PROCESO EN LA CORTE CONSTITUCIONAL-Sujeción a lo dispuesto en la Constitución y regulación por la ley
FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA REGIMEN PROCEDIMENTAL DE JUICIOS Y ACTUACIONES ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Proyectos de decreto sujetos a Comisión Especial Legislativa
FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA REGIMEN PROCEDIMENTAL DE JUICIOS Y ACTUACIONES ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Decretos de naturaleza de norma legal
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Señalamiento de la razón por la cual la Corte es competente
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO DE CONSTITUCIONALIDAD-Aplicación del decreto
RECURSO DE SUPLICA CONTRA RECHAZO DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Denegación por no haber subsanado el defecto formal
Referencia: expediente D-5407
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso segundo (parcial) del artículo 148 de la Ley 734 de 2002.
Recurso de Súplica contra el auto de 15 de octubre de 2004.
Demandante: Liliana Medina Silva
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.
Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
Se decide por la Corte Constitucional el recurso de súplica interpuesto por la ciudadana Liliana Medina Silva contra el auto de 15 de octubre de 2004 mediante el cual se rechazó la demanda por ella presentada para que se declare la inexequibilidad (parcial) del inciso segundo del artículo 148 de la Ley 734 de 2002.
1. La ciudadana Liliana Medina Silva mediante demanda por ella presentada solicitó a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad (parcial) del inciso segundo del artículo 148 de la Ley 734 de 2002.
II. CONSIDERACIONES.
Tales facultades deberían ser ejercidas con un requisito adicional, que para el caso concreto fue por decisión de la Asamblea Constituyente, que los proyectos de decreto fueran sometidos a consideración de la “Comisión Especial” legislativa creada por el artículo transitorio 6º, de tal manera que el proyecto respectivo podría convertirse en decreto cuando no fuera improbado por la mayoría de los miembros de dicha Comisión. Ello significa, entonces, que esos decretos tienen la naturaleza de norma legal, la categoría de una ley.
Tampoco se encuentra aplicable el artículo 143 del Código Contencioso Administrativo como lo pretende la recurrente, pues en este caso no se presenta la hipótesis de falta de jurisdicción o competencia para que el expediente se remita a la autoridad que se considere competente.
En cambio, lo que si queda claro es que la actora se abstuvo de subsanar el defecto formal que se le indicó en el auto de 4 de octubre de 2004 con el cual se le inadmitió la demanda y, por tal razón, se imponía entonces su rechazo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6º, inciso 2º del Decreto 2067 de 1991.
III. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto , la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
Denegar el recurso de súplica interpuesto por la ciudadana Liliana Medina Silva contra el auto de 15 de octubre de 2004 mediante el cual se rechazó la demanda por ella presentada contra el inciso 2º (parcial) del artículo 148 de la Ley 734 de 2002.
Contra lo resuelto en esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
Magistrado
Magistrado
Magistrado
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
Secretaria General