Auto
029/04
INCIDENTE DE DESACATO-Juez competente
CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA E INCIDENTE DE
DESACATO-Juez de primera instancia
Referencia : Acción de tutela T-778074
Peticionario: Oscar Hernán Rincón
contra Compensar E.P.S.
Incidente de desacato.
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.
Bogotá, veintinueve (29) de marzo del año
dos mil cuatro (2004).
Provee la Corte en relación con el incidente
de desacato promovido por Oscar Hernán Rincón Alonso contra Compensar
E.P.S.
- ANTECEDENTES.
- La Corte Constitucional mediante
Sentencia T-1078 de 13 de noviembre de 2003 concedió la tutela impetrada por
el ciudadano Oscar Hernán Rincón, en su propio nombre y en el de su hija
Laura Esperanza Rincón Muñoz y, por ello ordenó a Compensar E.P.S. que
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia aludida
otorgue al actor la licencia a que se refiere el numeral 4º del artículo 34
de la Ley 50 de 1990, la cual se extiende por Ministerio de ley al padre
adoptante sin cónyuge o compañera permanente y, en tal virtud, con mayor
razón al padre biológico que se encuentre en las mismas circunstancias
fácticas de aquél, pues ha de protegerse al menor recién nacido cuya madre
falleció en el parto, de tal manera que pueda entonces recibir la atención
requerida por el padre biológico.
- Ante el Juzgado 23 Civil Municipal
de Bogotá, como fallador de primera instancia en esta acción de tutela y
competente para el cumplimiento de lo resuelto, el ciudadano Oscar Hernán
Rincón, en su nombre y en representación de su hija menor Laura Esperanza
Rincón Muñoz, promovió un incidente de desacato contra Compensar E.P.S, por
cuanto a su juicio ésta última sin razones válidas no le dio cumplimiento a
la Sentencia T-1078 de 13 de noviembre de 2003.
- El mencionado despacho judicial
mediante auto de 17 de febrero del año en curso decidió remitir el expediente
a la Corte Constitucional para que ella decida sobre el incidente de desacato
interpuesto por el actor a que se ha hecho referencia en el numeral precedente,
asunto este sobre el cual ahora se decide por la Corte
Constitucional.
- CONSIDERACIONES.
- Conforme a lo dispuesto por el
artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, al juez encargado de hacer efectivo el
cumplimiento del fallo proferido en una acción de tutela, se le atribuye
también competencia para imponer las sanciones previstas en ese Decreto por el
desacato a la orden judicial impartida en el fallo respectivo. Es decir
que, simultáneamente se confieren atribuciones para el cumplimiento del fallo,
asunto para el cual se conserva competencia para adoptar las medidas que fueren
pertinentes, de un lado y, de otro, para sancionar a quien no cumpla con lo
resuelto en un fallo de tutela, atribuciones que tienen justificación
constitucional en la eficacia necesaria de la protección a los derechos
fundamentales.
- Así las cosas, en este caso, el
Juzgado 23 Civil Municipal de Bogotá como fallador de primera instancia en la
acción de tutela a que se ha hecho referencia no sólo tiene competencia para
adoptar las medidas que fueren necesarias con el fin de hacer efectiva la orden
judicial impartida en la Sentencia T-1078 de 13 de noviembre de 2003,
sino, además, para tramitar el incidente de desacato promovido por el
actor.
En tal virtud, se observa por la Corte que la
remisión del expediente a la Corte Constitucional ordenada en auto de 17 de
febrero del año en curso, tiene como consecuencia una dilación no justificada
en la adopción de las decisiones a que haya lugar tanto como para el
cumplimiento del fallo aludido como para la tramitación del incidente de
desacato promovido por el actor ante el Juzgado 23 Civil Municipal de Bogotá,
razón esta por la cual a ese despacho judicial se enviará el expediente para
que, de manera inmediata, le imprima el
trámite que corresponda.
III.
DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto la Sala Segunda de
Revisión de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
Remítase el expediente T-778074 al Juzgado
23 Civil Municipal de Bogotá, para que conforme a lo dispuesto por el
artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, adopte las decisiones necesarias para el
cumplimiento de la Sentencia T-1078 de 13 de noviembre de 2003, así como
respecto del incidente de desacato promovido ante ese despacho judicial por el
ciudadano Oscar Hernán Rincón Alfonso en su propio nombre y en
representación de su hija Laura Esperanza Rincón Muñoz, al cual se refiere
la parte motiva de esta providencia.
Notifíquese, comuníquese, publíquese,
insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA
TRIVIÑO
Magistrado
IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA
MAYOLO
Secretario General (E).