Sentencia T-320-03
Referencia: expediente T-683051
Peticionario: Julio César Calderón Orozco
Accionado: Instituto de los Seguros
Sociales
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY
CABRA
Bogotá D.C., veinticuatro (24)
de abril de dos mil tres (2003).
La Sala Sexta de la Corte Constitucional,
integrada por los Magistrados doctores, Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro
Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión de la sentencia
proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, el 25 de
octubre de 2002.
- HECHOS
- El señor JULIO CÉSAR CALDERÓN OROZCO empezó a cotizar al
Instituto Colombiano de los Seguros Sociales el 1 de enero de 1967, y el 1 de
abril de 1994 se trasladó al régimen de ahorro individual afiliándose al
Fondo de Pensiones Obligatorias PROTECCIÓN S.A.
- El señor Calderón Orozco asegura que cuenta con la edad señalada
por la ley para obtener la pensión, previo trámite del bono pensional y sus
cuotas partes.
- Interpuso acción de tutela en contra del Instituto Colombiano de
los Seguros Sociales porque dice que éste desconoce la obligación de pagar la
cuota parte de la cual es contribuyente, y asimismo, porque considera que el
accionado no le ha dado una respuesta concreta para no reconocer y pagar la
cuota parte del bono pensional al que dice tener derecho.
- SOLICITA que el Instituto de los Seguros Sociales le reconozca el
bono pensional al que considera tener derecho, pues en su opinión se trata de
un derecho adquirido más no consolidado.
- PRUEBAS
- Derecho de Petición presentado el 12 de marzo de 2001 por Luz
Helena Trujillo, jefe de bonos pensionales de Protección S.A, ante el
Instituto de los Seguros Sociales, con el fin de que informara sobre el estado
del reconocimiento de los cupones de cuota a cargo del Seguro Social de los
afiliados que se encuentran pensionados anticipadamente en Protección S.A, y
que aparecen en la relación que fue adjuntada. Manifestó la peticionaria, en
relación con los casos relacionados, que "la OBP realizó la Emisión y
Expedición de los cupones principales y debió notificar a las demás
entidades responsables de cuota parte (cupones de cuota), dentro de las que se
encuentra el ISS, para que procedieran a reconocer los cupones a su cargo, pues
así es el procedimiento establecido en el Decreto 1513 de 1998." Señaló que
a la fecha no ha recibido por parte del ISS o de la OBP noticia alguna del por
qué no se han emitido los cupones o cuotas partes correspondientes al ISS, y
dice que tanto el plazo para el reconocimiento de los cupones como para la
emisión del bono, está vencido.f.9
- Listado de afiliados pensionados anticipadamente en la AFP
Protección contribuyente Seguro Social, entregado en anexo junto con el
derecho de Petición presentado el 12 de marzo de 2001 por Luz Helena Trujillo,
jefe de bonos pensionales de Protección S.A, ante el Instituto de los Seguros
Sociales. El señor Julio César Calderón Orozco figura en la página 2 del
informe de la siguiente manera: fecha de emisión, 15 de agosto de 2000; valor
del bono en la fecha de emisión, $654,415,000; el valor del cupón en la fecha
de emisión es de $17'654'000; número de resolución de emisión,
484.f.11
- Respuesta del Seguro Social con fecha del 5 de abril de 2001, al
oficio No. 1035040-60551, del 9 de marzo de 2001, enviado por la jefe de bonos
pensionales de Protección S.A, en el que se señala como fecha de ingreso del
señor Julio César Calderón Orozco el 1 de enero de 1967. Señala que de
acuerdo a lo establecido en los artículos 121 de la Ley 100 de 1993, 16 del
Decreto Ley 1299 de 1994, 22 inciso 2º del Decreto 1748 de 1995, la
expedición y pago de los bonos pensionales y cuotas partes de las personas que
ingresaron a la fuerza laboral con anterioridad al primero de abril de 1994,
como es el caso de las personas relacionadas en el escrito, será realizada por
