Conflicto de Competencia entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Turmequé y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Tunja
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil dos (2002).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere el siguiente
AUTO
I. ANTECEDENTES
El Juzgado no asumió la competencia del caso y decidió enviar el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Civil, teniendo en cuenta que el Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591de 1991, señala en su art. 4 que lo que no esté previsto en estas normas debe ser solucionado remitiéndose a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, el cual en su art. 153 consagra “el juez que deba separarse del conocimiento por impedimento o recusación, será reemplazado por el del mismo ramo y categoría que le siga en turno, atendiendo el orden numérico, y a falta de éste por el juez civil o promiscuo de igual categoría o de otra rama que determine el Tribunal Superior del respectivo distrito”.
La mencionada contradicción consistía, a juicio del Juzgado, en que este no tiene asiento en Ventaquemada lugar en el cual ocurrió la presunta violación de los derechos. En virtud del respeto al debido proceso y teniendo en cuenta que de conocer de la presente acción se generaría una nulidad insaneable en la misma, estimó que no era del caso conocer ni seguir conociendo de la tutela.
El Juzgado dispuso que “para dar impulso a la presente, se dispondrá la remisión de las diligencias a un Juez con Jurisdicción en el municipio de Ventaquemada, de la misma especialidad escogida por la accionante, que para el caso es el Penal con competencia en el CIRCUITO que cobija dicha entidad territorial, siendo esta la UNICA solución posible dado el comentado impedimento de la Juez Promiscuo Municipal de Ventaquemada, la inexistencia de otro Juzgado de la MISMA JERARQUIA con competencia en esas localidad y la incompetencia territorial de este o cualquier otro juzgado MUNICIPAL para fallar dicho asunto. Siendo ésta la única solución posible dado el comentado impedimento de la Juez Promiscuo Municipal de Ventaquemada, la inexistencia de otro Juzgado de la misma jerarquía con competencia en esa localidad y la incompetencia territorial de éste o cualquier otro Juzgado Municipal para fallar dicho asunto.”
Este Juzgado, resolvió ordenar el envío del expediente al Juez Penal del Circuito de Tunja (reparto) para que asumiera conocimiento del asunto.
En consecuencia ordenó devolver las diligencias al Juzgado Promiscuo Municipal de Turmequé para que asumiera la competencia ya determinada por el Tribunal Superior de Tunja.
II. CONSIDERACIONES
1. En el caso de autos no se presenta conflicto de competencia. Esto en virtud de que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Plena, ya determinó en el Acuerdo No 002 del 23 de enero de 2002 que la competencia le correspondía al Juzgado Promiscuo de Turmequé:
“Artículo único: Desígnase al Juez Promiscuo Municipal de Turmequé para que resuelva el impedimento expresado por la Juez Promiscuo Municipal de Ventaquemada, dentro de la acción de Tutela instaurada por la señora AURA ELISA FARFAN CASTRO, contra el señor Alcalde Municipal de Ventaquemada, y para si es el caso conozca de la misma.”
2. Una vez conocido el asunto por el Juez Promiscuo Municipal de Turmequé, éste profirió el auto de 28 de enero de 2002 en el cual aceptó el impedimento y decidió asumir conocimiento de la tutela. El Juzgado dispuso en la parte resolutiva de su auto:
“Segundo: Como consecuencia de lo anterior, ASUMIR el conocimiento del asunto e impartirle el trámite preferente y sumario consagrado por el artículo 86 de la C.P. y el Decreto 2591 de 1991.”
Posteriormente, ordenó notificar a las partes, dando inicio así al estudio de la tutela.
En la medida en que la competencia ya está determinada no hay cabida a la existencia de conflicto. Por tanto, la Corte Constitucional carece de competencia para decidir un conflicto ya que éste es inexistente como se expresó anteriormente.
III. DECISION
Con base en las consideraciones expuestas, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR que el Tribunal Superior de Tunja, Sala Plena, mediante Acuerdo No 002 del 23 de enero de 2002, determinó la competencia para el conocimiento de la tutela interpuesta por Aura Elisa Farfán contra el Alcalde del Municipio de Ventaquemada.
SEGUNDO: ORDENAR que por Secretaría General de la Corte Constitucional se remita el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Turmequé para que éste continúe conociendo de la tutela interpuesta por la señora Aura Elisa Farfán Castro contra el Alcalde Municipal de Ventaquemada.
TERCERO: Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Presidente
JAIME ARAUJO RENTERIA
Magistrado
Magistrado
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO