Auto 095-00
CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia para absolver consultas
SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL-Improcedencia de recursos
SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL-Improcedencia de
aclaración
Referencia: Solicitud de aclaración de la
sentencia C-964 de 1999. Derecho de petición
Magistrado Ponente:
Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Bogotá, D.C. diecinueve (19) de octubre de
dos mil (2000)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO
- Que el primero de diciembre de 1999, la plenaria de la Corte
Constitucional profirió la sentencia C-964 de 1999, por medio de la cual
resolvió declarar inexequibles, entre otros, los artículos 5º y 6º de la
Ley 14 de 1975. En consecuencia, a partir de esa fecha, fue retirado del
ordenamiento jurídico el Comité Nacional de Técnicos
Constructores.
- Que, el 13 de septiembre de 2000, el Presidente del Comité
Nacional de Técnicos Constructores en Liquidación, elevó un derecho de
petición a la Sala Plena de esta Corporación, por medio del cual solicita que
la Corte Constitucional establezca “la naturaleza jurídica de los bienes existentes en el COMITÉ
NACIONAL DE TECNICOS CONSTRUCTORES, que conforme se ha manifestado son de su
propiedad y adquiridos con sus propios recursos, para proceder a su disolución
y liquidación”. Así
mismo, el solicitante requiere que la Corte informe “el trámite que se debe
adelantar” para la
liquidación de ente que fue retirado del ordenamiento jurídico, en virtud de
la decisión adoptada en la sentencia C-964 de 1999.
- Que, en sesión del 11 de octubre del presente año, la Sala Plena
de la Corte decidió repartir la presente solicitud al Magistrado Ponente de la
sentencia C-964 de 1999.
- Que, el 12 de octubre de 2000, el Secretario General (E) de esta
Corporación, remitió al despacho del Magistrado Alejandro Martínez
Caballero, el asunto de la referencia.
- Que de acuerdo con lo expuesto en el artículo 241 de la Carta, la
Corte Constitucional no tiene asignada la función de órgano consultivo. Por
consiguiente, no está dentro de su competencia la de absolver consultas o
aclaraciones que se originen en la interpretación y cumplimiento de sus
fallos.
- Que de conformidad con el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991,
“contra las sentencias de
la Corte Constitucional no procede recurso alguno”. Por lo tanto, en principio, no existe
la posibilidad de emitir un nuevo pronunciamiento en relación con lo resuelto
en las sentencias de esta Corporación. Al respecto, la sentencia C-113 de
1993, M.P. Jorge Arango Mejía, dijo:
Ni en las once funciones descritas en el
artículo 241, ni en ninguna otra norma constitucional, se
asigna a la Corte Constitucional la facultad de servir de órgano
consultivo a los jueces . Y tampoco hay norma constitucional que
les permita a éstos elevar tales consultas.
De otra parte, la posibilidad de
aclarar " los alcances de su fallo ", no sólo
atenta contra la cosa juzgada, sino que es contraria a la
seguridad jurídica, uno de los fines
fundamentales del derecho.
Además, la existencia de múltiples
aclaraciones, haría desordenada y caótica la jurisprudencia de la
Corte.
Sin que sobre advertir que si la ley,
según la ficción universalmente aceptada, es conocida por
todos, con mayor razón hay lugar a presumir que los jueces,
generalmente graduados en Derecho, tienen la suficiente formación
jurídica para leer y entender las sentencias de la Corte.
- Que las funciones de la Corte Constitucional son taxativas y
regladas expresamente por la Constitución. Por consiguiente, esta Corporación
no podrá resolver las dudas del solicitante y deberá negar la petición de
aclaración de la referida.
RESUELVE
Primero: Negar la petición de aclaración de
la sentencia C-964 de 1999, que elevó el señor José Alvarez Murillo, por las
razones señaladas en esta providencia.
Segundo. Comunicar al solicitante el presente
auto.
Comuníquese y cúmplase.
FABIO MORÓN DÍAZ
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
MARTHA V. SÁCHICA DE MONCALEANO
Magistrado (E.)
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado
ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
Magistrado
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrado (E).
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
IVÁN H. ESCRUCERÍA MAYOLO
Secretario General (E.)