Referencia: Conflicto de Competencia entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Palmira, Valle, y la Fiscalía 65 Local de Palmira, Valle.
Remitido por: Juzgado Cuarto Penal Municipal de Palmira, Valle
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA
AUTO
Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil dos (2002).
La Sala Plena de la Corte Constitucional considerando que
Como se desprende de los hechos expuestos, este conflicto de competencia se presenta entre dos funcionarios pertenecientes a la jurisdicción penal y además es de naturaleza penal. Por tanto, la Corte Constitucional carece de competencia para decidir el presente asunto y se inhibirá para conocer del mismo. No obstante, se hace necesario remitir el caso de la referencia al juez competente para conocer de la presente colisión.
En virtud de que el artículo 34 de la Ley 228 de 1995, el cual atribuía la competencia para dirimir las colisiones negativas entre fiscales y jueces a los jueces del circuito del lugar donde se cometió el hecho, no se encuentra vigente, la competente para conocer del presente conflicto de competencia es la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia según lo dispuesto en el artículo 17, numeral 3º, de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia que contempla:
“La Sala Plena cumplirá las siguientes funciones:
(...)
3. Resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, que no correspondan a alguna de sus salas o a otra autoridad judicial.”
En efecto, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia ha venido conociendo de estos conflictos de competencia desde la entrada en vigencia de las Leyes 599 y 600 de 2000 . Dijo la Corte Suprema en Auto de Sala Plena1
:
“1. Se encuentra para estudio de la Corte la colisión negativa de competencias surgida entre la Fiscalía Ciento Setenta y Nueve ante los Juzgados Penales Municipales y el Juzgado Veinte Penal Municipal, ambos de la ciudad de Bogotá.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual, pues, no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución de los mismos, amén de que no hay superior jerárquico común a los colisionantes.”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
UNICO. –ABSTENERSE de conocer el presente conflicto de competencia y por tanto REMITIR el presente expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, para conocer del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Palmira, Valle, y la Fiscalía 65 Local de Palmira.
Comuníquese y cúmplase,
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Presidente
JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Magistrado
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
MARTHA V. SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
1 Auto de Sala Plena de octubre 10 de 2001, M.P. Isaura Vargas Díaz, aprobado acta No. 74, No 31; ver también Auto de Sala Plena de noviembre 8 de 2001, M.P. Carlos Eduardo Mejía Escobar, aprobado acta No 34, No 88