Auto 255/05


RECUSACION O IMPEDIMENTO EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Causales


RECUSACION EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Trámite


RECUSACION EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Falta de legitimación para formularla


La Corte constata que los ciudadanos recusantes carecen de legitimación para formular la presente recusación, toda vez que el artículo 28 del Decreto 2067 de 1991 confiere dicha facultad únicamente al Procurador General de la Nación y al demandante. 


RECUSACION DE MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Impertinencia/RECUSACION DE MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Elaboración prólogo libro


La Corte constata que en el  prólogo aludido el doctor Manuel José Cepeda se limitó a hacer una serie de consideraciones generales de orden académico sobre el papel de los activistas derechos humanos ante los jueces, sin tomar una posición sobre las conclusiones a las que llegan las autoras del libro. Por lo tanto, los hechos alegados por los recusantes no corresponden a ninguna de las causales de impedimento y recusación establecidas en la ley, por lo que la recusación resulta impertinente.


Referencia: solicitud de recusación  expediente D-5764


Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS



Bogotá, D. C.,  cinco (5) de diciembre de dos mil cinco (2005)



I. Antecedentes


Mediante escritos separados presentados, por los ciudadanos Carlos Eduardo Corssi Otálora, Margarita Rueda, Luis Rueda Gómez y Luis Gómez Acevedo,  se formuló recusación en contra el Magistrado, doctor Manuel José Cepeda Espinosa.


Dicha recusación se fundamenta en los siguientes hechos: i.) que  el magistrado Manuel José Cepeda asesoró la redacción de la investigación adelantada por el “Centro Legal para Derechos Reproductivos y Políticas Públicas” y por la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, publicada bajo el nombre de “Cuerpo y Derecho. Legislación y Derecho en América Latina”; investigación que estuvo a cargo, entre otras personas, de Mónica Roa, demandante dentro del presente proceso; así como que en la página de reconocimientos se nombra, entre otros, al Magistrado Cepeda; ii.) que el prólogo de la referida obra fue escrito por el Magistrado Cepeda, en su calidad de Magistrado de la Corte Constitucional y concluye que, de la coincidencia entre lo que dice el Magistrado y lo que dicen los autores del libro “nace la demanda del expediente de la referencia, la cual es una aplicación de las líneas y consejos de la obra, de la cual viene a ser en buena parte, en el caso colombiano, la demanda”; iii.) que algunos apartes del referido libro, “ permean (sic) toda la argumentación de la parte demandante en lo referente a la justificación de la petición para declarar la inexequibilidad del artículo 122 del Código Penal, y, en último término, en esta petición culminan”



II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


1. Competencia y presupuestos procesales


Cabe recordar que de acuerdo con el artículo  25 del decreto 2067 de 1991 “Por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional"  en los casos de objeciones del Gobierno a un proyecto de ley por inconstitucionalidad y en los de revisión de los decretos dictados en ejercicio de las facultades que otorgan los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Nacional, serán causales de impedimento y recusación: haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada; haber intervenido en su expedición; haber sido miembro del Congreso durante la tramitación del proyecto; o tener interés en la decisión.


Así mismo que de acuerdo con el artículo 26 del mismo Decreto “En los casos de acción de inconstitucionalidad por parte de cualquier ciudadano, serán causales de impedimento y recusación, además de las establecidas en el articulo anterior, tener vínculo por matrimonio o por unión permanente, o de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con el demandante.


Por su parte el artículo 27  señala que  “Los restantes magistrados de la Corte decidirán en la misma sesión si el impedimento es o no fundado. En caso afirmativo, declararán separado del conocimiento al magistrado impedido y sortearán el correspondiente conjuez. Y, en caso negativo, el magistrado continuará participando en la tramitación y decisión del asunto.


De otra parte el artículo  28 ibidem señala que  “Cuando existiendo un motivo de impedimento en un magistrado o conjuez, no fuera manifestado por él, podrá ser recusado o por el Procurador General de la Nación o por el demandante. La recusación debe proponerse ante el resto de los magistrados con base en alguna de las causales señaladas en el presente decreto”.


A su vez el artículo 29 del referido Decreto establece que “Si la recusación fuere pertinente, el magistrado o conjuez recusado deberá rendir informe el día siguiente. En caso de aceptar los hechos aducidos por el recusante, se le declarará separado del conocimiento del negocio. De lo contrario, se abrirá a prueba el incidente por un término de ocho días, tres para que el recusante las pida y cinco para practicarlas, vencido el cual, la Corte decidirá dentro de los dos días siguientes. En dicho incidente actuará como sustanciador el magistrado que siga en orden alfabético al recusado”.


2. Falta de legitimación


La Corte constata que los ciudadanos recusantes carecen de legitimación para formular la presente recusación, toda vez que el artículo 28 del Decreto 2067 de 1991 confiere dicha facultad únicamente al Procurador General de la Nación y al demandante. 


3. Impertinencia de la recusación


La Corte  encuentra que los hechos alegados por los recusantes para solicitar la separación del magistrado Manuel José Cepeda Espinosa del estudio y decisión de la demanda instaurada por la ciudadana  Mónica del Pilar Roa, no corresponden a ninguna de las causales de impedimento o recusación previstas para los procesos de constitucionalidad en los artículos 25 y 26 del Decreto Ley 2067 de 1991.


Para la Corte, la circunstancia de que el doctor Cepeda Espinosa hubiera escrito el prólogo del libro “Cuerpo y Derecho, Legislación y Derecho en América Latina”, investigación adelantada por Monica Roa, Luisa Cabal y Julieta Lemaitre, en nada se relaciona con haber adelantado un concepto sobre la constitucionalidad de la norma acusada en este proceso, ni implica interés alguno por parte del magistrado.


La Corte constata que en el  prólogo aludido el doctor Manuel José Cepeda se limitó a hacer una serie de consideraciones generales de orden académico sobre el papel de los activistas derechos humanos ante los jueces, sin tomar una posición sobre las conclusiones a las que llegan las autoras del libro. Por lo tanto, los hechos alegados por los recusantes no corresponden a ninguna de las causales de impedimento y recusación establecidas en la ley, por lo que la recusación resulta impertinente.


En mérito de lo expuesto la Corte Constitucional, en Sala Plena,



R E S U  E  LV E


Declarar la impertinencia de las recusaciones formuladas en este proceso en escrito separado, por los ciudadanos Carlos Eduardo Corssi Otálora, Margarita Rueda, Luis Rueda Gómez y Luis Gómez Acevedo, contra el Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa.



Notifíquese, comuníquese y cúmplase




MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Presidente

NO FIRMA




JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado




ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado




JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

IMPEDIMENTO ACEPTADO




RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado




MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado




HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado




ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado




CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada




MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General