Auto 243/05
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD DEL FUNCIONARIO
JUDICIAL-Alcance
IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA
NACION-Intervención en discusión y redacción de
norma acusada
Referencia: expediente
D-6018
Demanda de inconstitucionalidad contra el
artículo 318 de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de
Procedimiento Penal”.
Impedimento del señor Procurador General de
la Nación (E).
Actor : Pedro Vicente Velásquez Rincón.
Magistrado Ponente
Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.
Bogotá, D. C., veintidós (22) de
noviembre de dos mil cinco (2005).
Se decide por la Corte Constitucional sobre el
impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación (E),
doctor Carlos Arturo Gómez, para actuar como tal en el proceso de la
referencia.
- ANTECEDENTES.
- El ciudadano Pedro Vicente Velásquez
Rincón, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad
establecida por el artículo 241 de la Carta, en armonía con el artículo 40
de la misma, solicita a esta Corte declarar la inexequibilidad del
artículo 318 de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de
Procedimiento Penal”.
- Admitida la demanda por auto de 19
de octubre de 2005, se dispuso enviarla al despacho del señor Procurador
General de la Nación para que este rinda el concepto respectivo.
- En escrito recibido en la
Secretaría de la Corte Constitucional el 31 de octubre de 2005, el doctor
Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Procurador General de la Nación (E) manifiestó
a la Corte que se encuentra impedido para actuar en este proceso, pues, en
ejercicio de sus funciones como Viceprocurador General de la Nación participó
en la “comisión redactora, el primero, y en la subcomisión redactora, el
segundo, del proyecto de ley que dio origen al nuevo Código de Procedimiento
Penal –Ley 906 de
2004-.
En consecuencia, solicita a la Corte
Constitucional que, aceptado el impedimento por él propuesto, se
disponga que el Procurador General de la Nación, conforme a lo dispuesto por
el artículo 7º del Decreto-Ley 262 de 2000, designe al funcionario que en
representación del Ministerio Público rinda el concepto correspondiente en
este proceso.
- CONSIDERACIONES.
- Uno de los principios fundamentales
del Derecho Procesal es el de la imparcialidad de los funcionarios judiciales,
pues en un Estado Democrático los ciudadanos tienen derecho a acceder a la
administración de justicia en igualdad de condiciones y con la confianza
legítima en el actuar de las autoridades públicas, lo cual exige que quien
por alguna circunstancia se encuentre en una situación que pueda, en forma
razonable, alejarlo de la estricta sujeción a la aplicación de la ley, deba
separarse del conocimiento del proceso respectivo.
- Si bien es verdad que en los procesos
en que se debate la constitucionalidad e inconstitucionalidad de los actos
sometidos al control de la Corte Constitucional no puede hablarse, en sentido
estricto, de partes con pretensiones opuestas porque en ellos lo que se
persigue es la vigencia plena del ordenamiento jurídico establecido en la
Carta Política, a estos procesos también les es aplicable el principio de la
imparcialidad de los funcionarios judiciales y, precisamente por ello el
Decreto 2067 de 1991 en los artículos 25 y 26 señala las causales de
impedimento y recusación para los Magistrados de la Corte Constitucional,
entre las cuales se encuentran haber intervenido en la expedición de la norma
acusada, haber sido Miembro del Congreso mediante la tramitación del proyecto,
tener interés en la decisión, estar vinculado por matrimonio o unión
permanente o por parentesco en cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad o primero civil con el demandante, causales que son aplicables al
Procurador General de la Nación para actuar en estos procesos.
- En el caso que ahora ocupa la
atención de la Corte, es claro que si el doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau,
Procurador General de la Nación (E), como Viceprocurador General de la
Nación intervino en la discusión y redacción del proyecto de ley que
se convirtió luego en el nuevo Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004-, se encuentra impedido
para conceptuar sobre su constitucionalidad, tanto respecto de la integridad de
la ley como de cada uno de sus artículos en particular, como ocurre en este
caso en relación con el artículo 318 de dicha ley, respecto del cual se
solicita la declaración de inexequibilidad.
- DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la
Corte Constitucional,
RESUELVE:
Primero.- Aceptar el impedimento manifestado
por el doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau como Procurador General de la
Nación (E), para actuar como tal en el proceso D-6018 en el cual el ciudadano
Pedro Vicente Velásquez Rincón, solicita a la Corte declarar la
inexequibilidad del artículo 318 de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se
expide el Código de Procedimiento Penal”.
Segundo.- En consecuencia, envíese el
expediente a la Procuraduría General de la Nación para que, el señor
Procurador General manifieste lo que considere pertinente.
Notifíquese.
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Presidente
AUSENTE POR
COMISION
JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Magistrado
CON SALVAMENTO DE
VOTO
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY
CABRA
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA
PORTO
Magistrado
ALVARO TAFUR
GALVIS
Magistrado
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SÁCHICA
DE MONCALEANO
Secretaria General