Auto 019/05


SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Corrección



Referencia: expediente D-5217


Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 152 (parcial) del Decreto-Ley 1355 de 1970 “Por el cual se dictan normas sobre policía”.


Actoras: Astrid Xiomara Jaimes Mejía y Otras.


Magistrado Ponente:

Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.



Bogotá, D. C., primero (1°) de febrero de dos mil cinco (2005)


La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y



CONSIDERANDO


Primero: Que en la parte resolutiva de la sentencia C-1175 de 2004, por error se consignó para el Decreto que contiene el artículo declarado inexequible el año de 1979, cuando el año correcto es 1970.


Segundo: Que resulta necesario corregir el anterior error,



RESUELVE


Corregir la parte resolutiva de la Sentencia C-1175 de 2004, indicando que la decisión de esta Corte se refiere al Decreto 2055 de 1970. Por lo tanto, en lo sucesivo, dicha parte resolutiva quedará así:


Declarar INEXEQUIBLES la expresión: “y un representante de la curia Arquidiocesana de Bogotá” contenida en el artículo 152 del Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970, modificado por el artículo 2 del Decreto 2055 de 1970); y la expresión “excepto el representante de la Curiaque será designado por el arzobispado” contenida en el artículo 153 del Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970, modificado por el artículo 3 del Decreto 2055 de 1970).


Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.




JAIME ARAUJO RENTERIA

Presidente




ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado




MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado




JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado




RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado




MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado




HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado




ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado




CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada




MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General