Auto 112/04


SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Corrección de parte resolutiva



Referencia: expediente D-4827


Corrección de la parte resolutiva de la Sentencia C-310/04


Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el  artículo 248 del Código Civil. 


Actora:  Elizabeth Lesmes Ávila.


Magistrado Ponente:

Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA




Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil cuatro (2004).


La Sala Plena de la Corte Constitucional,



CONSIDERANDO


Que en el numeral primero de la parte resolutiva de la Sentencia C- 310/04 por error se hizo mención del artículo 240 del Código Civil, cuando ha debido hacerse referencia al artículo 248 de dicho Código.


Que resulta necesario corregir el anterior error,



RESUELVE


Corregir el numeral primero de la parte resolutiva de la Sentencia C-310/04 , en el sentido de que el artículo del Código Civil a que se refiere es el 248 y no el 240.


Por lo tanto, en lo sucesivo dicho numeral quedará así:


Primero: Declarar INEXEQUIBLE la expresión “trescientos días” contenida en el inciso 2 del numeral 2 del artículo 248 del Código Civil.


Notifíquese, cópiese, publíquese, comuníquese e insértese en la gaceta de la Corte Constitucional.





CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Presidenta





JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado





ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado





MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado





JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado





RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado





MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado





RODRIGO UPRIMNY YEPES

Magistrado (e)





ALVARO TAFUR GÁLVIS

Magistrado





IVAN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

Secretario General (e)





EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL (E)

DE LA CORTE CONSTITUCIONAL


HACE CONSTAR:



Que el H. Magistrado doctor JAIME CORDOBA TRIVIÑO, no firma el presente Auto por encontrarse en permiso debidamente autorizado por la Presidencia de esta Corporación.



IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (e)