la Nación, quien expedirá el bono por la totalidad de su valor. Dice que si
bien es cierto que cada contribuyente debe responder por su cuota parte, no es
menos cierto que respecto a la totalidad del tiempo cotizado al I.S.S el único
contribuyente es la Nación, independientemente de que el I.S.S deba responder
a la Nación con el pago de la cuota parte financiera. Agrega que "teniendo en
cuenta que las personas relacionadas, ingresaron a la fuerza laboral con
anterioridad al 1º de abril de 1994, la responsabilidad de expedir y pagar los
bonos pensionales al I.S.S, es de la Nación, a través de la Oficina de
Obligaciones Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - OBP,
y no del Seguro Social como se solicita en el oficio de la
referencia.".f.17
- Respuesta de la Superintendencia Bancaria de Colombia, con fecha
del 9 de septiembre de 1999, a la comunicación OBP-J-EGA-99 del 17 de junio de
1999, emitida por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público. Señala, luego de enunciar las normas pertinentes a la
emisión de bonos pensionales a cargo de la Nación, que la interpretación
armónica y coherente de las normas conduce a que no que exista, en lo
relacionado con el cálculo de la cuota parte financiera a cargo del I.S.S y de
la cuota parte de bonos pensionales a cargo de otros contribuyentes, ningún
exceso en la potestad reglamentaria, razón por la cual no procede comentario
alguno sobre la presunción de legalidad de los actos
administrativos.f.23
- Derecho de petición de la jefe del departamento de bonos
pensionales de Protección S.A, dirigido al doctor Guillermo Fino, gerente del
Seguro Social, el 8 de marzo de 2002, en el que solicita el reconocimiento y
pago de la cuota parte a cargo del Seguro Social, de los afiliados que
relaciona (entre ellos se encuentra Julio César Calderón Orozco). Lo
anterior, por motivo a que se causó la redención normal de dichos pagos.
Justifica su petición en la necesidad que tiene el fondo de disponer del
cupón de cuota para complementar el capital con el cual se financiará el
monto de la pensión a la cual tienen derecho los afiliados.f.31
- Respuesta del Seguro Social al derecho de petición presentado el 8
de marzo de 2002 por Protección S.A, con fecha del 24 de junio de 2002.
Explicó el Seguro que según lo solicitado por el fondo, en el sentido de
reconocer y pagar la cuota parte financiera a cargo del Seguro Social de las
personas relacionadas, el responsable de la cuota parte del bono pensional que
aparece como contribuyente al Seguro Social es la Nación a través del
Ministerio de Hacienda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 de la
Ley 100, el artículo 16 del Decreto Ley 1299 de 1994, y el artículo 22 del
Decreto 1748 de 1995, modificado por el inciso 2º del artículo 10 del Decreto
1513 de 1998. La expedición y pago de los bonos pensionales y cuotas partes de
las personas que ingresaron a la fuerza laboral con anterioridad al 1 de abril
de 1994 será efectuado por la Nación, quien expedirá el bono por la
totalidad de su valor, debiendo el I.S.S cancelarle una cuota parte financiera
por la deuda imputable entre el 1º de abril de 1994 y la fecha de traslado al
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Por estas razones, y por que
estas personas ingresaron a la fuerza laboral con anterioridad al 1º de abril
de 1994, la responsabilidad de emitir el bono pensional por todo el tiempo
cotizado al Seguro Social, queda a cargo de la Nación, a través de la oficina
de obligaciones pensionales del Ministerio de Hacienda, debiendo el Seguro
Social hacerle reconocimiento formal de dicha cuota parte financiera
previamente a su emisión, según lo acordado en la reunión celebrada
entre el Seguro Social y la OBP el 24 de abril de 2002. Señala que es
necesario que la OBP defina los aspectos mencionados en la carta para proceder
