiterada esta Corporación en las providencias enunciadas anteriormente, ha rechazado por improcedentes las sucesivas solicitudes, incidentes y recursos que en el mismo sentido ha elevado el ciudadano Héctor Rodríguez Pizarro en contra de los autos en mención
Es claro, que existiendo pronunciamientos anteriores, no es procedente reabrir una controversia sobre las múltiples solicitudes que en diversas oportunidades han sido formuladas por el ciudadano Héctor R. Rodríguez Pizarro, como representante legal de Inergesa S.A., en relación con el expediente de tutela T-267.061, solamente porque el peticionario discrepa de las consideraciones y decisiones que la Corte Constitucional ha adoptado en ocaciones anteriores sobre sus distintas solicitudes.
En consecuencia,
RESUELVE
RECHAZAR por improcedente la solicitud elevada por el señor Héctor Rodríguez Pizarro, representante legal de Inergesa S.A en memorial del 16 de junio en relación con el expediente de tutela T-267.061 y reiterar al peticionario que ha de ESTARSE A LO RESUELTO por esta Corporación en autos del 2 y 16 de febrero, 7,14 y 24 de marzo, 4 y 17 de mayo de 2000.
Envíese a la Secretaría para su archivo el memorial en mención Contra esta providencia no cabe recurso alguno.
Cópiese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
FABIO MORON DIAZ
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL ALFREDO BELTRAN SIERRA
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DIAZ
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
VLADIMIRO NARANJO MESA ALVARO TAFUR GALVIS
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General