Auto 126-00
CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia para absolver consultas
SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Improcedencia de recursos
Referencia: Derecho de petición
Sentencia C-557 de 2000
Solicitante: Luis Robinson Beltrán
Urrego
Magistrada Ponente:
Dra. CRISTINA PARDO SCHLESINGER.
Bogotá, D.C. , ocho (8) de noviembre de dos
mil (2000).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en
uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de aquellas
conferidas por el decreto 2067 de 1991 y,
CONSIDERANDO
- Que mediante escrito de 8 de septiembre de 2000, el ciudadano Luis
Robinson Beltrán Urrego, en ejercicio del derecho de petición, solicitó a la
Corte se le resolviera el siguiente cuestionamiento: “¿SI EL INCISO 2, NUMERAL 4.3.3.,
ARTÍCULO 4, CAPÍTULO II DE LA LEY 508 DEL 29 DE JULIO DE 1.999. “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL
DE DESARROLLO PARA LOS AÑOS 1.999-2.000” INDEPENDIENTEMENTE DE LA DECLARATORIA
DE SU INEXEQUIBILIDAD (SENTENCIA 557 DEL 16 DE MAYO DEL AÑO 2.000. CORTE
CONSTITUCIONAL) SU APLICACIÓN ESTABA SUJETA A REGLAMENTACIÓN POR PARTE DEL
GOBIERNO NACIONAL POR SER PARTE DE UN CONJUNTO DE PROGRAMAS QUE SE
DESARROLLARAN EN LA VIGENCIA 1.999-2.002?”
- Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 241 de la
Constitución Política, las funciones asignadas a la Corte Constitucional
deberán cumplirse “en los
estrictos y precisos términos de este artículo”, sin que en el mismo figure la de
pronunciarse extemporáneamente sobre el sentido de los fallos que han
hecho tránsito a cosa juzgada constitucional, ni la de absolver consultas de
particulares y/o entes oficiales.
- Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 49 del Decreto
2067 de 1991, y la abundante jurisprudencia de esta Corporación coinciden en
señalar que contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede
recurso alguno, como tampoco son procedentes consultas o aclaraciones que
guarden relación con las decisiones proferidas por la Corte en ejercicio de
sus funciones.
RESUELVE
Primero:
RECHAZAR por improcedente la petición elevada
por el ciudadano Luis Robinson Beltrán Urrego.
Segundo: Contra esta providencia no procede ningún recurso.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
FABIO MORÓN DÍAZ
Presidente
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
JAIRO CHARRY RIVAS
Magistrado(e)
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado
JOSÉ GREGORIOHERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado
ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
Magistrado
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada (e)
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE
MONCALEANO
Magistrada (e)
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO
Secretario General (e)