posteriormente a reconocer la cuota financiera a que haya
lugar.f.32
- Respuesta por parte del Seguro Social al Juzgado Quinto Laboral del
Circuito de Medellín, dada el 17 de octubre de 2002, en relación con la
tutela instaurada por Julio César Calderón Orozco el 1 de octubre de 2002 en
la que manifiesta no haber recibido solicitud alguna por el afiliado para
obtener la cuota parte financiera del bono tipo A, y que no obstante lo
anterior, esa oficina recibió solicitud de Protección S.A para obtener la
cuota parte financiera de bono tipo A del señor Calderón, la cual fuera
respondida mediante oficio del 24 de mayo de 2002, en el cual se le informó a
dicha entidad que el responsable de emitir y pagar por todos los tiempos
cotizados al I.S.S por el señor Calderón es la Nación. Informa también que
la expedición y pago de los bonos pensionales y cuotas partes de las personas
que ingresaron a la fuerza laboral con anterioridad al 1 de abril de 1994,
será efectuada por la Nación, quien expedirá el bono por la totalidad de su
valor, debiendo el I.S.S cancelarle una cuota parte financiera por la deuda
imputable entre el 1 de abril de 1994 y la fecha de traslado al Régimen de
Ahorro Individual con Solidaridad, calculada de acuerdo a lo establecido en el
inciso 3 del artículo 16 del Decreto Ley 1299 de 1994. Por estas razones,
asegura el Seguro Social que como el señor Julio César Calderón Orozco
ingresó a la fuerza laboral con anterioridad al 1 de abril de 1994, la
responsabilidad de expedir y pagar el bono pensional por todo el tiempo
cotizado al Seguro Social es de la Nación, y no del Seguro
Social.f.37
- Respuesta del Seguro Social, con fecha del 24 de mayo de 2002, al
derecho de petición relacionado con el trámite del bono pensional Tipo A de
Calderón Orozco Julio César, Gómez López Ivan, Gedeón Ghisays Rodolfo
Wady, Arteta Ripoli Eduardo Benjamín, Carrillo Peñalosa Javier Enrique, y
Boyacá Alarcón Francisco, dada a PROTECCIÓN S.A. Manifestó el Seguro que el
responsable de la cuota parte del Bono Pensional de estas personas es la
Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, OBP, debiendo
el I.S.S hacerle reconocimiento formal de dicha cuota parte financiera, previo
a su emisión, según lo acordado entre el ISS y la OBP el 24 de abril de 2002.
Concluye que la Superintendencia Bancaria de Colombia ha expresado que la OBP
es la encargada de emitir el bono, y el I.S.S debe contribuir con la cuota
parte financiera al momento de la redención de éste, previa solicitud por
parte de la OBP. Dijo haber solicitado a la OBP el realizar los análisis
pertinentes frente a las diferencias de interpretación técnica para
determinar la cuota parte financiera a cargo del I.S.S. Como consecuencia de
todo, consideró necesario que previamente la OBP defina los aspectos
mencionados en la respuesta para proceder a reconocer la cuota parte financiera
a que haya lugar.f.39
- Solicitud enviada por el Seguro Social al Jefe de la oficina de
Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, el 23 de abril de 2002, para que
solicite, en su calidad de organismo del Estado encargado del tema, que por
intermedio suyo se adelanten las acciones que resulten pertinentes para lograr
prontamente un Decreto reglamentario que regule y reglamente la emisión de
Bonos Tipo A y Tipo B.f.42
- Resumen de los temas tratados por el Ministerio de Hacienda en el
Acta del día 25 de enero de 2002, la cual tuvo por finalidad el dar una
solución de fondo al tema de los Bonos Pensionales Tipo A. Se dice que el
Seguro Social reiteró la inquietud expresada en el oficio UPA 342 del 23 de
abril de 2002, dirigido al jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del
Ministerio de Hacienda, en el sentido de reglamentar de manera urgente la Ley
549 de 1999, en lo que hace referencia a los factores actuariales, toda vez que
