Acción de tutela instaurada por Nelson Bonilla Garzón contra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.
Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil cinco ( 2005 ).
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ y JAIME ARAÚJO RENTERÍA y ALFREDO BELTRÁN SIERRA en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente
dentro del proceso de revisión del fallo proferido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en el trámite de la acción de tutela instaurada por Nelson Bonilla Garzón contra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.
I. ANTECEDENTES.
El señor Nelson Bonilla Garzón, actuando por medio de apoderado judicial, instauró ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán acción de tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, con el propósito de que “se suspenda a la luz del concepto dado por el Honorable Magistrado EDGAR LOMBABA TRUJILLO el 12 de julio del ( sic ) 2004…el tratamiento intramuros del cual es víctima injusta mi prohijado NELSON BONILLA GARZÓN, como mecanismo transitorio mientras se aboca ( sic ) conocimiento de la Revisión que cursa en la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Radicada bajo el número 20912…”. Considera vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad individual e igualdad, fundamentando su petición en los siguientes hechos.
1. El 2 de diciembre de 1994, el señor Nelson Bonilla Garzón fue condenado en primera instancia por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Tuluá ( Valle ) a la pena principal de cuarenta años de prisión, más las accesorias de ley, como autor del delito de homicidio agravado cometido contra el menor Jaime Andrés González Suárez.
2. El 1º de febrero de 1995, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bugá, confirmó en todas sus partes la sentencia condenatoria dictada contra el accionante. Mediante providencia del 25 de marzo de 2003 se le reajustó la pena, por favorabilidad, a 25 años de prisión.
3. En diligencia de indagatoria llevada a cabo el 31 de octubre de 1999, Luis Alfredo Garavito Cubillos, confesó ser el autor de la muerte del menor Jaime Andrés González Suárez conocido como “el niño de los tintos”. Con fundamento en dicha prueba, la Fiscalía 8 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Risaralda, dispuso la apertura de instrucción mediante auto del 14 de julio de 2000, tras lo cual impuso medida de aseguramiento de detención preventiva contra el imputado
4. El proceso pasó a conocimiento del Juez Segundo Penal del Circuito de Tuluá, quien mediante proveído del 7 de octubre de 2000 decretó la nulidad de lo actuado, ordenando devolver el expediente a la Fiscalía para efectos de practicar unas pruebas tendientes a comprobar el cargo por acto sexual violento.
5. La Fiscalía procedió a realizar la exhumación del cadáver del menor y a practicarle unas pruebas de ADN, confirmándose de esta forma que se trataba efectivamente del niño Jaime Andrés González Suárez.
6. El 22 de mayo de 2003, con fundamento en la causal tercera de revisión del artículo 232 del C.P.P., consistente en la aparición de una nueva prueba, se solicitó a la Corte Suprema de Justicia dejar sin efectos las sentencias condenatorias dictadas contra el accionante.
7. El 30 de abril de 2004, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá mediante sentencia anticipada, condenó a 250 meses de prisión a Luis Alfredo Garavito Cubillos por los delitos de homicidio agravado y acto sexual violento cometidos contra el niño Jaime Andrés González Suárez.
8. El 8 de junio de 2004 se solicitó a la Corte Suprema de Justicia la suspensión del tratamiento intramuros, como mecanismo transitorio, allegando copia de la sentencia condenatoria contra Garavito.
9. Con fecha 12 de julio de 2004, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respondió lo siguiente:
“Que como quiera que las sentencias de primero y segundo grado se encuentran ejecutoriadas y esta Colegiatura sólo tiene competencia para decidir el recurso de revisión interpuesto, dicha decisión corresponde al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad encargado de vigilar la pena impuesta al condenado NELSON BONILLA GARZÓN, por tanto la anterior solicitud será allí remitida para lo de su cargo”.
10. La misma petición había sido elevada ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, el cual mediante auto del 17 de junio de 2004, procedió a negarla por cuanto “es la Honorable Corte Suprema quien debe definir la acción de cara al canon 220-3 del C.P.P. y en esta forma legalmente el funcionario correspondiente tendrá la facultad constitucional para disponer o no la libertad del señor NELSON BONILLA GARZÓN”.
11. Actualmente el accionante se encuentra privado de la libertad “por un crimen que no cometió desde el 19 de febrero de 1.994, a la fecha lleva injustamente privado de su libertad DIEZ ( 10 ) años más de ( 8 ) meses, tiempo durante el cual ha tenido que soportar todas las penurias y angustias que significa vivir dentro de un centro de reclusión, viviendo tras las rejas la muerte de su madre y como si lo anterior fuera poco, perdiendo la casa de habitación que heredara de su madre, con lo cual cuando recobre su libertad no tendrá ni siquiera un techo donde dormir”.
II. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES ACCIONADAS.
El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, mediante escrito del 30 de septiembre de 2004, se opuso a la petición del accionante alegando que no es de su competencia entrar a revisar si una sentencia se profirió o no respetando el debido proceso. Agrega que “considero que el Juzgado a mi cargo no ha incurrido en ninguna violación a los derechos fundamentales invocados por el condenado NELSON BONILLA GARZÓN, solamente se ha cumplido a cabalidad un mandato legal, como es el de conocer los asuntos relacionados con la ejecución de la pena de todos los sentenciados que han correspondido por competencia a este despacho judicial”.
Los Magistrados que integran la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia guardaron silencio en relación con la acción de tutela dirigida en su contra.
III. DECISIÓN OBJETO DE REVISIÓN.
Inicialmente la presente acción de tutela fue dirigida exclusivamente contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, amparo que fue negado mediante sentencia del 4 de noviembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán.
De la impugnación del citado fallo conoció la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, instancia judicial que mediante auto del 10 de diciembre de 2004 decidió remitir las diligencias a la Sala de Casación Civil, por cuanto se trataba de una de las autoridades públicas accionadas.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por medio de auto del 13 de enero de 2005 consideró que “carece de eficacia el trámite surtido, se avoca el conocimiento de la acción de tutela instaurada por NELSON BONILLA GARZÓN contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”. De igual manera, se dispuso notificar el contenido del mencionado auto a los Magistrados, al juez y a los demás sujetos procesales “para que puedan ejercer sus derechos”, es decir, se decretó la nulidad de lo actuado, se notificó a los accionados y al accionante, y se entró a conocer del proceso como juzgador de primera instancia.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 26 de enero de 2005 negó el amparo solicitado por cuanto no se pueden pretermitir las etapas procesales establecidas por el legislador para el trámite del recurso extraordinario de revisión, pues se estaría incurriendo en una violación al derecho fundamental al debido proceso. En otras palabras, será necesario esperar a que la Corte Suprema de Justicia decida sobre la acción de revisión instaurada por el accionante.
IV. PRUEBAS.
Obran en el expediente las siguientes pruebas relevantes:
Petición de tutela1
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