Auto 061-01
CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de una misma jurisdicción y del mismo distrito judicial
Referencia: expediente ICC-238
Conflicto de Competencia entre el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 11 Civil Municipal de Bogotá
Magistrado Ponente:
Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil uno (2001).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere el siguiente
AUTO
ANTECEDENTES
CONSIDERACIONES
En pronunciamientos anteriores, esta Corporación estableció que no es de su competencia resolver conflictos de competencia entre jueces de la misma jurisdicción y del mismo distrito judicial:
"En el presente caso, corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué resolver el conflicto de competencia por factor territorial, presentado entre jueces de la misma jurisdicción (ordinaria) y pertenecientes al mismo distrito judicial. Por tal razón se ordenará el envío del expediente a la mencionada autoridad judicial, a fin de que resuelva el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Penal Municipal de Honda y Sexto Penal Municipal de Ibagué.
En la sentencia C-037/96, la Corte señaló que únicamente le compete resolver los conflictos de competencia que se presenten entre jueces y tribunales pertenecientes a distintas jurisidicciones. En los restantes eventos, corresponde a los superiores dirimir el conflicto1."
En el caso en estudio, el superior jerárquico común del Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, y el Juzgado 11 Civil Municipal de Bogotá es el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá; por lo tanto, es a éste a quien corresponde dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre los mencionados Juzgados.
DECISION
Con base en las expuestas consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR que por Secretaría General se remita al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que ella resuelva el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 15 Laboral del Circuito de Bogotá y 11 Civil Municipal de Bogotá.
SEGUNDO: Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
FABIO MORÓN DÍAZ
Presidente
ALFREDO BELTRAN SIERRA CARLOS GAVIRIA DÍAZ Magistrado Magistrado
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
Magistrado Magistrado
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Magistrado Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
1 Ver auto A-044/98, entre otros.