las liquidaciones de bonos y cuotas partes se estarían realizando
desconociendo estas disposiciones.f.45
- Solicitud de la OBP al Ministerio de Hacienda, hecha el 17 de
octubre de 2002, para que intervenga en el sentido de actualizar el programa
liquidador de Bonos Pensionales Tipo B, para que todas las entidades que
utilizan dicho programa cuenten con las respectivas modificaciones establecidas
en el artículo 17 de la ley 549.f.47
- Respuesta del Seguro Social al jefe de la Oficina de Bonos
Pensionales del Ministerio de Hacienda, emitida el 22 de mayo de 2002, respecto
a la cuenta por cobrar al ISS con corte a 31 de marzo de 2002, por concepto de
cuotas partes de bonos pensionales tipo A. Señala que está adelantando
acciones que apuntan a dar soluciones a la emisión de los bonos tipo
A.f.49
Pruebas solicitadas por la Corte
Constitucional
Mediante auto del veinticinco (25) de febrero
de 2003, la Sala Sexta de la Corte Constitucional solicitó pruebas al
Ministerio de Hacienda y al Instituto de los Seguros Sociales, para que en el
término de cinco (5) días contados a partir de la recepción del oficio, le
informaran sobre la situación en que se haya la solicitud de expedición del
bono pensional del señor Julio César Calderón Orozco. Dentro de las pruebas
allegadas al expediente son dignas de resaltar:
El once (11) de marzo del 2003 fue recibida
en esta Corporación la respuesta por parte del Instituto de los Seguros
Sociales, en la cual manifestó que:
- "Mediante resolución 211 de marzo 10 de 2003, cuya copia adjunto,
firmada por el Gerente Nacional de Atención al Pensionado del ISS, se
reconoció la cuota parte financiera de Bono Tipo A modalidad 2 del señor
CALDERÓN al ministerio de Hacienda y Crédito Público por un valor de ONCE
MILLONES DOSCIENTOS SESERNTA Y SIETE MIL PESOS ($11.267.000) por el tiempo
cotizado por el señor CALDERÓN al Instituto de los Seguros Sociales, después
del 1º de abril de 1994."
- "La cuota parte financiera se liquidó según lo establecido en el
artículo 16 del Decreto Ley 1299 de 1994, e inciso 2º del artículo 22 del
Decreto 1748 de 1995 modificado por el artículo 10 del Decreto 1513 de
1998."
- "La cuota parte financiera fue pagada según lo establecido en el
Decreto 1748 de 1995...(...)"
- "la cuota parte financiera se pagará a la Administradora de Fondos
de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A. por cuanto el bono se redimió
normalmente el veinticuatro de noviembre de dos mil uno
(24/11/2001)."
- "Mediante oficio VPBP-2003-1978 de marzo 10 de 2003, cuya copia
adjunto, se solicitó al Departamento Nacional de Presupuesto la expedición
del Registro presupuestal."
- "Mediante oficio VPBP-2003-1818 de marzo 10 de 2003, cuya copia
adjunto, se informó a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de
Hacienda sobre el reconocimiento de la cuota parte financiera de Bono Tipo A
del señor CALDERÓN."
Hace énfasis en que se encuentra adelantando
los trámites tendientes al pago de la cuota parte financiera que le
corresponde al Instituto de los Seguros Sociales.
Fueron anexados por parte del Seguro Social,
junto con su respuesta, los siguientes documentos:
- Carta enviada por el gerente nacional de Atención al Pensionado
del Seguro Social al Jefe del Departamento Nacional de Presupuesto del Seguro
Social, el 10 de marzo de 2003, en la que le solicita efectuar el registro
presupuestal de ciertas resoluciones del 10 de marzo del 2003, entre ellas la
del señor Julio César Calderón Orozco por un valor de
$11'267'000.
- Carta enviada por el asesor de bonos pensionales del Seguro Social
al jefe de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda, el 10 de marzo de
2003, en la que le informa que el Seguro Social reconoció las cuotas partes
financieras de bono pensional tipo A, a favor de ciertas personas, entre ellas
la del señor Julio César Calderón Orozco por un valor de
$11'267'000.
