Auto 019A-03
Referencia: expediente CRF-001
Revisión oficiosa de la Ley 796 de 2003,
“por medio de la cual se
convoca a un referendo y se somete a la consideración de Pueblo un proyecto de
reforma constitucional”
Recusación formulada por el ciudadano Juan
Cristóbal Pérez Cabrera
Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil tres
(2003).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y de conformidad con el
procedimiento regulado en el Decreto 2067 de 1991,
CONSIDERANDO
- En la fecha, el presidente de la Corporación, Magistrado Eduardo
Montealegre Lynett, informó a la Sala acerca de la recusación formulada
contra él por el ciudadano Juan Cristóbal Pérez Cabrera, dentro del
expediente de la referencia, la cual fue dirigida al Presidente de la Corte
Constitucional y recibida en ese despacho el día cuatro (4) de febrero de dos
mil tres (2003).
- Luego de leído el texto del memorial de recusación, el Magistrado
Eduardo Montealegre Lynett manifestó que no aceptaba estar incurso en causal
alguna de impedimento, puesto que consideraba que no había emitido concepto
alguno ni públicamente ni en privado, acerca de la constitucionalidad de la
Ley 796 de 2003 que se revisa en el referenciado proceso, como quiera que las
respuestas dadas en la entrevista publicada en la páginas 1 y 2 del diario El
Tiempo en su edición del treinta y uno (31) de enero del año en curso,
aludieron únicamente a los problemas que se plantean a la Corte en este
proceso, sin indicar ninguna solución u opinión sobre los mismos. De igual
modo, consideró que no se configuraba causal de impedimento, por la
circunstancia de que su esposa esté desempeñando desde el pasado mes de
septiembre el cargo de Secretaría General y Jefe Jurídica del Seguro Social,
situación que no está prevista en el artículo 26 del Decreto Ley 2067 de
1991, como causal de impedimento para actuar en este proceso.
- Teniendo en cuenta lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 29 del Decreto Ley 2067 de 1991, luego de examinar la pertinencia
de la recusación, la Sala concluyó que era procedente iniciar el trámite del
respectivo incidente, respecto de la primera causal invocada por el recusante,
en cuanto aduce que el Magistrado Eduardo Montealegre Lynett, prejuzgó sobre
la constitucionalidad de algunas de las disposiciones de la Ley 796 de 2003, en
entrevista publicada en el diario El Tiempo el pasado treinta y uno (31) de
enero, de acuerdo con la causal prevista en el artículo 25 del Decreto Ley
2067 de 1991.
- En cuanto se refiere a la segunda causal formulada por el
recusante, por la circunstancia de que la doctora Tania Hernández, esposa del
Magistrado Eduardo Montealegre haya sido designada como alta funcionaria del
Seguro Social, la Sala encontró que no encaja en las causales establecidas en
el artículo 26 del Decreto Ley 2067 de 1991.
- Según lo dispone el artículo 29 del Decreto Ley 2067 de 1991, en
el trámite del respectivo incidente debe actuar como sustanciador el
magistrado que siga en orden alfabético al magistrado recusado.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte
Constitucional
RESUELVE
Primero.- Declarar
que no es pertinente la segunda causal de recusación formulada contra el
magistrado Eduardo Montealegre Lynett por el ciudadano Juan Cristóbal Pérez
Cabrera, en el proceso de la referencia, la cual se menciona en el numeral 4)
de la parte considerativa de esta providencia.
Segundo.- Remitir el
memorial de recusación presentado por el ciudadano Juan Cristóbal Pérez
Cabrera al despacho del Magistrado Alvaro Tafur Galvis, a quien corresponde
actuar como magistrado sustanciador en el trámite del incidente respecto de la
primera causal de recusación indicada en el numeral 3) de la parte
considerativa del presente auto.
Notifíquese y cúmplase.
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente
JAIME ARAUJO
RENTERÍA
Magistrado
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
ÁLVARO TAFUR
GALVIS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General