Sentencia T-475-01


DERECHO A LA SUBSISTENCIA DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas



Referencia: expediente T-408066


Actores: Carmen Helena Carrillo Valderrama


Procedencia: Tribunal Superior de Pamplona


Magistrado Ponente:

Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA



Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil uno (2001)


La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores, Eduardo Montealegre Lynet, Alvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy, quien la preside,  en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales han pronunciado la siguiente


SENTENCIA


En el proceso de tutela número T-408066 de Carmen Helena Carrillo Valderrama contra la Alcaldía Municipal de Pamplona, sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pamplona de fecha catorce (14) de noviembre de 2000.


ANTECEDENTES


1.        HECHOS:


-La accionante dice que mediante la Resolución Nº 164 de 27 de junio de 2000, el Alcalde de Pamplona, Jorge Andres Rojas Pacheco le restableció a partir del 1º de febrero el derecho de pensión de jubilación.


-A la fecha le están adeudando 10 mesadas. Ella ha pedido que se las paguen, pero no ha obtenido respuesta alguna.


-Afirma la accionante que se le están vulnerando los derechos constitucionales a la vida, a la integridad humana, pues no puede someterse a ningún tipo de caridad pública ni familiar para subsistir y cumplir con sus múltiples obligaciones, entre ellas las cuotas que esta debiendo a una entidad bancaria con riesgo de que afecte su derecho a la vivienda.


-La cuantía de la pensión adeuda es de $ 847.175,oo mensuales.



1.3. Pruebas


-Resolución Administrativa Nº 164 de junio 27 de 2000, por medio de la cual se reconoce la pensión de jubilación.


-Carta de Granahorrar de 2 de octubre de 2000, según dicha entidad, la accionante se encuentra en mora de 2 cuotas del crédito hipotecario.


-Certificación de la oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía de Pamplona, con fecha 26 de octubre de 2000, donde se dice que la accionante pertenece a la nómina de jubilados del municipio, con una mesada pensional para el año 2000 por un valor de $847.175,oo y que a la fecha le adeudan 10 mesadas por valor de $ 8'471.750,oo.



SENTENCIA OBJETO DE REVISION


El fallo de tutela es de fecha catorce (14) de noviembre de 2000, fue dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, Sala de Decisión Penal. Negó la acción de tutela, porque no encontró una situación excepcional en la cual la tutela resulte procedente como mecanismo judicial para hacer efectivo el pago de las mesadas pensionales atrasadas, pues esta no es la única fuente de recursos económicos para la subsistencia de la accionante y de su familia.


II. CONSIDERACIONES  Y FUNDAMENTOS


A. Competencia.


Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 241 de la Constitución Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las demás disposiciones pertinentes. Y por la selección decretada.


  1. TEMAS JURIDICOS


La Corte en varias oportunidades con respecto al tema que nos ocupa, ha dicho:


"La jurisprudencia constitucional ha sido uniforme en señalar que el trabajador que ha alcanzado la edad y el tiempo de servicios establecidos en normas legales o convencionales, puede adquirir su pensión de jubilación y, en consecuencia, el derecho a recibir en forma oportuna el pago de las mesadas correspondientes, de tal suerte que se le garantice su subsistencia y la de su familia en condiciones dignas.


Resulta claro que los pensionados gozan de una especial protección por parte del Estado, como quiera que su situación jurídica tiene como base el trabajo (art. 25 C.P.), por una parte, y, por la otra, porque son titulares de un derecho de rango constitucional, cual es el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones legales..."


Así las cosas, resulta injusto por decir lo menos, que sea el pensionado afectado por el incumplimiento en el pago de su único ingreso, quien deba soportar la falta de eficacia y eficiencia en el servicio, las cuales, como ha dicho la Corte también son pautas de comportamiento del Estado Social de Derecho y uno de los mecanismos para desarrollar los fines esenciales del Estado." 1


Con respecto a las pruebas esta Sala Sexta de Revisión en sentencia T-368-01, dijo:


"Tratándose de pensiones, como hay una especial protección al jubilado, la prueba no puede ser tan exigente en el tema del mínimo vital; la afirmación que se haga en la solicitud sobre dicha afectación debe ser desvirtuada por quien se oponga a la tutela. Es decir, también sirve de fundamento el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil."



CASO CONCRETO


La accionante afirma que no se le ha cancelado las mesadas correspondientes a 10 meses, por lo cual se le están vulnerando los derechos constitucionales a la vida y a la integridad humana. Dicha vulneración surge del hecho de no poder conservar su modus vivendi y el de su familia (el pago de obligaciones y entre ellas la obligación bancaria). Siendo evidente que la accionante vive de sus mesadas pensionales, el atraso en el pago de sus obligaciones, no puede extenderse en el tiempo, por cuanto todos los gastos que debe atender para su subsistencia son improrrogables.


Por lo tanto, esta Sala encuentra probada la vulneración a que hace mención la accionante. Como se hizo referencia en la parte motiva, en lo pertinente a los pensionados, hay un trato especial en materia probatoria, lo cual implica que la sola afirmación de la vulneración a su mínimo vital, al no ser controvertida, se tenga como cierta. Con mayor razón cuando, como ocurre en el presente caso, la pensión que recibe es modesta y la peticionaria probó que no ha podido pagar lo correspondiente a un crédito hipotecario, lo cual afectaría su permanencia en su vivienda. Por lo tanto, se hace necesario amparar a la peticionaria y revocar la decisión de instancia.



III. DECISIÓN


En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución



RESUELVE:



PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior de Pamplona Sala de Decisión Penal de fecha 14 de noviembre de 2000 en la que se negó la acción de tutela de la señora Carmen Helena Carrillo Valderrama y en su lugar CONCEDER la tutela que ha dado origen al presente fallo y ORDENAR que en el término de cinco (5) dias se paguen las mesadas debidas a la peticionaria, si es que ello no se ha efectuado.


SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.



Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.



MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado



EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado


ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado


MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General



1 Setencia T-184/00, M.P. Alfredo Beltran Sierra.