- Carta enviada por el asesor de bonos pensionales del Seguro Social
al jefe del departamento de bonos pensionales de la Administradora de Fondos de
Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A, el 10 de marzo de 2003, en la que le
informa que el Seguro Social reconoció las cuotas partes financieras de bono
pensional tipo A de la Nación de ciertas personas, entre ellas la del señor
Julio César Calderón Orozco por un valor de $11'267'000. Informó que además
se está realizando el trámite pertinente de pago directamente al Seguro
Social para los casos en los cuales se debe efectuar el pago de las cuotas
partes financieras.
El once (28) de febrero del 2003 fue recibida
en esta Corporación la respuesta por parte del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, en la que manifestó que el bono pensional del señor Julio
César Calderón Orozco es un bono de tipo A, liquidado y emitido por la
Nación, con cupón o cuota parte a cargo del Instituto de Seguros Sociales.
Señala que el bono se redimió el 24 de noviembre de 2001, y que el señor
Calderón Orozco está afiliado al Régimen de Ahorro individual (RAIS),
administrado por la AFP PROTECCIÓN, y que desde el 24 de octubre de 2000 está
gozando de una pensión otorgada por ese régimen. Dice que "La AFP PROTECCIÓN
solicitó la emisión del bono A del señor JULIO CESAR CALDERON OROZCO, y la
Nación lo emitió el 15 de septiembre de 2000. Dicho bono tiene un cupón
principal a cargo de la Nación y un cupón o cuota parte a cargo del ISS. La
redención normal de este bono pensional se cumplió el 24 de noviembre de
2001; la Nación pagó su cuota parte de redención normal, al legítimo
tenedor del cupón. La Nación no ha expedido el cupón del ISS, pues hasta la
fecha ese Instituto no ha reconocido formalmente dicha cuota parte de bono
pensional." Agregó que el cupón principal del bono emitido por la Nación en
favor del beneficiario Calderón Orozco se negoció el 24 de octubre de 2000,
lo que, en sus palabras quiere decir que "desde esta fecha, la AFP PROTECCIÓN
le está pagando una pensión al accionante, luego no se le ha violado un
derecho fundamental. Concluye diciendo que "La OBP ya
cumplió con su obligación al haber emitido, expedido
y pagado el cupón principal del bono a cargo de la Nación."
Fue anexado por parte del Ministerio de
Hacienda, junto con su respuesta, el siguiente documento:
- Informe de la liquidación del bono
pensional tipo A del señor Julio César Calderón Orozco, por parte del
Ministerio de Hacienda, con fecha del 27 de febrero de 2003.
- DECISIONES JUDICIALES
Única Instancia
En la sentencia proferida el 25 de octubre de
2002, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín denegó lo pedido por
el señor Julio César Calderón Orozco en contra del Instituto de los Seguros
Sociales, puesto que consideró que la entidad accionada no ha violado derecho
fundamental alguno. Señala que de incoarse alguna acción, ésta debería
dirigirse en contra de la Nación, representada por el Ministerio de Hacienda.
Señaló el juzgador que la entidad demandada dio respuesta al oficio por él
enviado el 23 de octubre de 2002, en la que informa que no ha recibido
solicitud del tutelante para obtener el pago de la cuota parte del Bono Tipo A,
pero que por parte de Protección S.A sí recibió solicitud para obtener el
valor del Bono Tipo A, a la cual se le respondió que es la Nación la entidad
responsable de emitir y pagar al señor Calderón por todos los tiempos
cotizados al I.S.S. Consideró el juez que la acción de tutela fue incoada
buscando una respuesta por parte del ISS la cual fue efectivamente emitida, por
lo cual no se observa vulneración alguna a ningún derecho fundamental,
también que el responsable de emitir el bono es la Nación, por medio de la
oficina de obligaciones pensionales del Ministerio de Hacienda, y no el ISS.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL
- Competencia
Esta Corte es competente de conformidad con
los artículos 86 y 241 de la Constitución Nacional, y el decreto 2591 de
1991, para revisar el presente fallo de tutela.
