Auto 222-01



Referencia: expediente ICC.  316


Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Promiscuo Municipal de Ovejas (Sucre), en la acción de tutela promovida por la ciudadana Amanda Lucía Mejía Arias contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.


Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.



Bogotá, D.C., trece (13) de junio del año dos mil uno (2001).


La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, decide sobre el conflicto de competencia planteado

suscitado entre la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Promiscuo Municipal de Ovejas (Sucre), en la acción de tutela promovida por la ciudadana Amanda Lucía Mejía Arias contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.


I.  ANTECEDENTES.


1.  La ciudadana Amanda Lucía Mejía Arias, interpuso acción de tutela en memorial dirigido al Juzgado Promiscuo Municipal de Ovejas (Sucre), para que se le protejan los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, el de petición y general, los que corresponden a su condición de ciudadana, que dice vulnerados por la demora en la expedición de su cédula como tal y la ausencia de respuesta concreta ante su reiterada petición para el efecto.


2.  El Juzgado Promiscuo Municipal de Ovejas (Sucre), con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 1382 del año 2000, en auto de 14 de marzo del año en curso, declaró su incompetencia para darle trámite a esta acción de tutela y ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para ese fin.


3.  El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en auto de 30 de marzo de 2001, decidió inaplicar por considerarlo contrario a la Constitución el citado Decreto 1382 de 2000, con fundamento en ello declaró su incompetencia para tramitar la acción de tutela mencionada y ordenó enviar la actuación a la Corte Constitucional para que ella dirima el conflicto.


II.  CONSIDERACIONES.


1.  Como es suficientemente conocido, la Corte Constitucional en Sentencia C-037 de 5 de febrero de 1996, proferida en la revisión del proyecto que se convirtió luego en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), expresó que "de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación (Corte Constitucional, Sala Plena auto de 1º de septiembre de 1993, magistrado ponente, doctor Jorge Arango Mejía), es necesario establecer que en cuanto a los conflictos de competencia derivados de los asuntos de tutela que se presenten entre jueces y tribunales de distinta jurisdicción, la autoridad competente para dirimirlos es la Corte Constitucional", asunto este sobre el cual, en múltiples providencias ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Corte al respecto, como puede verse, entre otras, en auto 044 de 1998, en el cual se expresó que: 


"Todos los jueces de tutela, independientemente de la jurisdicción a la cual pertenezcan, hacen parte -para los fines de la actividad judicial propios de aquella- de la jurisdicción constitucional-", pese a lo cual "no todos los conflictos de competencia deben ser resueltos por la cabeza de la jurisdicción constitucional.  Solamente deben llegar a la Corte Constitucional aquellos que no puedan resolverse dentro de las respectivas estructuras jurisdiccionales de origen".  (Magistrado ponente, doctor José Gregorio Hernández Galindo).


2.  Como salta a la vista, de los antecedentes de la actuación, ya sintetizados por esta Corporación, surge con absoluta claridad que este conflicto de competencia ha sido suscitado entre un Juzgado Promiscuo Municipal, el de Ovejas (Sucre), que forma parte del Distrito Judicial de Sincelejo, por una parte, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil-, razón esta por la cual la competencia para resolverlo corresponde a la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil y Agraria-, superior común de los mismos.


III.  DECISIÓN.


En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,



RESUELVE:


Abstenerse de dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil- y el Juzgado Promiscuo Municipal de Ovejas (Sucre), perteneciente al Distrito Judicial de Sincelejo, por cuanto ello corresponde a la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil y Agraria-, a la cual deberá enviarse el expediente en forma inmediata pro Secretaría para los efectos pertinentes.


Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.





ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Presidente





JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado





MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado





JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado





RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado





MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado





LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado











ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado





CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada





MARTHA V. SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General