- Fundamentos
- Problema jurídico
b. La pensión de vejez
La pensión de vejez ha sido definida por la
jurisprudencia constitucional como un "salario
diferido del trabajador, fruto de su ahorro forzoso durante toda una vida de
trabajo. (...)"no sería entendible que, habiendo cumplido los requisitos para
acceder a la pensión, algunos trabajadores se vieran privados de esa
prestación debido a circunstancias que, por ajenas a su voluntad, no están
obligados a soportar(...)1"
El reconocimiento del derecho a la pensión
de vejez es un derecho fundamental, porque tiene que ver con el derecho a la
subsistencia en condiciones dignas, y en muchas ocasiones está íntimamente
ligado con el derecho fundamental al mínimo vital. Es por esto que cuando una
persona solicite que se le reconozca su pensión y no se le responde, esto
constituye una flagrante violación al derecho fundamental de petición, en
posible conexión con los derechos al mínimo vital y a la subsistencia en
condiciones dignas. Al respecto señaló la Corte : "Es muy grave el perjuicio que se le ocasiona a un aspirante a
pensionado, que teniendo el derecho para gozar de la prestación, no se le
resuelve de fondo a su pretensión. Respuestas simplemente formales, como
ha ocurrido en el presente caso, donde en muchas ocasiones se reproduce una
primera contestación y no se resuelve materialmente, no constituyen una
contestación adecuada al derecho de petición2."
c. El bono pensional
A pesar de que la acción de tutela no tiene
como finalidad el reconocimiento de derechos litigiosos o prestacionales, como
es el caso de la pensión de jubilación, sí es procedente en aquellos casos
en los que la tutela se refiere a petición sobre la liquidación y remisión
de bonos pensionales, los cuales "constituyen
fundamento para que se consolide y reconozca una pensión de jubilación, la
Corte ha considerado que procede la acción de tutela para proteger el derecho
a la seguridad social en el evento de haberse sometido el solicitante de la
pensión a una prolongada espera para la expedición del bono pensional. Lo
anterior, ha dicho la jurisprudencia, vulnera el derecho al mínimo vital al
dejar de resolver de manera definitiva la solicitud de pensión de quien ha
cumplido con todos los requisitos de ley para obtenerla3."
Por lo tanto, la demora injustificada en la
tramitación del bono no tiene por qué perjudicar al aspirante a
pensionado.
Los denominados bonos y cuotas partes son
soportes financieros de un sistema de seguridad social en pensiones, cuando el
trabajador ha cotizado a diferentes entidades gestoras.
El bono pensional tipo A, aquel que consiste
en el traslado del dinero del Seguro Social al Fondo Privado, es un título
valor indispensable para el pago de la pensión de vejez. En efecto,
"Como la liquidación y remisión del bono pensional
constituyen el fundamento para que se consolide y reconozca la pensión de
jubilación, la Corte ha considerado que si razonablemente no se cumplen
oportunamente los términos, procede la acción de tutela, para ordenar su
emisión e inclusive puede adicionarse la orden de tutela con el señalamiento
de que deben cumplirse los pasos posteriores a la emisión del bono4."
Del caso en concreto
En el presente caso el accionante, señor
JULIO CÉSAR CALDERÓN OROZCO, empezó a cotizar al Instituto Colombiano de los
Seguros Sociales el 1 de enero de 1967, y el 1 de abril de 1994 se trasladó al
régimen de ahorro individual afiliándose al Fondo de Pensiones Obligatorias
PROTECCIÓN S.A. El accionante cuenta con la edad señalada por la ley para
obtener su pensión. Como el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales no ha
pagado la cuota parte de la cual es contribuyente, y porque no le ha dado una
respuesta concreta, el accionante interpuso acción de tutela en
contra.
El once (28) de febrero del 2003 el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público le comunicó a esta Corporación que
el bono pensional del señor Julio César Calderón Orozco es un bono de tipo
A, liquidado y emitido por la Nación, con cupón o cuota parte a cargo del
Instituto de Seguros Sociales. Señaló que el bono se redimió el 24 de
noviembre de 2001, y que el señor Calderón Orozco está afiliado al Régimen
de Ahorro individual (RAIS), administrado por la AFP PROTECCIÓN, e informó
que desde el 24 de octubre de 2000 está gozando de una pensión otorgada por
ese régimen. En efecto, dijo que "El cupón
principal del bono emitido por la Nación en favor del beneficiario JULIO CESAR
CALDERON OROZCO se negoció el 24 de octubre de 2000. Esto quiere decir que
desde esa fecha, la AFP PROTECCION le está pagando una pensión al accionante,
luego no se le ha violado un derecho fundamental."
Dice que "La AFP PROTECCIÓN solicitó la emisión
del bono A del señor JULIO CESAR CALDERON OROZCO, y la Nación lo emitió el
15 de septiembre de 2000.
Dicho bono tiene un cupón principal a cargo de la Nación y un cupón o cuota
parte a cargo del ISS. La redención normal de este bono pensional se cumplió
el 24 de noviembre de 2001; la Nación pagó su cuota parte de redención
normal, al legítimo tenedor del cupón. La Nación no ha expedido el cupón
del ISS, pues hasta la fecha ese Instituto no ha reconocido formalmente dicha
cuota parte de bono pensional." Concluyó diciendo que
"La OBP ya cumplió con su
obligación al haber emitido, expedido y pagado el
cupón principal del bono a cargo de la Nación."
Mediante resolución 211 del 10 de marzo de
2003, el I.S.S reconoció al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la
cuota parte financiera de Bono Tipo A modalidad 2 del señor Calderón Orozco,
por un valor de once millones doscientos sesenta y siete mil pesos
($11.267.000) por su tiempo cotizado al Instituto de los Seguros Sociales,
después del 1º de abril de 1994. Señaló el I.S.S que la cuota parte
financiera se pagará a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías
PROTECCIÓN S.A. por cuanto el bono se redimió normalmente el veinticuatro de
noviembre de dos mil uno (24/11/2001). Finalmente, el mismo 10 de marzo 10 de
2003, informó a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda
sobre el reconocimiento de la cuota parte financiera del bono tipo A del
accionante. Por otra parte, el I.S.S le comunicó el 10 de marzo de 2003 al
departamento de bonos pensionales de la Administradora de Fondos de Pensiones y
Cesantías PROTECCIÓN S.A, haber reconocido las cuotas partes financieras de
bono pensional tipo A de la Nación de ciertas personas, entre ellas la del
señor Julio César Calderón Orozco por un valor de $11'267'000.
Por todo lo anterior, se desprende que la
solicitud del señor Julio César Calderón Orozco ha sido resuelta por parte
del Instituto de los Seguros Sociales, como quedó demostrado, ante la
solicitud de pruebas hecha por parte de esta Corporación. Se trata entonces de
un hecho superado que da lugar a que la presente tutela deba ser denegada, y
por consiguiente se confirmará la sentencia objeto de revisión.
- DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de
Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del
pueblo, y por mandato de la Constitución Política,
RESUELVE
PRIMERO : CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito
de Medellín, el 25 de octubre de 2002, y en consecuencia, y conforme a lo
expuesto en la parte motiva respecto de los hechos, declarar que ya no tiene
objeto la presente tutela a los derechos fundamentales de Julio César
Calderón Orozco.
SEGUNDO
: Para los efectos del
artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas
conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Cópiese, notifíquese, comuníquese,
publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria
General
1
Sentencia C-177 de 1998 M.P. Alejandro Martínez Caballero
2
Sentencia T-235 de 2002 M.P. Marco Gerardo Monroy
Cabra
3
Sentencia T-424 de 2002 M.P. Alvaro Tafur Galvis
4
Sentencia T-235 de 2002 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra